jueves, 11 de noviembre de 2010

documento Informe País

Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

CONVENCIÓN
SOBRE
LOS
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD.
PRIMER
INFORME
REPUBLICA
ARGENTINA
 

Introducción
 

La
adopción
de
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
su
protocolo
facultativo
es
una
clara
acción
del
Estado
Nacional
en
su
compromiso
y
responsabilidad
con
el
trabajo
para
lograr
avances
sustantivos
en
la
construcción
de
una
sociedad
inclusiva,
solidaria,
basada
en
la
justicia
social
y
el
reconocimiento
del
goce
y
ejercicio
pleno
e
igualitario
de
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales.
 

A
ese
efecto
asumió
al
Informe
País,
como
una
propicia
oportunidad
de
hacer
un
balance
de
las
políticas
Públicas
y
propender
a
una
planificación
más
eficaz
en
la
aplicación
de
la
Convención,
desde
un
trabajo
de
construcción
compartida
en
sinergia
con
la
sociedad
civil.
 

De
ese
modo,
y
siguiendo
los
objetivos
del
Comité
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
(CRPD/C/2/3),
se
propuso:
a)
Llevar
a
cabo
un
examen
exhaustivo
de
las
politicas
y
prácticas
Públicas,
b)
Verificar
los
progresos
logrados
en
el
disfrute
de
los
derechos
establecidos,
c)
Determinar
los
problemas
y
deficiencias
que
hubiera
en
la
aplicación
de
la
Convención,
d)
Servirse
del
Informe
para
adecuar
las
políticas
en
post
del
cumplimiento
del
Tratado.
 

Metodología
de
elaboración
del
Informe
 

Para
la
elaboración
del
presente
Informe
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas

CONADIS
-fue
el
organismo
del
Gobierno
Nacional
convocante
y
de
coordinación
del
proceso
con
el
apoyo
de
la
Dirección
de
Derechos
Humanos
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
Comercio
Internacional
y
Culto.
A
ese
efecto
estableció
el
siguiente
procedimiento:
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Constitución
de
un
Grupo
de
Trabajo
Nacional
(GTN)
para
la
recolección
y
redacción
de
la
información
de
acuerdo
a
las
Directrices
relativas
al
documento
específico
sobre
la
Convención
que
deben
presentar
los
Estados
partes
con
arreglo
al
párrafo
1
del
artículo
35
de
la
Convención
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.
CRPD/C/2/3.El
GTN,
fue
constituido
con
los
representantes
de
los
siguientes
organismos
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil:
Ministerios
y
organismo
del
Gobierno
Nacional
designado.
Comité
Asesor.
Consejo
Consultivo
de
la
Sociedad
Civil
de
Cancillería,
Consejo
Consultivo
del
INADI,
Regional
del
Consejo
Federal
de
Discapacidad
perteneciente
a
Organismos
de
Gobierno.
Regional
del
Consejo
Federal
de
Discapacidad
de
ONG.
Comisión
de
Discapacidad
de
la
Honorable
Cámara
de
Diputados.
Poder
Judicial.
Observadores:
 

Defensoría
del
Pueblo
de
la
Nación
Expertos
ante
la
OEA
y
ONU.
Se
adjunta
en
el
Anexo
Nómina
de
representantes
designados.
 

Procedimiento
de
Convocatoria.
 

1.-A
los
representantes
del
Gobierno
Nacional,
Organismos
Descentralizados,
Comité
Asesor,
Consejos
Consultivos,
Poder
Judicial,
Poder
Legislativo
y
Defensorías
de
los
Pueblos
mediante
nota,
a
través
de
sus
respectivas
autoridades
,
poniéndolos
en
conocimiento
de
los
antecedentes
del
Informe
,
comunicando
su
relevancia
y
solicitando
la
de
designación
del
representa
como
punto
focal
2.-A
los
representantes
del
Consejo
Federal
mediante
nota
en
la
Asamblea
del
Consejo
Federal
con
comunicación
a
los
Gobernadores
de
cada
provincia.
 

Procedimiento
de
Elaboración.
 

Se
estableció
un
cronograma
de
Reuniones
que
se
adjunta
en
el
Anexo
que
se
inició
con
la
Reunión
Informativa
conjuntamente
con
Cancillería
Argentina
en
la
sede
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
en
la
Ciudad
Autónoma
de
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Buenos
Aires
el
día
18
de
marzo
de
2010
y
el
26
del
mismo
mes,
en
la
Asamblea
Ordinaria
del
Consejo
Federal
de
Discapacidad
realizado
en
la
ciudad
Trelew,
Provincia
de
Chubut.
En
ese
marcó
se
presentaron
los
objetivos
de
la
tarea,
las
Directrices,
las
categorías
de
fuentes
de
información
y
se
procedió
a
las
reuniones
correspondientes.
En
cada
uno
de
los
encuentros
los
diferentes
organismos
de
Gobierno
Nacional
así
como
los
representantes
de
los
Gobiernos
Provinciales
informaban
su
accionar
respecto
a
los
artículos
de
la
Convención
en
el
que
su
labor
se
involucra
y
luego
de
ello,
se
otorgaba
la
palabra
a
la
sociedad
civil
para
sus
aportes.
Desde
la
perspectiva
nacional
la
representación
de
las
Regiones
tuvo
una
coordinación
elegida
en
la
Asamblea
que
fue
la
responsable
de
la
recolección
de
la
información.
La
reunión
con
los
Grupos
Focales
previstos
pudo
realizarse
con
los
pueblos
originarios.-
Previo
al
cierre
del
Informe
se
realizó
una
reunión
de
consulta
conjunta
entre
el
GTN,
el
Comité
Técnico
y
el
Comité
Asesor
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
Discapacitadas.-
 
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

DOCUMENTO
ESPECÍFICO
SOBRE
LA
CONVENCIÓN
RELATIVA
A
LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
DE
LA
MISMA.
 

Artículos
1
a
4
de
la
Convención
 

La
República
Argentina
adoptó
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
mediante
la
aprobación
de
la
Ley
26.378,
el
21
de
mayo
de
2008.
La
Convención,
como
tratado
internacional,
asume
jerarquía
superior
a
la
leyes
de
acuerdo
art.75,
inc
22
de
la
Constitución
Nacional.
 

De
este
modo
se
han
puesto
en
vigor
los
principios
y
las
obligaciones
generales
establecidos
en
la
Convención
y,
en
virtud
de
ello,
entiende
que
el
concepto
de
personas
con
discapacidad
incluye
aquellas
que
tengan
deficiencias
físicas,
intelectuales,
sensoriales
a
largo
plazo
que,
al
interactuar
con
diversas
barreras,
pueden
impedir
su
participación
plena
y
efectiva
en
la
sociedad,
en
igualdad
de
condiciones
con
los
demás.
 

El
concepto
de
discapacidad
fue
adoptado
también
en
el
art.2
de
la
Ley
22.431
y
se
certifica
en
base
a
Clasificación
Internacional
del
Funcionamiento,
la
discapacidad
y
la
Salud
-CIF
-
(Resolución
del
Ministerio
de
Salud.
675/2009)
Los
conceptos
de
"comunicación",
"discriminación
por
motivos
de
discapacidad",
"ajustes
razonables"
y
"diseño
universal"
se
hallan
definidos
en
la
Ley
26.378.
A
los
efectos
de
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
la
Convención
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
dependiente
del
Consejo
Nacional
Coordinador
de
Políticas
Sociales,
se
ha
propuesto
como
el
organismo
gubernamental
encargado
de
la
aplicación
de
la
misma.
Asimismo
y
con
el
fin
de
implementar
un
mecanismo
de
ejecución
y
coordinación
de
la
Convención
para
facilitar
la
adopción
de
medidas
al
respecto
en
los
diferentes
sectores
y
a
diferentes
niveles,
propuso
la
creación
del
Observatorio
Nacional
de
la
Discapacidad.
Tal
formulación
se
halla
en
trámite
administrativo.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

No
obstante
que
en
el
desarrollo
del
presente
informe
se
detallen
y
profundicen
sobre
las
diferentes
instancias
del
Estado
que
individual
y/o
articuladamente
con
otras,
ora
de
gobierno
ora
de
la
sociedad
civil,
concretizan
acciones
para
asegurar
la
realización
efectiva
de
la
Convención,
y
en
particular,
el
principio
de
la
promoción
del
pleno
ejercicio
de
los
derechos
reconocidos
sin
discriminación
por
motivos
de
discapacidad,
se
explicitan,
como
solicitan
las
Directrices
a
modo
de
ejemplo,
los
siguientes:
La
obligatoriedad
para
quienes
produzcan,
distribuyan,
emitan
o
de
cualquier
forma
obtengan
beneficios
por
la
transmisión
de
programas
y/o
publicidad,
de
atender
al
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
Ley
25.280,
por
la
que
se
aprueba
la
Convención
Interamericana
para
la
Eliminación
de
Todas
las
Formas
de
Discriminación
Contra
las
Personas
con
Discapacidad,
así
como
también
de
la
ley
25.926,
sobre
pautas
para
la
difusión
de
temas
vinculados
con
la
salud
y
26.061,
sobre
protección
integral
de
los
derechos
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes.
(Art.
71,
Ley
26.522
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
-10
de
octubre
de
2009
-)
(VER
ANEXO)
Informes
sobre
discriminación
por
motivos
de
discapacidad
desde
el
Observatorio
de
la
Discriminación
en
Radio
y
Televisión:
un
espacio
de
cooperación
institucional
conformado
por
la
Autoridad
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
-AFSCA-,
el
Instituto
Nacional
contra
la
Discriminación,
la
Xenofobia
y
el
Racismo

INADI
-y
el
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres
-
CNM-,
que
surge
de
la
Propuesta

208
del
Plan
Nacional
contra
la
Discriminación,
aprobado
mediante
Decreto
1085/2005,
entre
los
cuales
se
encuentran:
 


Informe
sobre
expresiones
discriminatorias
hacia
las
personas
con
discapacidad
emitidas
en
el
programa
"¿Cuál
es?"
-Julio
de
2008
-.

Informe
sobre
expresiones
emitidas
en
el
programa
televisivo
"Intrusos
en
el
Espectáculo"
-enero
de
2010
-como
insultos
e
improperios
que
incluyen
la
discapacidad
mental
de
manera
degradante
e
injuriosa.
Artículo
5.
Igualdad
y
no
discriminación
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Las
personas
con
discapacidad
tienen
los
mismos
derechos
que
sus
conciudadanos
de
la
misma
edad.
Sin
embargo,
en
orden
al
ejercicio
de
sus
derechos,
pueden
encontrarse
en
una
situación
de
desventaja
que
requiere
la
adopción
de
medidas
específicas
destinadas
a
equiparar
oportunidades.
Es,
en
el
campo
de
la
equiparación
de
oportunidades,
donde
se
inscriben
las
medidas
legales
que
tienen
el
fin
político
de
incluir
a
las
personas
con
discapacidad
a
la
comunidad,
promoviendo,
protegiendo
y
asegurando
el
ejercicio
de
los
derechos
y
los
procesos
de
transformación
de
actitudes
y
conductas
sociales.
El
desarrollo
progresivo
de
la
legislación
nacional,
provincial
y
municipal
permite
afirmar
que
el
marco
legal
reconoce
tres
tipos
de
legislación
relacionada
con
los
derechos,
servicios
y
beneficios
para
las
personas
con
discapacidad,
a
saber:
 


Legislación
con
contenido
global
que
incluye
normas
de
alcance
general
y
de
alcance
específico,
en
las
distintas
áreas
para
todas
las
personas
con
discapacidad
(Ley
Nacional

22.431
y
Leyes
Provinciales
similares
a
la
Ley
Nacional).

Legislación
orientada
a
determinados
sectores
de
la
población
con
discapacidad
(Ley
25.682
sobre
el
Uso
del
bastón
verde
para
las
personas
de
baja
visión)

Legislación
general
para
las
personas,
con
especificaciones
para
las
personas
con
discapacidad
(Ley
Nacional
de
Empleo

24.013
aplicable
a
todos
los
trabajadores
del
país
contiene
la
normativa
para
el
trabajador
con
discapacidad).
Esta
última
tendencia
es
la
que
privilegia
la
Argentina
bajo
la
premisa
fundamental
de
que
la
legislación
adecuada
para
facilitar
el
ejercicio
de
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad,
debe
formar
parte
integrante
de
la
legislación
general
que
protege
los
derechos
de
todos
y
todas.
Asimismo
y
como
se
ha
indicado
ut
supra,
en
orden
al
art.75,
inc
22
de
la
Constitución
Nacional,
"los
tratados
internacionales
y
los
concordantes
tienen
jerarquía
superior
a
las
leyes";
tal
es
el
caso
de
la
Convención
de
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.
En
materia
de
normativas,
en
la
República
Argentina
se
encuentran
vigentes
las
siguientes:
Ley

23.592:
Actos
Discriminatorios.
Ley

24.515:
Creación
del
Instituto
Nacional
contra
la
Discriminación,
la
Xenofobia
y
el
Racismo.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Decreto

1.086/2005:
Aprobación
del
documento
titulado
"Hacia
un
Plan
Nacional
contra
la
Discriminación

La
Discriminación
en
Argentina.
Diagnóstico
y
Propuestas".
Ley.
25.280,
Aprueba
la
Convención
Interamericana
para
la
eliminación
de
todas
las
formas
de
discriminación
contra
las
personas
con
discapacidad.
En
el
marco
de
la
Constitución
Nacional:
Artículo
15

Abolición
de
la
esclavitud.
Artículo
16

Igualdad
ante
la
ley.
Artículo
20

Derechos
de
los/as
extranjeros/as.
Artículo
25

Política
inmigratoria.
Artículo
33

Derechos
y
Garantías
implícitos
Artículo
37

Derechos
políticos.
Artículo
43

Recurso
de
amparo,
hábeas
corpus
y
hábeas
data.
Artículo
75,
inciso
17

(Atribuciones
del
Congreso
de
la
Nación)
Identidad
y
Derechos
de
los
pueblos
indígenas.
Artículo
75,
inciso
19

(Atribuciones
del
Congreso
de
la
Nación)
Desarrollo
humano
y
económico.
Justicia
social.
Crecimiento
armónico.
Bases
y
organización
de
la
educación.
Protección
del
patrimonio
cultural.
Artículo
75,
inciso
22

(Atribuciones
del
Congreso
de
la
Nación)
Incorporación
de
tratados
e
instrumentos
internacionales
de
derechos
humanos.
Jerarquía
constitucional.
Artículo
75,
inciso
23

(Atribuciones
del
Congreso
de
la
Nación)
Medidas
de
acción
positiva
para
garantizar
la
vigencia
de
los
derechos
humanos.
Artículo
86

El
Defensor
del
Pueblo
de
la
Nación.
 

El
Estado
Argentino
informa
que
a
los
efectos
de
dar
cumplimiento
al
presente
artículo
cuenta
con
organismos
cuya
acción
se
detallan
a
continuación:
Instituto
Nacional
contra
la
Discriminación,
la
Xenofobia
y
el
Racismo
(INADI),
creado
por
Ley
25.515
como
ente
descentralizado
y,
por
Decreto
Presidencial

184/2005
ubicado
en
la
órbita
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
de
la
Nación.
Mediante
el
Decreto

1086/05,
el
Gobierno
de
la
República
Argentina
aprobó
el
documento
titulado
"Hacia
un
Plan
Nacional
contra
la
Discriminación

La
discriminación
en
Argentina.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Diagnóstico
y
propuestas",
como
política
estatal
orientada
a
la
lucha
contra
la
discriminación,
la
xenofobia
y
el
racismo
y
encomendó
la
coordinación
de
su
ejecución
al
INADI.
Las
acciones
del
INADI
están
dirigidas
a
todas
aquellas
personas
cuyos
derechos
se
ven
afectados
al
ser
discriminadas
por
su
origen
étnico
o
su
nacionalidad,
por
sus
opiniones
políticas
 

o
sus
creencias
religiosas,
por
su
género
o
identidad
sexual,
por
padecer
de
alguna
discapacidad
o
enfermedad,
por
su
edad
o
por
su
aspecto
físico.
Sus
funciones
se
orientan
a
garantizar
para
esas
personas
los
mismos
derechos
y
garantías
de
los
que
goza
el
conjunto
de
la
sociedad,
es
decir,
un
trato
igualitario.
Este
organismo
cuenta
con
un
Centro
de
Denuncias
que
está
destinado
a
la
recepción,
análisis,
asistencia
y
asesoramiento
de
personas
o
grupos
que
se
consideran
víctimas
de
prácticas
discriminatorias.
El
INADI,
como
institución
contenedora
de
demandas
de
problemáticas
sociales,
tiene
la
responsabilidad
de
generar
acciones
políticas
y
sociales
traducidas
a
programas
sociales
que
estructuren,
organicen,
sustenten,
hagan
efectiva
y
materialicen
una
línea
de
gestión
de
política
pública
llevada
adelante
por
el
Estado
Nacional.
En
este
sentido,
los
Proyectos
son
la
herramienta
indispensable
para
la
ejecución
de
esas
políticas
públicas,
en
consideración
a
que
todo
Programa
y
Proyecto
social
es
consustancial
con
una
política
social
estatal
y,
en
consecuencia,
con
un
modelo
de
acción
y
desarrollo
específico.
La
Coordinación
de
Programas
y
Proyectos
de
Política
Social
tiene
como
objetivos
principales,
por
una
parte
coordinar,
articular,
asistir,
monitorear
y
evaluar
los
contenidos
y
las
acciones
de
cada
Proyecto,
interrelacionando
sus
áreas
temáticas
particulares
y
favoreciendo
la
racionalización
y
eficiencia
de
recursos
e
insumos
teóricos
de
la
Institución;
y
por
el
otro,
coordinar
y
articular
las
acciones,
contenidos
y
propuestas
de
cada
Proyecto,
tanto
con
referencia
a
la
estructura
del
INADI
como
de
otros
organismos
estatales,
movimientos
sociales
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
para
fomentar
acciones
de
trabajo
que
permitan
toda
la
articulación
y
difusión
posible
de
las
políticas
antidiscriminatorias.
Entre
sus
actividades
se
destacan:
Foro
de
la
Sociedad
Civil,
Proyecto
Niñez
y
Discapacidad:
estrategias
de
inclusión
y
promoción
de
derechos;
Proyecto
Salud
Mental
y
Discriminación;
Proyecto
Demandas
de
la
Comunidad
Sorda
Argentina;
Proyecto
Inserción
laboral
de
personas
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

con
Discapacidad;
Proyecto
Juegoteca
Ambulante-TGD
(trastornos
Generalizados
del
Desarrollo);
Proyecto
Relevamiento
de
datos:
Discapacidad
y
Trabajo.
El
Instituto
cuenta
con
la
Dirección
de
Asistencia
y
Asesoramiento
a
personas
en
Situación
de
Discriminación
del
INADI,
el
objetivo
es
brindar
un
servicio
de
asesoramiento
integral
y
gratuito
a
personas
o
grupos
discriminados,
o
víctimas
de
xenofobia
o
racismo.
En
tal
sentido,
se
reciben
presentaciones
personales
y
denuncias
de
casos
de
discriminación
y
de
todas
aquellas
prácticas
que
vulneran
el
principio
de
igualdad
y
violan
a
los
Derechos
Humanos.
Las
principales
acciones
que
se
desarrollan
son:
a)
Gestiones
de
resolución
rápida
de
conflictos:
La
intervención
específica
de
esta
área
es
la
gestión
orientada
a
acelerar
el
proceso
de
cese
de
la
situación
de
discriminación
o
vulnerabilidad
y,
para
ello
ofrece
contención,
orientación,
gestión
de
buenos
oficios
y
derivación.
b)
Elaboración
de
dictámenes:
Como
culminación
de
la
instrucción
de
un
expediente
administrativo
abierto
ante
el
INADI
por
causa
de
una
denuncia
por
discriminación
se
elabora
un
Dictamen,
que
consiste
en
un
informe
sustentado
en
los
elementos
probatorios
incorporados
a
la
instrucción
y
conforme
a
la
legislación
vigente
aplicable
al
caso.
En
dicho
informe
el
Instituto
vuelca
su
opinión
concluyendo
si
el
caso
planteado
configura,
o
no,
un
acto,
conducta
u
omisión
discriminatoria
violatoria
de
la
Ley

23.592
de
Actos
Discriminatorios.
Algunos
dictámenes
sobre
temáticas
discriminatorias
por
motivos
de
discapacidad
son:
 

-Discriminación
a
persona
ciega
para
cobro
de
cheque
en
un
banco.
-Discriminación
por
discapacidad
auditiva
a
cliente
de
entidad
bancaria.
-Denegación
de
ingreso
en
centro
de
jubilados
por
discapacidad
de
su
hija.
-Negación
de
pasajes
gratuitos
en
transporte
público
a
niña
con
discapacidad.
-Denegación
en
el
acceso
a
un
local
bailable
a
una
persona
con
discapacidad
motriz.
-Insultos
discriminatorios
hacia
una
mujer
con
discapacidad
mental
 

c)
Elaboración
de
Informes
Técnicos:
Se
producen
en
el
marco
de
un
pedido
de
opinión
concreta
efectuado
ante
el
INADI
por
un
particular,
un
órgano
judicial
u
otro
ente
estatal
o
privado.
En
estos
casos,
el
Organismo
interviene
exclusivamente
como
órgano
consultivo
emitiendo
opinión
fundada
en
los
elementos
aportados
por
quien
realiza
la
consulta
y
en
las
normas
aplicables
en
materia
de
discriminación.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Algunos
Informes
Técnicos
sobre
temáticas
discriminatorias
por
motivos
de
discapacidad
son:
006/09

Negativa
a
construir
una
rampa
en
el
edificio
donde
vive
el
denunciante.
029/09

Carácter
discriminatorio
de
nota
periodística
sobre
la
capacidad
de
las
personas
con
discapacidad.
 

La
Secretaría
de
Derechos
Humanos,
dependiente
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos,
según
Decreto

1.755/2008
por
medio
del
cual
se
aprueba
la
estructura
organizativa
de
primer
y
segundo
nivel
operativo
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
(Publicado
B.O.
28/10/08)
está
estructurada
desde
la
planificación
institucional
en
las
siguientes
áreas:
la
Subsecretaría
de
Protección
de
Derechos
Humanos,
la
Subsecretaría
de
Promoción
de
Derechos
Humanos,
el
Archivo
Nacional
de
la
Memoria,
la
Comisión
Nacional
por
el
Derecho
a
la
Identidad
–CONADI-,
el
Consejo
Federal
de
Derechos
Humanos
y
el
Plan
Nacional
de
Derechos
Humanos
(Decreto

696/2010)
y
como
organismo
descentralizado,
el
Instituto
contra
la
Xenofobia,
el
Racismo
y
la
Discriminación
-INADI
 

En
el
ámbito
de
la
Subsecretaría
de
Protección
de
Derechos
Humanos
la
Dirección
Nacional
de
Atención
a
Grupos
en
Situación
de
Vulnerabilidad
tiene
como
responsabilidad
primaria:
Elaborar
y
proponer
políticas
en
materia
de
atención
y
defensa
de
los
derechos
humanos
de
los
grupos
sociales
en
situación
de
vulnerabilidad,
en
cuestiones
relativas
a
bioética
y
genética
vinculadas
a
los
derechos
humanos,
supervisando,
ejecutando
y
coordinando
acciones
específicas.
Para
ello
realiza,
entre
otras,
las
siguientes
acciones:
 


Planificar
y
coordinar
acciones
específicas
de
atención
y
defensa
de
los
derechos
humanos
de
los
grupos
sociales
en
situación
de
vulnerabilidad,
tendiendo
cuando
fuera
conveniente
a
la
aplicación
del
principio
de
la
discriminación
favorable
sobre
bases
temporarias.

Velar
por
la
aplicación
efectiva
de
las
normas
nacionales
e
internacionales
que
garantizan
los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales,
teniendo
en
cuenta
la
situación
de
los
grupos
vulnerables,
comprendidos,
entre
otros,
los
indigentes,
los
niños
y
adolescentes,
los
migrantes,
las
personas
con
discapacidad
y
los
adultos
mayores.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Participar
en
la
planificación,
ejecución
y
seguimiento
de
las
políticas
de
derechos
humanos
relativas
a
los
derechos
políticos,
civiles,
económicos,
sociales,
culturales,
y
de
incidencia
colectiva,
tendientes
a
la
adopción
de
medidas
inmediatas
para
su
protección
y
a
la
optimización
de
la
asignación
de
los
recursos
con
vistas
a
su
realización
en
la
práctica.

Recepcionar
denuncias
sobre
la
vulneración
de
los
derechos
humanos,
establecer
un
mecanismo
de
acciones
urgentes
y
seguimiento,
como
así
también
proponer
acciones
de
protección
adecuadas
a
la
problemática
específica.

Coordinar
acciones
tendientes
a
fortalecer
la
participación
social
en
la
vigilancia
ciudadana
del
cumplimiento
de
los
derechos
económicos,
sociales,
culturales,
y
de
incidencia
colectiva,
en
particular
de
los
grupos
sociales
en
situación
de
vulnerabilidad.

Asistir
al
Subsecretario
de
Protección
de
Derechos
Humanos
en
la
elaboración
de
programas
de
protección
de
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad
y
en
programas
similares
destinados
a
personas
afectadas
por
VIH/SIDA
y
a
otros
grupos
vulnerables,
sobre
la
base
del
principio
de
no
discriminación.
Estas
acciones
se
realizan
en
coordinación
con
las
distintas
áreas
de
la
Secretaría
y
del
Ministerio
de
acuerdo
a
las
competencias
asignadas
en
lo
que
respecta
a
la
cuestión
específica
de
la
promoción
y
protección
de
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad,
la
Secretaría
desarrolla
diversas
acciones
a
partir
del
concepto
de
que
la
discapacidad
es
una
cuestión
fundamental
que
concierne
a
los
derechos
humanos.
Su
competencia
surge
precisamente
del
hecho
de
la
existencia
de
modalidades
concretas
de
vulneración
de
los
derechos
humanos
de
las
personas
con
discapacidad,
entre
ellas
diversas
formas
de
discriminación.
Mediante
el
Decreto

696/2010
del
14
de
mayo
de
este
año
se
creó
el
Programa
Nacional
de
Derechos
Humanos
que
se
estructura,
sobre
tres
ejes
de
acción
prioritaria
de
acuerdo
al
art.
2°:
igualdad
y
no
discriminación,
garantías
de
acceso
a
los
derechos,
e
inclusión
social,
en
el
entendimiento
de
que
los
derechos
humanos
son
universales
e
interdependientes,
y
en
su
conjunto
forman
parte
de
un
sistema
armónico
que
garantiza
y
protege
la
vida
digna,
libre
y
autónoma
de
la
persona
humana.
En
el
ámbito
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
Comercio
Internacional
y
Culto,
se
desenvuelve
la
Dirección
General
de
Derechos
Humanos
del
Ministerio,
cuya
responsabilidad
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

primaria
es
identificar,
elaborar
y
proponer
planes,
programas,
proyectos
y
objetivos
de
política
exterior
en
materia
de
derechos
humanos,
así
como
actuar
en
la
conducción
de
la
política
exterior
vinculada
a
esos
temas
ante
los
organismos,
entidades
o
comisiones
especiales
internacionales.
Asimismo,
participa
en
el
estudio
de
las
adecuaciones
de
la
legislación
a
los
compromisos
contraídos
en
el
ámbito
internacional
en
materia
de
derechos
humanos,
en
la
celebración
y
conclusión
de
tratados.
Este
órgano
tiene
asignada
competencia
primaria
en
la
participación
de
la
República
Argentina
en
las
sesiones
de
todos
los
organismos
de
las
Naciones
Unidas
y
en
la
Organización
de
Estados
Americanos
en
materia
de
Derechos
Humanos.
A
los
efectos
de
la
propuesta
del
experto
argentino
ante
el
Comité
de
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad,
la
Dirección
General
de
Derechos
Humanos
de
la
Cancillería
conjuntamente
con
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
Discapacitadas
realizaron
un
llamado
nacional
a
postulantes
en
el
mes
de
marzo
del
año
2010,
con
la
participación
de
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil.
 

Defensor
del
Pueblo.
Desde
el
1
de
diciembre
de
1993,
se
creó,
en
el
ámbito
del
Poder
Legislativo,
la
Defensoría
del
Pueblo
mediante
Ley
24.284
El
Defensor
del
Pueblo,
ejerce
sus
funciones
sin
recibir
instrucciones
de
ningún
área
de
gobierno,
con
el
mandato
de
proteger
los
derechos
e
intereses
de
los
individuos
y
de
la
comunidad
frente
a
actos,
hechos
u
omisiones
de
la
Administración
Pública
Nacional.
Sus
funciones
incluyen
la
iniciación
de
oficio
o
a
pedido
de
parte
de
investigaciones
conducentes
al
esclarecimiento
de
actos
de
la
administración
pública
que
pudieran
lesionar
los
mencionados
derechos
e
intereses,
incluso
los
intereses
difusos
o
colectivos.
Como
otra
acción
tendiente
a
la
no
discriminación,
se
subraya,
la
Ley
26.522
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
que
en
su
artículo
70,
fija
a
las
emisoras,
la
responsabilidad
de
evitar
contenidos
que
promuevan
o
inciten
tratos
discriminatorios
basados
–entre
otros
aspectos-
en
la
discapacidad,
"o
que
menoscaben
la
dignidad
humana
o
induzcan
a
comportamientos
perjudiciales
para
el
ambiente
o
para
la
salud
de
las
personas
y
la
integridad
de
los
niños,
niñas
 

o
adolescentes".
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Asimismo,
el
Observatorio
de
la
Discriminación
en
Radio
y
Televisión
emitió
en
el
año
2009
un
informe
advirtiendo
sobre
la
problemática
de
la
discriminación
desde
la
perspectiva
de
género
así
como
sobre
casos
de
discapacidad
y
discriminación
por
rasgos
estéticos
en
el
programa
televisivo
"Showmatch.
Bailando
por
un
sueño/
Patinando
por
un
sueño".
La
Autoridad
Regulatoria
trabaja
en
la
erradicación
de
estereotipos
y
prejuicios
en
los
medios,
para
lo
cual
ha
emitido
una
guía
de
Pautas
de
Estilo
Periodístico
sobre
Discapacidad
(VER
ANEXO).
Mediante
la
difusión
de
esta
guía
en
Universidades,
ONGs
y
otros
ámbitos,
el
organismo
trabaja
fervientemente
en
la
concientización,
sensibilización,
correcto
uso
del
lenguaje
y
en
hacer
conocer
las
nuevas
tecnologías
aplicadas
a
la
comunicación
y
su
factibilidad
de
uso.
Por
otra
parte,
la
Autoridad
Federal
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
(AFSCA)
participa
activamente
en
grupos
de
trabajo
junto
al
Instituto
Nacional
de
Estadísticas
y
Censos
(INDEC)
y
otros
organismos
del
Poder
Ejecutivo,
para
alcanzar
el
objetivo
de
concientización
y
sensibilización
de
la
población
que
permita,
de
cara
al
Censo
Nacional
2010,
obtener
datos
sobre
personas
con
discapacidad
lo
más
fidedignos
posibles.
 

Artículo
6.
Mujeres
con
Discapacidad.
 

En
relación
a
la
igualdad
entre
el
hombre
y
la
mujer,
la
República
Argentina
cuenta
con
la
ley
N°26.485
de
Protección
Integral
para
Prevenir,
Sancionar
y
erradicar
la
Violencia
contra
las
Mujeres
en
los
ámbitos
en
que
desarrollen
sus
relaciones
interpersonales
(publicada
el
14/4/2009)
y
reglamentada
por
el
Decreto
N°1011/2010.
El
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres
es
el
organismo
encargado
de
velar
por
el
cumplimiento
de
la
Convención
sobre
la
eliminación
de
todas
las
formas
de
la
Discriminación
contra
la
Mujer
(CEDAW),
que
tiene
rango
constitucional,
y
además,
es
el
órgano
de
aplicación
de
la
Ley
 

26.485
y
su
Decreto
Reglamentario.
Resulta
importante
señalar
que
de
acuerdo
al
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres,
las
mujeres
ocupan
el
38,5%
de
los
cargos
con
funciones
ejecutivas
del
escalafón
de
la
Administración
Pública
Nacional.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

La
legislación
vigente,
en
particular
las
leyes
referidas
a
la
protección
integral
de
derechos
de
la
niñez
y
adolescencia,
salud
sexual
y
reproductiva
y
educación,
están
orientadas
con
perspectiva
de
género
y
son
explícita
o
implícitamente
inclusivas
de
las
personas
con
discapacidad.
El
Estado
Nacional
impulsa
el
Programa
Género
y
Discapacidad
que
se
implementa
a
través
del
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres
(CNM)
y
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas.
Participan
de
la
acción
conjuntamente
el
Ministerio
de
Desarrollo,
el
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social
(MTEySS),
el
Instituto
Nacional
de
la
Administración
Pública,
el
INADI
y
Organizaciones
No
Gubernamentales,
como
estrategia
para
estudiar,
transversalizar
y
difundir
la
temática
en
todos
los
ámbitos.
El
Programa
promueve
la
sensibilización
y
capacitación
en
todo
el
país,
a
los
Organismos
Gubernamentales
y
No
Gubernamentales
posibilitando
el
desarrollo
de
una
consciencia
ciudadana
en
relación
a
los
derechos
de
las
mujeres
con
discapacidad,
atendiendo
a
que
desde
la
conjunción
de
la
perspectiva
de
género
y
la
concepción
social
de
la
discapacidad
se
propicia
un
espacio,
tanto
para
la
comprensión
de
la
discriminación
en
la
sociedad
como,
para
facilitar
la
elaboración
de
estrategias
que
permitan
redefinir
relaciones
sociales
en
términos
equitativos
e
inclusivos.
En
ese
marco
se
publicó
el
Documento
Género
y
Discapacidad.
El
trabajo
realizado
por
este
organismo,
en
materia
específica
y
en
concordancia
con
el
art.
6
y
16
de
la
Convención
tiene
como
antecedente
las
acciones
conjuntas
con
la
CONADIS,
a
través
de
la
firma
del
Convenio
del
año
2004
encaminado
para
la
planificación
de
Políticas
Integrales
de
Acción
proponiendo
un
conjunto
de
principios
para
la
promoción
de
las
condiciones
para
que
la
libertad
y
la
igualdad
de
las
ciudadanas
con
discapacidad
sean
reales
y
efectivas.
El
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres
cuenta
desde
el
año
2004,
con
un
equipo
interinstitucional
de
estudio
de
la
temática
referida
a
género
y
discapacidad,
adoptando
para
la
elaboración
de
sus
propuestas
y
acciones,
la
conjunción
de
la
perspectiva
de
género
y
la
concepción
de
la
construcción
social
de
la
discapacidad.
El
CNM,
mediante
la
difusión
de
información,
la
sensibilización,
la
capacitación
y
la
asistencia
técnica
a
los
diferentes
actores/as
sociales
y
regionales,
se
propone
favorecer
todas
las
acciones
que
promuevan
la
incorporación
de
las
mujeres
con
discapacidad
a
todas
las
esferas
del
quehacer
económico,
socio-político
y
cultural
del
país
en
igualdad
de
condiciones
a
los
varones
con
y
sin
discapacidad
y
a
las
mujeres
sin
discapacidad.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Entre
los
objetivos
de
las
Políticas
Integrales
de
Acción
para
Personas
con
Discapacidad
se
encuentra:
Investigar
sobre
los
contextos
en
que
se
desenvuelven
las
personas,
para
producir
nuevas
condiciones
en
el
ámbito
local
o
comunitario
-zonal-provincial,
que
favorezca
su
desarrollo
integral;
Promover
estrategias
de
sensibilización
para
lograr
la
construcción
de
nuevos
paradigmas
de
reconocimiento,
goce
y
ejercicio
de
los
derechos
de
las
mujeres
con
discapacidad;
Favorecer,
desde
la
perspectiva
de
la
equidad
y
de
la
igualdad
de
oportunidades,
la
participación
de
las
mujeres
con
discapacidad
de
modo
de
ampliar
sus
redes
de
relaciones
tanto
en
el
ámbito
público
como
en
el
privado;
Promover
la
formación
de
las
mujeres
con
discapacidad
para
el
desarrollo
de
sus
potencialidades,
competencias,
capacidades
y
aptitudes
para
lograr
su
integración
y
posicionamiento
en
el
mundo
político,
social,
laboral,
cultural,
sanitario,
deportivo
y
comunitario.
Estas
propuestas
y
principios
tienen
carácter
intersectorial
e
integral,
ya
que
asumen
acciones
positivas
que
dan
respuestas
respetando
la
realidad
de
cada
persona,
atendiendo
a
la
problemática
social
desde
la
integración
de
las
políticas
que
inciden
en
la
vida
de
las
personas
con
discapacidad,
para
alcanzar
los
máximos
niveles
de
igualdad
de
oportunidades
y
de
trato
con
independencia
de
su
condición
personal.
En
ese
marco
se
constituyó
un
equipo
interinstitucional
abocado
al
estudio
de
la
temática
Género
y
Discapacidad
que
se
constituyó
en
el
CNM.
Este
equipo
preparó
diferentes
instancias
para
la
asistencia
técnica,
capacitación,
sensibilización
y
elaboración
de
materiales
informativos
con
perspectiva
de
género
y
el
nuevo
concepto
de
la
discapacidad,
tendientes
a
alcanzar
mejor
calidad
de
vida
de
la
persona
con
discapacidad.
Los
materiales
elaborados
están
basados
en
difundir,
sensibilizar
y
aclarar
todo
lo
referente
a
estereotipos
de
género
y
discapacidad.
Este
abordaje
desde
el
género,
que
es
un
concepto
incluyente
por
el
que
las
relaciones
varones/mujeres
y
la
discapacidad
adquieren
mayor
claridad,
contribuye
a
tomar
conciencia
y
a
eliminar
múltiples
estereotipos.
Es
por
esto
que
grupo
interinstitucional,
consciente
de
que,
ser
mujer
y
tener
una
discapacidad
son
dos
características
que,
sumadas,
aumentan
el
sexismo,
la
precariedad
laboral,
el
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

analfabetismo
y
la
violencia,
potenciando
situaciones
de
marginación
e
inequidad
y
creando
las
condiciones
favorables
para
que
hagan
su
aparición
el
maltrato
y
los
abusos,
se
propuso
instalar
y
trabajar
esta
temática
a
la
luz
de
nuevos
enfoques.
En
el
marco
de
las
acciones
realizadas
dentro
del
Equipo
Interinstitucional
hay
un
trabajo
realizado
por
el
Área
de
Estadísticas
del
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres
sobre
los
resultados
arrojados
por
la
Encuesta
Nacional
sobre
Discapacidad
-ENDI-.
Entre
las
principales
conclusiones
se
destacan:
1)
Los
datos
obtenidos
son
coherentes
entre

(comparando
los
resultados
obtenidos
entre
los
distintos
cuadros)
y
coinciden
con
las
tendencias
que
se
indican
a
nivel
internacional.
2)
Se
aprecia
la
feminización
de
la
vejez.
Las
mujeres
viven
más
y
por
lo
tanto
a
partir
de
cierta
edad
comienzan
a
ser
más
que
los
varones;
y
una
porción
importante
de
la
discapacidad
se
registra
a
edades
adultas
(más
de
60
años).
Finalmente
la
profundización
en
estos
conocimientos
debería
servir
para
impulsar
políticas
públicas.
Entre
las
acciones
realizadas
se
encuentran:
Como
antecedentes,
26/11/2004.
Congreso
del
CNM
en
la
Biblioteca
Nacional:
Taller
de
discapacidad
coordinado
por
la
Lic.
Mirta
Serafini
por
el
CNM
y
la
CONADIS.-(200
personas);
25/11/
2004.
Conferencia:
Transformaciones
Culturales:
Discapacidad
y
género.
Cambio
de
Paradigma.;
15/07/2005.
Trabajo
de
Investigación

Área
de
Estadísticas
del
CNM
expuso
sobre
la
Encuesta
Nacional
de
discapacidad
(ENDI
–2005)
al
Grupo
Discapacidad
y
Género
del
CNM.;
Taller
de
Género
y
Discapacidad.
Provincia
de
Corrientes,
21
de
Septiembre
de
2004;
Universidad
Nacional
de
Lomas
de
Zamora,
Discapacidad,
Trabajo
y
Derecho.;
30
y
31
de
mayo
de
2005;
Provincia
de
Córdoba.
Jornadas
de
Capacitación
Villa
Allende,
Córdoba,
16
y
17
de
noviembre
de
2006;
Provincia
de
Tucumán,
Encuentro
Regional
sobre
Discapacidad.
Noviembre
de
2006.-
Avances
desde
su
aprobación
en
Naciones
Unidas:
Marzo
de
2007.
Jornadas
sobre
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
en
el
marco
del
Día
de
la
Mujer.
Provincia
de
La
Rioja.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Conferencia
sobre
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
discapacidad
en
el
marco
del
Día
de
la
Mujer.
Marzo
2008.
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires.
Marzo
de
2010.
Jornada
Mujer
y
Discapacidad.
 

Artículo
7.-Niños
y
niñas
con
discapacidad
 

Principios
en
que
se
apoya
la
adopción
de
decisiones
en
relación
con
los
niños
y
niñas
con
discapacidad.
 

La
sanción
de
la
Ley
26.061
de
Protección
Integral
de
los
Derechos
de
las
Niñas,
Niños
y
Adolescentes,
que
se
inscribe
en
la
doctrina
de
protección
integral
de
la
niñez
y
adolescencia,
permitió
generar
todo
un
proceso
de
resignificación
de
las
políticas
sociales,
basadas
en
una
concepción
integral
de
las
mismas,
y
sostenidas
por
un
Estado
promotor
presente
y
activo.
El
sistema
de
protección
integral
de
derechos
es
el
mecanismo
que
reúne
a
todos
los
organismos
y
entidades
que
se
ocupan
de
diseñar
y
supervisar
las
políticas
destinadas
a
la
protección
de
los
derechos
de
niñas,
niños
y
adolescentes,
intentando
a
la
vez
trascender
las
miradas
fragmentadas
y
aisladas
para
articular
de
forma
permanente
las
diferentes
instancias
del
gobierno
nacional.
Este
sistema,
está
conformado
tres
niveles,
establecidos
por
la
citada
ley
26.061:
A]
La
Secretaría
Nacional
de
Niñez,
Adolescencia
y
Familia
(SENNAF),
a
nivel
nacional,
"es
el
organismo
especializado
en
materia
de
derechos
de
infancia
y
adolescencia
en
el
ámbito
del
Poder
Ejecutivo
Nacional".
Su
creación
y
facultades
se
encuentran
definidas
en
los
artículos
43
y
44
de
la
Ley
26.061
B]
El
Consejo
Federal
de
Niñez,
Adolescencia
y
Familia
(COFENAF),
a
nivel
federal,
"es
el
órgano
de
articulación
y
concertación,
para
el
diseño,
planificación
y
efectivización
de
políticas
públicas
en
todo
el
ámbito
del
territorio
de
la
República
Argentina".
Su
creación
y
funciones
se
encuentran
definidas
en
los
Artículos
45
y
46
de
la
ley
26.061
C]
A
nivel
provincial,
cada
jurisdicción
determina
el
órgano
de
planificación
y
ejecución
de
las
políticas
de
la
niñez.
Además,
deben
ser
considerados
los
diferentes
convenios
que
se
establecen
con
cada
municipio
provincial.
De
esta
forma,
cada
jurisdicción
posee
áreas
u
organismos
que
desarrollan
políticas
específicas
a
favor
de
todos
los
niños,
niñas
y
adolescentes
por
igual.
A
modo
de
ejemplo
pueden
citarse:
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

-La
Provincia
de
Entre
Ríos,
a
través
del
Consejo
Provincial
del
Niño,
el
Adolescente
y
la
Familia,
impulsa
medidas
específicas
con
el
objetivo
de
favorecer
la
integración
social
de
los
niños
y
adolescentes.
-La
Provincia
de
San
Juan
creó
un
área
específica
en
la
materia,
dependiente
del
Ministerio
de
Desarrollo
Humano
y
Promoción
Social
provincial.
Éste,
a
su
vez,
desconcentra
acciones
en
los
respectivos
Municipios.
-La
Provincia
de
Santa
Cruz
cuenta
con
una
Dirección
de
Discapacidad,
dependiente
de
la
Subsecretaría
de
Desarrollo
Humano
y
Economía
Social
del
Ministerio
de
Asuntos
Sociales,
que
realiza
actividades
recreativas,
deportivas
y
culturales
integradas
con
el
objetivo
de
concientizar
a
la
comunidad
en
temas
relacionados
con
la
temática.
-La
Provincia
de
Santa
Fe,
a
través
de
la
Subsecretaría
de
Inclusión
para
Personas
con
Discapacidad,
promueve
programas
y
actividades
para
la
inclusión
de
niños
y
niñas
con
discapacidades
en
la
escuela,
en
espacios
de
la
vida
cotidiana,
etc.
-La
Provincia
de
Tierra
del
Fuego
participa
del
Consejo
Municipal
de
Discapacidad,
así
como
de
la
Comisión
Interministerial
de
Discapacidad,
a
través
de
la
Subsecretaría
de
Políticas
de
Infancia,
Adolescencia
y
Familia
del
Ministerio
de
Desarrollo
Social
de
la
provincia.
En
este
contexto,
la
implementación
de
estos
tres
niveles
está
inscripta
en
el
desarrollo
de
nuevas
pautas
con
las
que
cada
nivel
de
gobierno
debe
elaborar
las
políticas
públicas
de
niñez
y
adolescencia,
a
saber:
fortalecimiento
del
rol
de
la
familia
en
la
efectivización
de
los
derechos
de
niñas,
niños
y
adolescentes;
la
descentralización
de
los
organismos
de
aplicación
y
programas
específicos
para
garantizar
mayor
agilidad,
autonomía
y
eficacia;
la
gestión
asociada
de
los
organismo
de
gobierno
en
sus
distintos
niveles
y
la
promoción
de
redes
intersectoriales
locales.
En
relación
a:
 

Si
los
niños
y
las
niñas
con
discapacidad
pueden
expresar
libremente
su
opinión
sobre
todas
las
cuestiones
que
les
afectan
y
reciben
asistencia
apropiada
acorde
con
su
edad
y
tipo
de
discapacidad
para
ejercer
este
derecho.
Si
los
niños
con
discapacidad
se
consideran
titulares
de
derechos
en
condiciones
equivalentes
a
las
de
los
demás
niños
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

El
Estado
Argentino
informa
que
teniendo
en
cuenta
la
necesidad
de
garantizar
que
"los
niños
y
niñas
con
discapacidad
gocen
plenamente
de
todos
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales
reconocidos
en
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad,
la
Ley
20.061
sostiene
una
serie
de
lineamientos
cuyos
destinatarios
son
las
niñas,
los
niños
y
adolescentes.
Entre
ellos
cabe
destacar,
por
un
lado,
el
interés
superior
del
niño,
que
refiere
a
la
satisfacción
integral
y
simultánea
de
sus
derechos
y
garantías,
como
se
sostiene
en
su
Artículo
3º:
"Interés
superior.
A
los
efectos
de
la
presente
ley
se
entiende
por
interés
superior
de
la
niña,
niño
y
adolescente
la
máxima
satisfacción,
integral
y
simultánea
de
los
derechos
y
garantías
reconocidos
en
esta
ley.
Debiéndose
respetar:
su
condición
de
sujeto
de
derecho;
el
derecho
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
a
ser
oídos
y
que
su
opinión
sea
tenida
en
cuenta;
el
respeto
al
pleno
desarrollo
personal
de
sus
derechos
en
su
medio
familiar,
social
y
cultural;
su
edad,
grado
de
madurez,
capacidad
de
discernimiento
y
demás
condiciones
personales;
el
equilibrio
entre
los
derechos
y
garantías
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
y
las
exigencias
del
bien
común;
su
centro
de
vida.
Se
entiende
por
centro
de
vida
el
lugar
donde
las
niñas,
niños
y
adolescentes
hubiesen
transcurrido
en
condiciones
legítimas
la
mayor
parte
de
su
existencia
(…)
Cuando
exista
conflicto
entre
los
derechos
e
intereses
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
frente
a
otros
derechos
e
intereses
igualmente
legítimos,
prevalecerán
los
primeros."
 

Otro
de
los
lineamientos
importantes
es
el
de
participación,
es
decir,
el
derecho
de
niños
y
niñas
-sean
cuales
fueren
sus
características
particulares-a
expresar
sus
opiniones
y
que
éstas
sean
tenidas
en
cuenta
en
todos
los
asuntos
que
lo
afecten,
ya
que
se
lo
considera
como
un
sujeto
pleno
de
derechos.
Así,
la
Ley
26.061
exige
que
los
niños
y
niñas
puedan
expresar
su
opinión
libremente.
El
artículo
24
de
la
citada
Ley,
que
se
transcribe,
sostiene:
"Derecho
a
opinar
y
ser
oído.
Las
niñas,
niños
y
adolescentes
tienen
derecho
a:
 

A]
Participar
y
expresar
libremente
su
opinión
en
los
asuntos
que
les
conciernen
y
en
aquellos
que
tengan
interés;
B]
Que
sus
opiniones
sean
tenidas
en
cuenta
conforme
a
su
madurez
y
desarrollo.
Este
derecho
se
extiende
a
todos
los
ámbitos
en
que
se
desenvuelven
las
niñas,
niños
y
adolescentes;
entre
ellos,
al
ámbito
estatal,
familiar,
comunitario,
social,
escolar,
científico,
cultural,
deportivo
y
recreativo."
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Siguiendo
esta
misma
línea
vinculada
al
derecho
de
las
personas
con
discapacidad
a
expresar
libremente
su
opinión,
y
relacionándola
también
con
el
artículo
14
de
la
Convención
que
hace
referencia
a
la
libertad
y
seguridad
de
la
persona,
el
Artículo
19
de
la
ley
26.061
sostiene
lo
siguiente:
"Derecho
a
la
libertad.
Las
niñas,
niños
y
adolescentes
tienen
derecho
a
la
libertad.
Este
derecho
comprende:
A]
Tener
sus
propias
ideas,
creencias
o
culto
religioso
según
el
desarrollo
de
sus
facultades
y
con
las
limitaciones
y
garantías
consagradas
por
el
ordenamiento
jurídico,
y
ejercerlo
bajo
la
orientación
de
sus
padres,
tutores,
representantes
legales
o
encargados
de
los
mismos.
B]
Expresar
su
opinión
en
los
ámbitos
de
su
vida
cotidiana,
especialmente
en
la
familia,
la
comunidad
y
la
escuela.
C]
Expresar
su
opinión
como
usuarios
de
todos
los
servicios
públicos
y,
con
las
limitaciones
de
la
ley,
en
todos
los
procesos
judiciales
y
administrativos
que
puedan
afectar
sus
derechos.
Las
personas
sujetos
de
esta
ley
tienen
derecho
a
su
libertad
personal,
sin
más
límites
que
los
establecidos
en
el
ordenamiento
jurídico
vigente.
No
pueden
ser
privados
de
ella
ilegal
o
arbitrariamente.
La
privación
de
libertad
personal,
entendida
como
ubicación
de
la
niña,
niño
o
adolescente
en
un
lugar
de
donde
no
pueda
salir
por
su
propia
voluntad,
debe
realizarse
de
conformidad
con
la
normativa
vigente."
 

Por
otra
parte
y
siguiendo
la
línea
del
cumplimiento
de
este
aspecto
del
articulado,
el
Estado
Argentino,
a
través
de
la
Ley
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
26.522
ordena
en
su
Art.17
la
conformación
de
un
Consejo
Asesor
de
la
Comunicación
Audiovisual
y
la
Infancia,
con
el
objetivos,
entre
otros,
de
"promover
la
producción
de
contenidos
para
niños,
niñas
y
adolescentes
con
discapacidad"
(VER
ANEXO).
Por
último
y,
vinculado
a
"las
diferencias
pertinentes
en
la
situación
de
los
niños
y
las
niñas
con
discapacidad".
Es
menester
subrayar
que
otro
de
los
lineamientos
de
la
Ley
26.061
es
el
principio
de
no
discriminación,
al
que
se
hace
referencia
en
el
Artículo
28,
que
se
transcribe:
"Principio
de
igualdad
y
no
discriminación.
Las
disposiciones
de
esta
ley
se
aplicarán
por
igual
a
todos
los
niños,
niñas
y
adolescentes,
sin
discriminación
alguna
fundada
en
motivos
raciales,
de
sexo,
color,
edad,
idioma,
religión,
creencias,
opinión
política,
cultura,
posición
económica,
origen
social
o
étnico,
capacidades
especiales,
salud
apariencia
física
o
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

impedimento
físico,
el
nacimiento
o
cualquier
otra
condición
del
niño
o
de
sus
padres
o
de
sus
representantes
legales".
 

Artículo
8.
Toma
de
conciencia.
 

De
acuerdo
a
lo
estipulado
en
el
Art.
8
de
la
Convención,
la
Secretaría
de
Medios
de
Comunicación,
dependiente
de
la
Presidencia
de
la
Nación
ha
finalizado
la
etapa
de
Planificación
de
un
conjunto
de
campañas
públicas
para
promover
la
sensibilización
y
toma
de
conciencia
de
la
población.
Dicho
proceso
de
construcción
del
concepto
a
comunicar
y
de
planificación
de
su
producción
y
emisión
involucra
los
siguientes
niveles:
 

1-Definición
temática.
El
objeto
específico
de
comunicación,
en
una
primera
etapa,
es
la
acción
del
Estado
en
tres
planos:
 

a)

Discapacidad
y
Empleo.
b)

Discapacidad
y
Educación.
c)

Discapacidad
y
Accesibilidad.
 

La
inclusión
de
las
personas
con
discapacidad
en
estos
tres
planos
ya
no
se
piensa
y
ejecuta
desde
el
antiguo
paradigma
asistencialista
sino
desde
la
perspectiva
de
los
Derechos
Humanos
y
el
modelo
social
de
la
discapacidad.
La
educación,
el
empleo
y
la
accesibilidad,
entre
otros,
son
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.
También,
se
esbozaron
lineamientos
para
una
segunda
etapa
temática:
contiene
aquellas
problemáticas
donde
hay
vulnerabilidades
concatenadas.
Por
ejemplo,
mujeres
y
niños
con
discapacidad
objeto
de
maltrato,
violencia
y
abuso.
2-Definición
enunciativa.
La
enunciación
de
los
derechos
será
realizada
por
personas
con
discapacidad
incluidas
en
el
mundo
educativo
y
laboral.
3-Definición
estilística.
Las
piezas
audiovisuales
serán
testimoniales,
en
términos
de
gente
común
que
estudia,
trabaja,
se
divierte,
se
enamora,
se
enoja.
Serán
pequeños
testimoniales
de
1
minuto
con
las
personas
con
discapacidad
contando
algún
aspecto
de
su
vida
y
con
sobreimpresos
finales
describiendo
el
derecho
que
les
corresponde
o
lo
que
el
Estado
logró
para
que
el
mismo
se
efectivice.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Finalizada
esta
etapa,
la
Secretaría
de
Medios
se
aboca
actualmente
al
desarrollo
de
las
piezas
correspondientes
con
el
asesoramiento
y
supervisión
de
la
CONADIS.
Por
otro
lado,
desde
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
se
realizaron
las
siguientes
acciones
a
partir
de
2008:
 


Impresión
y
distribución
de
la
Convención
en
todo
el
Territorio
Nacional.

Disposición
de
la
Convención
en
la
página
Web
del
organismo.

Difusión
y
capacitaciones
sobre
la
Convención
a
las
jurisdicciones.

Concurso
"Todos
Tenemos
Derechos"
desarrollado
en
las
Instituciones
Educativas
de
Nivel
Medio
para
la
difusión
de
los
derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
utilizando
como
base
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad.

Impresiones
en
Braille
de
la
Convención-

Co-financiamiento
del
Films
Mundo
Alas.

I
Jornadas
de
Difusión
y
Seguimiento
de
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
dirigidas
a
funcionarios
de
gobierno.
Octubre
2009

(
www.psi.gov.ar/convención
)

En
preparación,
II
Jornadas
de
Difusión
y
Seguimiento
de
la
Convención,
dirigida
a
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil.

Co-organización
de
Seminario
La
Convención
de
los
derechos
de
las
Personas
con
discapacidad
desde
sus
protagonistas.
Septiembre
2010.
Desde
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
de
la
Nación
se
está
elaborando,
con
el
apoyo
de
UNICEF,
oficina
de
Argentina,
y
el
asesoramiento
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas,
folletos
y
cuadernillos
de
difusión
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
en
versión
para
niños,
así
como
también
folletos
y
cuadernillos
de
difusión
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
en
sistema
Braille,
versión
para
niños.
 

Desde
el
INADI,
entre
diciembre
de
2009
y
marzo
de
2010
se
realizó
una
campaña
de
difusión
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad
con
relación
a
los
medios
de
transporte
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

público
en
la
Terminal
de
Ómnibus
de
Retiro
de
la
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires
y
en
las
terminales
de
los
centros
de
veraneo
en
la
costa
argentina.
En
este
marco,
los
equipos
de
promoción
del
INADI
distribuyen
folleteria
y
ofrecen
asistencia
a
las
personas
con
discapacidad
para
la
adquisición
de
pasajes.
Esta
actividad
se
realiza
con
continuidad
en
épocas
de
mayor
utilización
de
servicios
de
transporte.
Asimismo,
y
en
este
orden
realizó
una
serie
de
cinco
videos
sobre
Discapacidad,
Pueblos
Originarios,
Afrodescendientes,
Migrantes,
Refugiados
y
Refugiadas,
y
Diversidad
Sexual,
con
el
fin
de
dar
a
conocer
las
actividades
de
los
Foros
de
la
Sociedad
Civil
sobre
estas
temáticas.
Por
último,
es
de
destacar
que
en
la
Honorable
Cámara
de
Diputados
de
la
Nación,
se
encuentra
para
su
tratamiento
el
Proyecto
de
Ley
de
inclusión
de
la
temática
de
Discapacidad
en
el
currículo
de
la
Escuela
Primaria
(Expte.
1839D08)
cuyo
propósito
se
dirige
a
concientizar
a
los
estudiantes
sobre
la
importancia
de
integración
de
todas
las
personas,
promoviendo
la
eliminación
de
cualquier
forma
de
discriminación
y
para
difundir
los
derechos
esenciales
de
las
personas
con
discapacidad.
 

Artículo
9.
Accesibilidad.
 

El
Estado
Argentino
tiene
un
vasto
recorrido
en
el
propósito
de
promover
el
cambio
cultural
a
un
Diseño
Universal.
En
el
año
1981
y
mediante
la
Ley
22431
-Sistema
de
protección
integral
de
los
discapacitados
-incluye
el
capítulo
IV
sobre
"Transporte
y
arquitectura
diferenciada";
en
1994
se
modifica
a
través
de
la
Ley
24.314
de
Accesibilidad
de
Personas
con
movilidad
reducida
y
su
Decreto
reglamentario
914/98.
Desde
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
-
CONADIS
-se
desarrolla
el
Programa
Nacional
de
Accesibilidad
al
entorno
físico,
cuyo
objetivo
primordial
es
facilitar
la
autonomía
personal
y
el
acceso
a
los
recursos
de
la
comunidad.
En
este
marco,
se
trabaja
en
conjunto
con
las
provincias
y
municipios
de
todo
el
territorio
nacional
y
el
Gobierno
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
(GCBA.),
convocando
a
Organizaciones
Gubernamentales
(OGs),
Organizaciones
no
Gubernamentales
(ONGs)
de
y
para
personas
con
discapacidad,
profesionales,
como
así
también
usuarios
y
el
conjunto
de
la
comunidad.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

El
Plan
se
centra
en
un
proceso
de
cambio
con
base
comunitaria
y
tienen
como
objetivo
general:
Analizar,
comparar
y
reelaborar
las
legislaciones
provinciales
y
municipales
llegando
a
la
modificación
y/o
creación
de
los
Códigos
de
Edificación,
Planeamiento
y
Zonificación,
a
través
de
un
trabajo
mancomunado,
a
fin
de
realizar
una
normalización
de
acuerdo
a
la
legislación
nacional
en
la
temática
de
accesibilidad
al
medio
físico
para
que
lo
nuevo
que
se
incorpore
en
infraestructura
y
tecnología
sea
totalmente
accesible.
Paralelamente,
se
propone
redactar
y
presentar
ante
las
Legislaturas
Provinciales
y
los
Concejos
Deliberantes
para
su
aprobación,
Planes
Provinciales
y
Municipales
de
Accesibilidad
a
fin
de
ejecutar
acciones
en
todo
el
territorio
nacional
sobre
lo
ya
existente
en
los
ámbitos
urbanos,
edilicios,
del
transporte
y
las
comunicaciones,
teniendo
en
cuenta
las
particularidades
de
cada
localidad
y
comunidad,
con
el
fin
de
equiparar
las
oportunidades
para
las
personas
con
movilidad
y/o
comunicación
reducida
y
lograr
su
plena
inserción
social.
Los
objetivos
que
persigue
a
Nivel
Provincial
y
Municipal
son:
 


Adhesión
a
la
Ley
Nacional

24.314
y
sus
Reglamentaciones.
(VER
ANEXO)
Modificación
de
las
normativas
sobre
transporte
público
y
de
señalización
y
comunicación.

Proyecto
de
modificación
de
las
Normativas
de
los
Planes
Provinciales
de
Viviendas
Sociales
en
base
a
la
Ley
Nacional

24.314
y
Reglamentaciones
y
la
Disposición

34/05
de
la
Subsecretaría
de
Desarrollo
Urbano
y
Vivienda
dependiente
de
la
Secretaría
de
Obras
Públicas
del
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión
Pública
y
Servicios.

Relevamiento
y
Diagnóstico
de
situación
en
las
jurisdicciones
en
materia
de
accesibilidad
al
medio
físico
y
ejecución
de
obras
de
adaptación
correspondientes.
El
Plan
se
estructura
en
etapas
y
cuenta
con
un
seguimiento
nacional
anual,
materializado
en
Jornadas
Nacionales.
Habiéndose
realizado
en
la
Provincia
de
Tucumán
en
el
año
2009
y
en
la
Provincia
de
Buenos
Aires,
Mar
del
Plata,
en
el
2010.
El
Plan
Nacional
de
Accesibilidad
ha
sido
distinguido
por
Mejor
Práctica,
Diseño
e
Implementación
del
Programa
Carta
Compromiso
con
el
Ciudadano
de
Secretaría
de
Gabinete
y
Gestión
Pública
de
la
Nación
en
el
año
2008.-
En
materia
de
medidas
legislativas
adoptadas
para
asegurar
el
acceso
de
las
personas
con
discapacidad,
en
igualdad
de
condiciones
con
las
demás,
al
entorno
físico
(incluido
el
uso
de
señales
indicadoras
y
señalización
en
las
calles),
al
transporte,
la
información
y
las
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

comunicaciones
(con
inclusión
de
las
tecnologías
y
sistemas
de
información
y
comunicaciones)
y
a
otras
instalaciones
y
servicios
proporcionados
al
público,
por
entidades
privadas
inclusive,
en
zonas
urbanas
y
rurales
la
República
Argentina
cuenta
con
las
siguientes
normativas:
Ley
22.431.
De
Protección
Integral
de
las
Personas
con
Discapacidad
(1981)
Ley
24.314.
Modificación
Ley
22.431.Accesibilidad
de
personas
con
movilidad
reducida
(1994)
Decreto
N°914/97

Reglamentación
de
los
arts.20,
21
y
22
de
la
Ley
N°22431
modificada
por
su
similar
N°24.314
(BO
11/9/97).
Decreto
PEN
467/98;
Ley
25.635
Transporte
terrestre
gratuito
para
personas
con
discapacidad.
Decreto
N°38/2004

Requisitos
para
acceder
al
derecho
a
la
gratuidad
para
viajar
en
distintos
medios
de
transporte
(BO.
12/1/2004).
Resolución
417/2003
Secretaría
de
Transporte
16-dic-2003.
Establece
la
frecuencia
mínima
de
servicios.
Ley
N°25.643.
Turismo
Accesible.
Prestaciones
de
servicios
turísticos.
(11/9/2002).Ampliada
por
Ley
25.997
Titulo
1.art.2
(16
/12/2004)
Ley

26.522
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual.
Art.
66
Accesibilidad;
art.
71
refiere
a
contenidos.
Ley
26.619:
Sancionada
el
11
de
agosto
de
2010
sustituye
el
art.

de
la
Ley
13.064
y
establece
que
para
la
licitación
pública
o
contratación
directa
de
obras
pública
o
contratación,
se
requerirá…
que
el
proyecto
de
obra
pública
prevea
la
supresión
de
las
barreras
arquitectónicas
limitativas
de
la
accesibilidad
de
las
personas
con
discapacidad.
 

Transporte
 

En
lo
que
respecta
al
Transporte,
desde
la
entrada
en
vigencia
de
las
normas
que
regulan
la
accesibilidad
física
y
económica
al
transporte,
la
Comisión
Nacional
de
Regulación
del
Transporte
(CNRT),
ente
autárquico,
que
en
el
ámbito
de
la
Secretaria
de
Transporte
del
Ministerio
de
planificación
Federal,
Inversión
Publica
y
Servicios,
controla
y
fiscaliza
el
transporte
terrestre
de
jurisdicción
nacional,
ha
constatado
el
cumplimiento
de
la
misma,
aplicando
sanciones
para
los
casos
en
que
se
evidenció
su
desconocimiento.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
particular,
durante
el
período
2008-2010,
se
han
llevado
a
cabo
las
siguientes
acciones
orientadas
a
obtener
el
cumplimiento
a
la
normativa
vigente:
1-Por
Resolución
C.N.R.T.
Nº1667/08,
se
aprobó
un
procedimiento
sumarísimo
para
el
trámite
de
reclamos
vinculados
con
el
desconocimiento
de
la
franquicia
para
personas
con
discapacidad.
2
-Se
establecieron
vínculos
con
Defensorías
del
Pueblo,
la
CONADIS,
el
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
y
otros
Organismos
vinculados
a
la
temática,
a
los
efectos
de
emprender
acciones
conjuntas
en
defensa
de
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.
3-Se
enviaron
circulares
a
las
empresas,
con
motivo
de
las
vacaciones
de
invierno
y
verano
y
a
raíz
de
la
sanción
del
nuevo
procedimiento
sumarísimo,
recordándoles
la
vigencia
del
Decreto
Nº38/04
reglamentario
de
la
Ley
25635
e
instándolas
a
dar
fiel
cumplimiento
a
las
obligaciones
emanadas
del
plexo
normativo
y
a
minimizar
la
conflictividad
en
boletería.
4-Se
estableció
una
sanción
agravada
para
el
incumplimiento
al
beneficio
de
la
gratuidad
de
pasajes
para
personas
con
discapacidad.
5-Se
conformó
en
el
Organismo
una
Mesa
de
Trabajo
con
entidades
representativas
del
sector,
con
el
objeto
de
discutir
cuestiones
relativas
a
la
problemática
de
las
personas
con
discapacidad
y
de
alentar
mejoras
normativas
dirigidas
a
allanar
las
diferentes
barreras
para
el
acceso
al
transporte.
6-Se
encuentra
en
estudio
un
proyecto
destinado
a
mejorar
la
accesibilidad
física
del
transporte
de
larga
distancia.
7-Se
intercede
en
forma
directa
sobre
cada
uno
de
los
reclamos
de
los
usuarios
referidos
a
la
problemática
de
la
accesibilidad.
8-Se
encuentra
en
estudio
un
proyecto
destinado
a
mejorar
la
calidad
de
atención
para
las
personas
con
discapacidad
que
deseen
gestionar
pasajes
gratuitos
en
servicios
de
larga
distancia.
Además,
la
CNRT
dispone
de
un
registro
de
denuncias,
por
lo
que
en
caso
que
se
produzcan
dificultades
con
el
uso
del
pase,
el
interesado
puede
tomar
contacto
con
esta
Entidad
a
través
de
los
canales
de
atención
al
público
disponibles
(Teléfono
0800-333-0300,
Apartado
Especial
Gratuito
Nº129
(C1000WAB)
Correo
Central
y
sitio
Web.
www.cnrt.gov.ar).
Asimismo,
cabe
consignar
que
las
principales
facilidades
que
se
disponen
en
el
transporte,
previstas
para
personas
con
discapacidad
y
para
personas
con
movilidad
reducida;
según
el
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

ámbito
de
aplicación,
cuya
fiscalización
se
efectúa
en
forma
periódica
y
sistemática,
pueden
resumirse
en
cuadro
que
se
adjunta
en
el
ANEXO.
En
relación
a
las
características
de
las
unidades
accesibles
de
piso
bajo
es
relevante
señalar
que
se
hallan
preparadas
con
una
serie
de
facilidades
que
permiten
el
acceso
y
el
traslado
de
personas
en
sillas
de
ruedas.
Están
dotadas
de
espacio
para
la
ubicación
de
las
sillas
de
ruedas,
rampa
para
el
ingreso,
y
un
sistema
de
arrodillamiento
en
la
suspensión
que
permite
el
descenso
de
la
suspensión
facilitando
el
ingreso
de
los
pasajeros.
El
número
de
unidades
accesible
se
ha
incrementando
y
puede
observarse
en
el
siguiente
cuadro:
Evolución
del
número
de
Unidades
Accesible
de
Servicio
de
Transporte
Público
Urbano,
habilitadas
por
año.
 

AÑO
(al
31/12/XX)
Unidades
Accesibles
habilitadas
Incremento
Anual
%
Unidades
Accesibles
1997
14
0,2%
1998
582
568
6%
1999
958
376
10%
2000
1121
163
11%
2001
1249
128
13%
2002
1259
10
14%
2003
1294
35
14%
2004
1504
210
16%
2005
1736
232
19%
2006
2562
826
27%
2007
3598
1036
38%
2008
4793
1195
49%
2009
5654
861
59%
2010
6290
636
65%
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Como
puede
apreciarse,
a
la
fecha
del
presente
informe,
las
unidades
accesibles
suman
6.290
unidades,
lo
que
representa
el
65
%
de
la
flota
total
afectada
a
la
prestación
de
servicios
públicos
urbanos
(9.635.-).
A
continuación
se
presenta
la
información
en
forma
gráfica,
con
una
proyección
para
los
próximos
años:
 

%UnidadesAccesibles0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Del
gráfico
pueden
obtenerse
algunas
conclusiones
a
saber:
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


A
pesar
que
el
Decreto

467/98
había
establecido
un
cronograma
de
exigencia
creciente,
se
verificó
una
primer
etapa
(1998/2000)
de
incorporación
gradual
de
unidades
accesibles.

Se
evidencian
los
efectos
de
la
crisis
económica
(escasa
renovación)
y
la
suspensión
del
cronograma
de
incorporación
de
unidades
accesible
que
operó
entre
2002/3
por
imperio
de
las
Resoluciones
S.T.

3/02
y

6/03).

A
partir
del
2005,
se
verifica
una
fuerte
recuperación
del
sector
y
el
inicio
de
la
inversión
en
parque
móvil
(situación
que
había
disminuido
significativamente
en
el
período
2000

2004
y
muy
marcadamente
durante
el
trienio
2001
-2003).

Se
estima
que
a
fines
del
2013,
de
mantenerse
la
tendencia
actual,
la
totalidad
del
parque
urbano
de
jurisdicción
nacional
será
accesible.
Lo
expuesto
tiene
una
relevancia
sustantiva
si
se
tiene
en
cuenta
que
la
jurisdicción
nacional
es
líder
en
el
país
ya
que
viene
desarrollando
un
plan
integral
de
incorporación
de
unidades
accesibles,
que
facilitan
el
transporte
de
personas
con
movilidad
reducida,
incluidas
las
personas
en
sillas
de
ruedas,
al
transporte
urbano,
verificándose
que
a
la
fecha
más
de
6
de
cada
10
ómnibus
urbanos
que
operan
en
la
jurisdicción
son
accesibles,
situación
que
contrasta
con
lo
que
sucede
en
el
resto
de
la
Argentina,
donde
menos
de
5
%
de
las
unidades
son
accesibles.
Estos
rodados
comunes
que
prestan
servicio
poseen
una
configuración
técnica
más
espartana
que
en
la
jurisdicción
nacional,
ya
que
disponen
de
motor
delantero,
suspensión
a
ballesta
y
caja
de
cambios
manual
por
una
cuestión
de
precio
de
adquisición
y
costos
de
mantenimiento.
En
síntesis,
en
la
jurisdicción
nacional
en
los
últimos
años
el
sector
ha
realizado
inversiones
por
unos
U$S
700
millones
de
dólares
en
material
rodante
que
satisface
las
siguientes
exigencias
técnicas
básicas:
Ómnibus
del
tipo
"Piso
bajo".
Nivel
de
pasillo
a
40
cm
de
la
calzada.
Dos
lugares
para
personas
en
silla
de
ruedas.
Sistema
de
arrodillamiento.
Rampa
para
facilitar
el
acceso
de
personas
en
silla
de
ruedas.
Caja
automática
de
cambios.
Suspensión
Neumática.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Motor
trasero.
Sistema
de
Seguridad
para
la
Apertura
de
Puertas.
 

El
mecanismo
de
control
aplicado
por
la
CNRT
para
el
cumplimiento
del
Decreto

467/08
a
partir
de
la
última
suspensión
del
cronograma
(Resolución
S.T.

6/03)
es
sencillo
y
efectivo,
no
se
acepta
la
habilitación
de
ningún
rodado
0
km
que
no
satisfaga
la
caracterización
de
"Piso
Bajo
especialmente
adaptado
para
personas
con
movilidad
reducida",
es
decir
no
existe
la
figura
de
"incumplimiento"
o
de
"sanción"
ya
que
la
violación
a
la
norma
se
encuentra
directamente
vedada.
Asimismo
a
fin
de
cada
año,
las
unidades
que
alcanzan
su
antigüedad
máxima
son
dadas
de
baja
de
oficio
del
parque
móvil
de
cada
una
de
las
empresas
permisionarias.
A
partir
de
lo
expuesto
puede
suceder
que
si
una
empresa
no
renueva
su
parque
móvil
y
año
tras
año,
se
va
reduciendo
por
efecto
de
la
baja
de
"oficio"
de
las
unidades
antiguas,
pudiendo
llegar
a
un
punto
donde
el
parque
móvil
del
operador
se
encuentre
por
debajo
del
mínimo
que
exige
el
permiso
de
explotación
para
la
línea,
en
este
punto
la
empresa
puede
ser
caducada
por
la
Autoridad
de
Aplicación.
La
acción
global
se
monitorea
a
través
de
estadísticas
de
denuncias
que
de
acuerdo
al
cuadro
que
se
adjunta
en
el
ANEXO
y,
en
relación
al
Transporte
Automotor
Urbano
pasaron
de
1061
en
el
año
2005
a
400
en
el
año
2010;
y,
en
relación
al
Transporte
Automotor
Interurbano
de
3727
en
el
año
2005
a
527
en
el
año
2010.
No
obstante
ello,
el
actual
sistema
de
reserva
de
pasajes
para
las
personas
con
discapacidad
provoca
perspicuas
tensiones
y
convocan
a
reflexionar
sobre
la
necesidad
de
su
rediseño.
Las
contradicciones
e
inconsistencias
del
sistema
se
observan
tanto
en
los
aspectos
normativos,
como
otros
de
orden
operativo.
Entre
ellos
cabe
mencionar,
la
diversidad
de
certificados
de
discapacidad
existentes
que
pueden
generar
dudas
sobre
su
autenticidad,
la
negativa
de
las
empresas
de
otorgar
el
beneficio
alegando
tanto
la
supuesta
falta
de
autenticidad
del
documento
mencionado,
como
falta
de
disponibilidad
de
comodidades
para
personas
con
discapacidad
(cupo),
la
transferencia
de
demanda
de
pasajes
entre
empresas
con
la
consecuente
sobrecarga
en
determinadas
empresas
y
corredores,
la
ausencia
de
agentes
de
atención
al
público
capacitados
para
atender
los
requerimientos,
la
falta
de
posibilidades
de
intercambio
comunicacional,
el
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

peregrinar
por
los
pasillos
de
las
terminales
en
la
búsqueda
de
soluciones,
generan
un
cúmulo
de
dificultades
que
afectan
en
forma
principal
y
directa
a
los
ciudadanos
con
discapacidad
pero
también
a
los
restantes
actores
involucrados
en
el
proceso.
En
este
contexto,
las
acciones
llevadas
a
cabo
por
la
CNRT,
han
mostrado
resultar
insuficientes,
ya
que
ni
los
operativos
de
control
tendientes
a
que
las
empresas
de
transporte
cumplan
con
la
normativa
vigente
ni
la
actividad
de
difusión
de
la
misma
ni
la
constante
actividad
sancionatoria,
han
logrado
erradicar
los
inconvenientes
que
las
personas
con
discapacidad
encuentran
a
la
hora
de
querer
acceder
al
beneficio
previsto
por
la
ley.
La
complejidad
de
la
circunstancias,
unido
a
los
aspectos
negativos
enunciados,
han
vislumbrado
la
oportunidad
de
buscar
alternativas
de
solución.
Ello
promovió
la
construcción
participativa
y,
con
el
compromiso
de
todos
los
sectores
afectados,
de
una
solución
posible
y
sustentable
en
el
tiempo.
De
este
modo
se
ha
propuesto
la
creación
de
un
Centro
de
Reservas
de
Pasajes
para
Personas
con
Discapacidad
que
reconoce
su
origen
en
la
necesidad
de
unificar
la
emisión
de
pasajes
con
franquicia,
simplificando
el
trámite
actual,
con
el
objeto
de
facilitar
la
obtención
de
los
mismos
por
parte
de
sus
beneficiarios
y
garantizar
la
distribución
equitativa
de
las
responsabilidades
entre
el
conjunto
de
los
operadores
involucrados.
Esta
propuesta
fue
elaborada
en
colaboración
entre
organizaciones
que
representan
a
las
personas
con
discapacidad,
CONADIS
y
otras
organizaciones
gubernamentales,
cámaras
empresarias
del
sector
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil.
La
intervención
en
el
proceso
de
elaboración
de
este
proyecto
de
todos
los
actores
involucrados,
permite
esperar
que
se
garantice
el
efectivo
acceso
a
los
derechos
consagrados
por
la
ley
a
los
ciudadanos
con
discapacidad,
como
así
también
la
transparencia
en
la
asignación
de
comodidades
y
el
control
de
la
documentación
requerida,
para
que
la
franquicia
sea
utilizada
por
aquellos
a
quienes
corresponden.
En
la
implementación
del
sistema,
se
prevén
diferentes
etapas
en
las
que
se
incorporarán
los
registros
y
elementos
que
componen
el
proyecto
final;
cuya
concepción
radica
en
automatizar
e
informatizar
la
reserva,
para
evitar
de
esta
manera
complicaciones
en
cuanto
al
trámite
relativos
a
la
confección
de
los
documentos
electrónicos
en
los
que
se
instrumentarán
las
reservas,
dado
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

que
mediante
el
sistema
informático
se
permiten
generar
los
mismos
con
medidas
de
seguridad
que
harían
muy
dificultosa
su
adulteración
o
uso
incorrecto.
Como
complemento
del
sistema
automático,
se
propone
disponer
de
otros
métodos
de
acceso,
con
el
fin
de
asistir
a
los
usuarios
que
lo
requieran
en
la
operación
del
mismo.
Temporalmente
se
mantendrá
el
actual
sistema
de
reservas
hasta
tanto
se
verifique
la
migración
de
los
beneficiarios
al
nuevo
sistema.
El
sistema
se
desarrollará
sobre
una
plataforma
de
Internet,
mediante
la
que
se
efectuarán
las
reservas
de
pasajes,
a
través
formularios
Web
que
poseerán
carácter
de
Declaración
Jurada.
 

Otros
Organismos
del
Estado
Nacional.
A
los
efectos
del
art.
9,
los
organismos
del
Gobierno
Nacional
se
hallan
efectivizando
adecuaciones
en
post
de
garantizar
la
accesibilidad
a
las
personas
con
discapacidad,
con
la
consiguiente
capacitación
para
su
adecuado
uso.
Para
el
Ministerio
del
Interior,
la
estrategia
ha
previsto
un
plan
de
identificación
y
eliminación
de
obstáculos
y
barreras
a
la
accesibilidad.
(Ver
Anexos)
Una
iniciativa
específica
vinculada
a
estas
acciones,
fue
el
relevamiento
de
centros
y
establecimientos
de
votación
desarrollada
en
todo
el
país.
Se
procedió
a
establecer
variables
de
observación
vinculadas
a
la
accesibilidad
en
11.000
establecimientos
educativos,
comunitarios
y
sociales.
La
sistematización
y
análisis
de
los
resultados
fue
realizado
en
conjunto
con
el
Consejo
Nacional
Coordinador
de
Políticas
Sociales
de
Presidencia
de
la
Nación
-Sistema
de
Información,
Monitoreo
y
Evaluación
de
Programas
Sociales
-(SIEMPRO).
Dichos
resultados
fueron
comunicados
oportunamente
a
las
autoridades
de
los
gobiernos
provinciales
Gobernadores,
Ministros
-y
del
ámbito
electoral
-Juzgados
Electorales
Federales
y
Provinciales
-como
herramienta
para
la
toma
de
decisiones
y
definición
de
estrategias
(VER
ANEXOS)
A
través
de
la
Secretaria
de
Medios
de
Comunicación
y
la
Autoridad
Federal
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
(AFSCA)
y
con
miras
a
garantizar
el
acceso
de
las
personas
con
discapacidad
al
entorno
físico,
se
han
incluido
en
los
planes
de
reacondicionamiento
de
las
emisoras
que
lo
componen,
la
construcción
de
rampas
y
baños
adaptados.
En
este
sentido
el
Canal
Público,
Canal
7,
da
cuenta
de
obras
de
accesibilidad
en
su
planta
transmisora.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
relación
al
acceso
a
las
comunicaciones
y
la
tecnología,
el
Estado,
a
través
de
la
Secretaría
de
Medios
de
Comunicación
en
su
calidad
de
miembro
del
Comité
Estratégico
para
la
Sociedad
de
la
Información,
realizó
la
propuesta
de
incorporar
metas
vinculadas
a
la
accesibilidad
al
Plan
de
Acción
Regional
para
la
Sociedad
de
la
Información
en
Latinoamérica
y
el
Caribe
(eLAC2010),
-San
Salvador
Febrero
2008
-.
Las
metas
propuestas
e
incorporadas
son:
 

Meta
11
"Promover
y
fomentar
las
TIC
de
calidad,
asegurando
el
acceso
y
la
sostenibilidad
de
las
mismas
para
las
personas
con
discapacidad
y
apuntando
a
la
real
inserción
social,
educativa,
cultural
y
económica,
de
todos
los
sectores
sociales,
especialmente
los
grupos
vulnerables".
Meta
22
"Impulsar
la
creación
de
canastas
de
servicios
digitales
a
precios
especiales
y
con
contenidos
apropiados,
orientadas
a
sectores
socialmente
vulnerables,
incluyendo
pero
no
limitando
a
los
adultos
mayores,
los
niños,
las
comunidades
rurales,
los
pueblos
indígenas,
las
personas
con
discapacidad,
los
desocupados,
los
desplazados
y
los
migrantes".
Meta
57
"Promover
la
creación
de
teletrabajo,
trabajo
móvil
y
otras
formas
de
trabajo
por
redes
electrónicas,
sobre
todo
para
los
grupos
más
vulnerables,
incluidas
las
personas
con
discapacidad,
a
través
del
equipamiento
apropiado
(software
y
servicios
digitales),
la
capacitación
certificada
y
la
validación
de
experiencia;
así
como
mantener
el
grupo
de
trabajo
sobre
teletrabajo
a
fin
de
realizar
sugerencias
para
alcanzar
un
marco
normativo
y
administrativo
que
incluya
mecanismos
de
resolución
de
conflictos".
 

El
Plan
de
Acción
Regional
para
la
Sociedad
de
la
Información
en
Latinoamérica
y
el
Caribe
(eLAC2010),
es
una
iniciativa
coordinada
por
la
CEPAL
y
los
países
de
la
región
desde
2005.
Asimismo,
se
ha
creado
un
grupo
de
trabajo
dentro
del
Consejo
Asesor
del
Sistema
Argentino
de
Televisión
Digital
Terrestre
(SATVD-T)
donde
la
Autoridad
Federal
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
está
representada
y
se
propone
lograr
mayor
accesibilidad
así
como
también
estudiar
las
cuestiones
técnicas
pertinentes
a
la
SATVD-T,
para
lograr
cumplimentar
el
art.
66
de
la
Ley
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual.
 

En
relación
al
acceso
a
las
comunicaciones
y
la
tecnología,
el
Estado
Argentino
ha
realizado
tareas
en
los
sitios
Web
bajo
administración
de
la
Secretaría
de
Medios
de
Comunicación
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

dependiente
de
Presidencia
de
la
Nación,
incluyendo
la
Web
oficial
de
la
Casa
de
Gobierno,
para
cumplir
con
las
Pautas
de
Accesibilidad
especificadas
por
W3C.
(W3C-WAI),
alcanzándose
una
validación
para
el
nivel
A
de
las
Directrices
de
Accesibilidad
para
el
Contenido
Web
1.0
y
validación
en
XHTML
1.0
y
CSS
(VER
ANEXOS)
Desde
la
Secretaria
de
Comunicaciones
del
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión
Pública
y
Servicios
se
desarrolla
el
Proyecto
ATeDis
-Apoyo
Tecnológico
para
la
Discapacidad,
creado
para
apoyar
y
difundir
la
utilización
de
las
Tecnologías
de
la
Información
y
Comunicaciones
(TIC)
como
herramientas
de
inclusión
social,
a
través
de
la
capacitación,
difusión
e
investigación
y
desarrollo
de
Accesibilidad
y
estándares
Web
y
Tecnología
Asistida.
En
esta
primera
etapa
dicha
Secretaria
difunde
la
Accesibilidad
Web
como
actividad
principal,
fomentando
en
forma
paralela
el
contacto
con
entidades
vinculadas
a
la
discapacidad,
con
la
finalidad
de
definir
nuevos
ejes
de
desarrollo:
productores
de
apoyos
técnicos
y
tecnológicos,
desarrolladores
de
soft,
universidades
y
entidades
de
investigación
referida
a
la
temática.
El
Proyecto
ATeDis
tiene
como
objetivo:
difundir
la
Accesibilidad
Web
como
actividad
principal
y
fomentar
el
contacto
con
entidades
vinculadas
a
la
discapacidad.
Desde
el
Proyecto,
se
han
desarrollado
las
siguientes
actividades:
 

1.
Ampliación
de
servicios
de
difusión
de
técnicas
y
tecnologías
inclusivas
a
través
de
su
página
Web.
2.
Participación
en
Seminarios
y
Congresos
sobre
la
temática
Accesibilidad,
TIC
(Tecnologías
de
Información
y
Comunicaciones)
e
inclusión.
3.
Capacitación
y
difusión
sobre
la
temática
Accesibilidad
Web
para
sitios
Oficiales
4.
Asesoramiento
y
Desarrollo
sobre
estándares
Web
a
sitios
Oficiales
y
no
Gubernamentales
5.
Contacto
con
Asociaciones
Civiles
relacionadas
con
la
temática
de
discapacidad
6.
Contacto
con
el
Consorcio
Europeo
del
W3C,
Secretaria
de
Comunicaciones
integrante
del
equipo
de
Revisores
de
la
traducción
al
castellano
de
las
nuevas
Pautas
WCAG
2.0
para
el
contenido
de
los
sitios
Web
del
consorcio
europeo
del
W3C.
7.
Asesoramiento
en
Accesibilidad
Web
del
Proyecto
Civitas
2
(Programa
Nacional
para
la
Sociedad
de
la
Información
(PSI)-Secretaria
de
Comunicaciones,
distinguido
por
la
fundación
CTIC
de
España
con
el
Premio
TAW
2009
Web
Iberoamericana
más
Accesible.
www.tawdis.net/premios/premiados/?lang=es
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

8.
Participación
en
el
Comité
Técnico
de
CONADIS.
9.
Diseño,
Desarrollo
y
mantenimiento
de
los
sitios
Accesibles
del
proyecto:
ATeDis
(www.atedis.gov.ar),
CTC
-Centros
Tecnológicos
Comunitarios
-(www.ctc.gov.ar)
y,
PSI
Programa
Nacional
para
la
Sociedad
de
la
Información
-(www.psi.gov.ar)
10.
Diseño,
Desarrollo
y
mantenimiento
de
la
Web
Accesible
sobre
la
Convención
Internacional
para
los
derechos
de
las
personas
con
Discapacidad.
(www.atedis.gov.ar/convencion/convencion_.html#%281%29)
11.
Diseño,
Desarrollo
y
mantenimiento
de
la
Web
Accesible
de
las
1ras.
Jornadas
de
Difusión
y
seguimiento
de
la
Convención
Internacional
para
los
derechos
de
las
personas
con
Discapacidad,
Ley
23.678.
(www.psi.gov.ar/convencion/)
12.
Diseño,
Desarrollo
y
mantenimiento
de
la
Web
Accesible
de
las
2das.
Jornadas
de
Difusión
y
seguimiento
de
la
Convención
Internacional
para
los
derechos
de
las
personas
con
Discapacidad.
(www.psi.gov.ar/convencion2/)
13.
Investigación
de
TIC
para
una
educación
inclusiva.
Cursos
y
capacitación
sobre
la
temática
a
docentes
de
estudiantes
con
discapacidad.
Recopilación
de
una
Wiki
con
materiales
didácticos
en
línea
para
la
educación.
(http://wikipsi.wikispaces.com/)
Por
último,
deviene
relevante
señalar
en
este
apartado,
que
el
Estado
Nacional
ejecuta
acciones
en
materia
de
accesibilidad
al
Turismo:
desde
el
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
en
Convenio
de
Cooperación
Técnica
entre
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
y
la
Secretaría
de
Turismo
de
la
Nación
(actual
Ministerio
de
Turismo)
para
la
"Plena
Accesibilidad
en
el
ámbito
de
Emprendimientos
Turísticos"
se
realizan
capacitaciones
orientadas
al
sector
turístico
y
se
ha
publicado
en
el
año
2008
las
"Directrices
de
Accesibilidad
en
Alojamientos
Turísticos
y
Guía
de
Autoevaluación".
El
documento
fue
elaborado
en
el
marco
del
Convenio
y
tiene
como
objetivo
asegurar
a
las
personas
con
discapacidad,
con
limitaciones
temporarias
y
a
los
adultos
mayores,
la
plena
accesibilidad
a
los
emprendimientos
turísticos.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Artículo
10.
Derecho
a
la
vida
 

El
marco
jurídico
interno
del
Estado
Argentino
reconoce
y
protege
el
derecho
a
la
vida,
contemplando
en
el
Código
Penal,
Libro
Segundo,
"De
los
Delitos",
Título
I
"Delitos
contra
las
Personas",
la
figura
de
homicidio
y
la
de
aborto.
En
ambos
casos
se
persigue
proteger
la
vida
de
cualquier
persona,
sin
distinción.
Por
otro
lado,
se
puede
afirmar
que
no
se
conocen
prácticas
habituales
de
privación
arbitraria
de
la
vida
a
personas
con
discapacidad.
Asimismo,
el
Estado
nacional
mediante
la
Ley
26.061,
en
su
artículo

consagra
el
Derecho
a
la
Vida
para
todos
los
niños,
niñas
y
adolescentes,
a
su
disfrute,
protección
y
a
obtener
una
buena
calidad
de
vida.
 

Artículo
11.
Situaciones
de
riesgo
y
emergencias
humanitarias
 

La
República
Argentina
posee
un
adecuado
sistema
general
para
la
atención
de
casos
de
emergencias
humanitarias.
En
primer
lugar,
se
señala
la
existencia
del
la
Comisión
de
Cascos
Blancos
,
como
una
iniciativa
de
la
República
Argentina,
adoptada
por
la
Asamblea
General
de
la
ONU
en
el
año
1994
y
por
la
Organización
de
Estados
Americanos
en
el
año
1998.
Constituye
un
modelo
de
cooperación
entre
países,
con
apoyo
financiero
internacional
y
participación
organizada
de
equipos
de
voluntarios
(Decs.1131/94,
Nº379/95
y
Nº56/2001).
La
Comisión
Cascos
Blancos
cuenta
con
funcionarios
que
trabajan
en
tareas
diplomáticas
y
de
vinculación
con
gobiernos
y
organizaciones
internacionales,
con
recurso
profesional
que
se
ocupa
de
la
formulación
y
evaluación
de
proyectos
y
de
la
selección
de
voluntarios
y
con
personal
que
implementa
y
supervisa
las
misiones
en
terreno.
Estos
proyectos
y
misiones,
que
tienen
como
objetivo
desde
la
respuesta
a
la
crisis
y
la
emergencia,
hasta
la
reconstrucción
y
el
desarrollo,
pudiendo
ser
acciones
multilaterales
o
bilaterales,
conforme
las
necesidades
expresadas
por
la
comunidad
internacional
y
las
demandas
de
los
Estados.
Cascos
Blancos
se
constituye
también
con
el
cuerpo
de
voluntarios
identificado
y
seleccionado
por
la
Comisión
y
organizado
como
equipo
de
asistencia,
equipos
de
expertos
seleccionados
y
capacitados,
que
están
a
disposición
de
la
comunidad
internacional
de
manera
generosa,
profesional
y
comprometida.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Las
emergencias
y
crisis
complejas
demandan
equipos
multidisciplinarios,
cuya
excelencia
en
distintas
disciplinas
son
garantía
de
logro
en
la
atención
y
el
cuidado
de
los
damnificados.
 

En
el
ámbito
Nacional
es
relevante
la
tarea
que
lleva
a
cabo
la
Dirección
General
de
Defensa
Civil,
que
depende
del
Ministerio
del
Interior
de
la
Nación
y
las
correspondientes
organizaciones
existentes
en
las
provincias,
cuya
base
son
los
Municipios.
Defensa
Civil
es
un
sistema
de
protección
de
la
población
cuyo
concepto
más
moderno
consiste
en
la
coordinación
de
los
medios
públicos
y
privados
para
la
atención
de
emergencias
resultantes
de
conflictos
armados,
agentes
naturales
o
no
(tectónicos,
meteorológicos,
inundaciones,
incendios,
plagas,
pestes,
etc.)
y
que
por
sus
características
y
naturaleza
escapen
al
control
de
la
organización
normal
de
los
servicios
públicos
y
privados.
Su
objetivo
es
evitar,
mitigar
y
atender
los
efectos
que
producen
los
desastres
a
la
comunidad-.
De
ella
dependen
los
Bomberos
Voluntarios,
que
trabajan
en
forma
altruista
y
abnegada
en
cada
jurisdicción,
siempre
dispuestos
a
la
atención
de
cualquier
catástrofe
o
emergencia.
En
el
ámbito
de
la
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires
existe
la
Superintendencia
Federal
de
Bomberos,
dependiente
de
la
Policía
Federal
Argentina.
Medidas
adoptadas
por
los
Estados
partes
para
garantizar
la
protección
y
seguridad
de
las
personas
con
discapacidad,
entre
ellas
las
medidas
para
incluirlas
en
los
protocolos
de
emergencia
nacionales:
Para
el
caso
de
desastre,
la
República
Argentina,
considera
a
las
personas
con
discapacidad
como
un
grupo
particularmente
vulnerables,
junto
con
otros
grupos
de
riesgo
como
las
mujeres,
los
ancianos
y
los
niños.
Esta
protección
a
las
personas
con
discapacidad
alcanzó
rango
constitucional
con
la
reforma
de
1994,
que
en
su
artículo
75,
inc.
23
dispone:
"Legislar
y
promover
medidas
de
acción
positiva
que
garanticen
la
igualdad
de
oportunidades
y
de
trato
y
el
pleno
goce
y
ejercicio
de
los
derechos
reconocidos
por
esta
Constitución
y
por
los
tratados
internacionales
vigentes
sobre
derechos
humanos,
en
particular
respecto
de
los
niños,
las
mujeres,
los
ancianos
y
las
personas
con
discapacidad".
 

A
los
efectos
de
asegurar
que
la
asistencia
humanitaria
de
socorro
se
distribuya
en
forma
accesible
a
las
personas
con
discapacidad
que
se
encuentren
en
una
situación
de
emergencia
humanitaria,
en
particular
las
medidas
adoptadas
para
asegurar
que
en
los
alojamientos
de
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

emergencia
y
los
campamentos
de
refugiados
haya
letrinas
y
servicios
sanitarios
accesibles
para
las
personas
con
discapacidad,
nuestro
país
desarrolla
sus
acciones
de
asistencia
humanitaria
respetando
el
consenso
alcanzado
en
el
Marco
de
Acción
de
Hyogo,
el
que,
dentro
de
las
Prioridades
de
Acción
para
2005-2015
determina
que
"al
elaborar
los
planes
para
la
reducción
de
los
riesgos
de
desastre
se
deben
tomar
debidamente
en
consideración
la
diversidad
cultural,
los
diferentes
grupos
de
edad
y
los
grupos
vulnerables"
(Pto.
III,
A,
13
e).
El
concepto
de
"grupo
vulnerable"
abarca
a
mujeres,
niños,
ancianos,
enfermos
y
personas
con
discapacidad.
En
el
mismo
Pto.
III
se
indica,
entre
las
actividades
para
reducir
los
factores
de
riesgo:
"fortalecer
los
mecanismos
de
las
redes
de
protección
social
para
ayudar
a
los
pobres,
los
ancianos
y
los
discapacitados
y
a
otros
grupos
afectados
por
los
desastres"
(B,
4,
19
ii
g).
En
las
operaciones
sobre
el
terreno,
el
personal
argentino
que
brinda
ayuda
humanitaria
se
guía
-
en
adición
a
lo
ya
indicado-por
las
pautas
y
recomendaciones
del
Manual
del
Proyecto
Esfera.
Esta
iniciativa
fue
lanzada
en
1997
por
un
grupo
de
ONG
dedicadas
a
la
asistencia
humanitaria
y
el
movimiento
de
la
Cruz
Roja
y
la
Media
Luna
Roja,
que
elaboraron
una
Carta
Humanitaria
y
determinaron
normas
mínimas
para
la
asistencia
en
casos
de
desastre
en
cinco
sectores
principales:
abastecimiento
de
agua
y
saneamiento;
nutrición;
ayuda
alimentaria;
refugios;
y
servicios
de
salud.
La
Carta
Humanitaria
se
basa
en
los
principios
del
derecho
internacional
humanitario,
la
legislación
internacional
sobre
derechos
humanos,
el
derecho
sobre
refugiados
y
el
Código
de
Conducta
Relativo
al
Socorro
en
Casos
de
Desastre
para
el
Movimiento
Internacional
de
la
Cruz
Roja
y
la
Media
Luna
Roja
y
las
organizaciones
no
gubernamentales
(ONG).
Las
normas
mínimas
y
los
indicadores
clave
que
contiene
el
Manual
recogen
los
conocimientos
y
prácticas
generalizadas
entre
los
agentes
que
brindan
ayuda
humanitaria.
Entre
las
pautas
fijadas
se
encuentran
las
relativas
al
tratamiento
especial
que
debe
darse
a
los
discapacitados.
Se
establece
en
forma
explícita
la
importancia
de
reconocer
las
necesidades
diferenciadas
de
los
grupos
vulnerables
y
las
barreras
que
afrontan
para
obtener
igual
acceso
a
la
asistencia.
Acceso
a
servicios
e
instalaciones:
el
Manual
indica
que
los
accesos
a
los
servicios
esenciales,
incluidos
los
de
abastecimiento
de
agua,
inodoros,
instalaciones
sociales
y
de
salud
deben
ser
planificados
de
modo
que
se
optimice
el
uso.
Deberán
ser
provistas
instalaciones
adicionales
o
puntos
de
acceso,
tal
como
sea
preciso
para
atender
a
las
necesidades
de
alojamiento
de
la
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

población
beneficiaria,
y
ser
planificadas
de
modo
que
se
asegure
un
acceso
exento
de
peligros
para
todos
sus
ocupantes.
La
estructura
social
y
roles
asignados
a
hombres
y
mujeres
dentro
de
la
población
afectada,
así
como
las
necesidades
de
los
grupos
vulnerables,
deberán
verse
reflejados
en
la
planificación
y
provisión
de
servicios.
Acceso
y
escape
en
caso
de
emergencia:
en
los
refugios
colectivos
se
debe
asegurar
el
libre
acceso
de
los
ocupantes
con
el
objeto
de
reducir
los
potenciales
riesgos
de
seguridad.
Se
deben
evitar
los
escalones
o
desniveles
cerca
de
las
salidas
de
los
refugios
colectivos,
y
todas
las
escaleras
y
rampas
deberán
estar
provistas
de
barandillas.
Siempre
que
ello
sea
posible,
a
los
ocupantes
que
tengan
dificultades
para
andar
sin
ayuda
se
les
debe
asignar
espacio
en
la
planta
baja,
junto
a
las
salidas
o
a
lo
largo
de
rutas
de
acceso
sin
desniveles.
Todos
los
ocupantes
de
un
mismo
edificio
deberán
encontrarse
a
una
distancia
razonable
consensuada
de
dos
salidas
como
mínimo,
para
que
puedan
contar
con
dos
posibles
caminos
de
escape
en
caso
de
incendio,
y
estas
salidas
deben
ser
claramente
visibles.
 

Desde
la
Dirección
Nacional
de
Protección
Civil,
dependiente
del
Ministerio
del
Interior,
se
han
establecido,
tanto
en
los
niveles
Municipales,
Provinciales
como
Nacionales,
acciones
tendientes
a:
 


Priorizar
y
a
dar
un
tratamiento
específico
a
los
grupos
vulnerables
de
la
comunidad,
dentro
de
los
cuales
se
identifican
a
las
personas
con
discapacidad
como
prioridad
uno,
como
así
también
a
las
instituciones
que
los
asisten
y/o
albergan.
En
este
sentido
se
está
desarrollando
en
el
Plan
Nacional
de
Respuesta
ante
eventos
que
pudiesen
darse
en
las
centrales
atómicas
(Provincias
de
Córdoba
y
de
Buenos
Aires)
se
tienen
identificadas
en
cada
una
comunidades
donde
se
podría
desarrollar
un
evento,
a
todas
las
personas
con
discapacidad
como
así
también
a
las
instituciones
que
brindan
asistencia
en
el
tema.
Dentro
del
plan
de
respuesta
se
ha
definido
la
prioridad
de
evacuación
del
lugar,
mediante
un
tratamiento
pormenorizado,
personalizado
y
asistencial.
El
entrenamiento
y
re-certificación
de
este
plan
nacional
se
realiza
bianualmente.

Coordinar
conjuntamente
con
los
organismos
pertinentes
del
Gobierno
de
la
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires,
las
actividades
para
dar
respuesta
a
aquellas
personas
que
son
electrodependientes,
ante
eventos
de
carácter
tecnológico
como
pueden
ser,
un
corte
de
luz
o
de
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

suministro
de
agua
u
otros;
que
pudieran
afectarlos.
En
tal
sentido
se
pone
en
marcha
el
protocolo
del
plan
de
contingencia
a
fin
de
que
cada
una
de
estas
personas
sea
asistida.
 


Respecto
a
los
albergues
temporarios
o
centros
de
evacuados
debemos
tener
en
cuenta
que
en
la
Argentina
no
existen
instalaciones
con
esta
finalidad
específica,
por
lo
que,
en
general,
se
seleccionan
y
destinan
centros
deportivos,
escuelas,
clubes
de
barrio,
sociedades
de
fomento,
que
en
la
mayoría
de
los
casos
ya
tienen
incorporada
las
exigencias
edilicias
que
permiten
la
integración
de
personas
con
discapacidad.
Asimismo,
en
caso
de
necesidad,
se
dota
a
estos
centros
de
los
elementos
necesarios
para
su
asistencia
y
albergue.

En
la
planificación
estratégica
del
año
en
curso,
se
incluyen
módulos
específicos
acerca
de
la
atención
ante
situaciones
de
emergencia
de
personas
con
discapacidad.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Artículo
12.
Igual
reconocimiento
como
persona
ante
la
ley
 

El
Estado
Argentino
adoptó
la
forma
representativa,
republicana
y
federal
de
gobierno
(art.
1
CN).
Debido
a
ello,
es
el
Congreso
Nacional,
a
través
del
Código
Civil
principalmente,
el
órgano
con
competencia
para
legislar
lo
relativo
a
la
capacidad
jurídica
de
las
personas
(art.
75
inc.
12
CN),
entendida
como
la
capacidad
para
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones
(art.
52
CC)
en
sus
dos
facetas:
Capacidad
para
ser
titular
de
un
derecho
y
capacidad
para
gozar
de
su
ejercicio
(capacidad
de
hecho).
Por
regla
general
de
todas
las
personas
se
presume
su
capacidad
jurídica
plena
(art.
52
CC),
siendo
la
incapacidad
de
hecho
absoluta
una
excepción
prevista
en
el
art.
54
del
Código
civil.
En
este
grupo
se
encuentran
los
sordomudos
que
no
pueden
darse
a
entender
por
escrito
y
los
insanos
o
dementes
(quienes
por
causa
de
una
enfermedad
mental
no
pueden
dirigir
su
persona
y
sus
bienes).
El
Código
Civil
no
se
refiere
al
termino
"discapacitados"
o
"personas
con
discapacidad"
(ya
que
tiene
150
años),
sino
a
incapaces
de
hecho
absolutos.
Estos
son
los
dos
casos
que
más
se
asemejan
a
aquellos
conceptos.
En
el
derecho
argentino
la
discapacidad
no
es
causal
de
incapacidad
jurídica
en
general,
con
la
excepción
de
los
dos
casos
mencionados
y
solo
referidos
a
la
capacidad
de
hecho
o
ejercicio
del
derecho.
Estas
son
las
personas
que
pueden
ser
declaradas
incapaces
de
hecho
conforme
el
citado
art.
54
y
siguiendo
la
terminología
del
Código,
los
dementes
(inc.
3)
y
los
sordomudos
que
no
saben
darse
a
entender
por
escrito
(inc.
4).
Cabe
aclarar
entonces,
que
no
es
la
discapacidad
por

sola
(esto
es
la
persona
"sordomuda")
la
causal
de
incapacidad
de
hecho
para
nuestro
Código
Civil,
sino
el
hecho
de
que
la
persona
en
situación
de
esa
discapacidad
no
sepa
darse
a
entender
por
escrito.
Es
dable
señalar
que
el
criterio
del
código,
corresponde
al
año
de
su
dictado
1871,
situación
que
se
ha
ido
superando
en
su
aplicación
por
distintos
fallos
de
la
Justicia
que
se
han
ido
sucediendo
desde
el
año
1968,
con
la
entrada
en
vigencia
de
la
Ley

17.711
que,
entre
otros
aspectos
incorporó
la
figura
de
la
inhabilitación
judicial
(artículo
152
bis
del
código
civil)
con
posibilidad
de
graduación
de
la
incapacidad
y
-en
el
último
tiempo-con
la
entrada
en
vigencia
de
la
Ley
 

26.378
por
la
que
se
aprueba
la
Convención
motivo
de
este
informe.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Es
en
este
punto
donde
se
puede
verificar
entonces,
una
relación
entre
cierto
tipo
de
discapacidades
-aquellas
que
afectan
facultades
mentales
-y
la
incapacidad
de
hecho
jurídica
como
consecuencia.
Siguiendo
el
régimen
del
Código
Civil
podemos
señalar
que
las
personas
declaradas
incapaces
pueden
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones
por
medio
de
los
representantes
necesarios
que
les
otorga
la
ley
para
el
ejercicio
de
sus
derechos
(art.
56
CC):
Los
curadores.
Al
respecto,
el
art.
57
CC
continúa
estableciendo
que
los
representantes
de
las
personas
dementes
son
los
curadores
que
se
les
nombren,
y
el
art.
59
agrega
que
además
de
ellos,
serán
representados,
en
juicio
y
en
forma
promiscua,
por
el
Ministerio
Público
de
Menores
e
incapaces.
Es
importante
destacar
que
este
sistema,
que
rige
desde
el
siglo
XIX,
propuso
la
incapacidad
como
una
institución
de
protección,
"pero
sólo
para
el
efecto
de
suprimir
los
impedimentos
de
su
incapacidad"
(art.
58
CC).
En
este
sentido,
el
Código
Civil
dispone
que
los
actos
jurídicos
para
ser
válidos,
deben
ser
otorgados
por
personas
capaces
de
cambiar
el
estado
de
su
derecho
(art.
1040),
reputando
nulos
aquellos
otorgados
por
personas
absolutamente
incapaces
por
su
dependencia
de
una
representación
necesaria
(art.1041).
Sin
embargo,
esta
nulidad
es
relativa,
ya
que
solo
puede
ser
solicitada
o
alegada
por
la
persona
incapaz,
teniendo
en
cuenta
que
el
art.
1049
dispone
que
"la
persona
capaz
no
puede
pedir
ni
alegar
la
nulidad
del
acto
fundándose
en
la
incapacidad
de
la
otra
parte".
El
régimen
legal
aplicable
a
personas
declaradas
dementes
e
inhabilitados
se
encuentra
reglado
en
el
Título
X
de
la
Sección
Primera
del
Libro
Primero
del
Código
Civil
y
que
el
marco
legal
hasta
aquí
descrito
no
se
adecua
a
lo
establecido
por
los
estándares
internacionales
de
derechos
humanos
en
tanto
no
adscribe
a
un
sistema
de
apoyo
en
la
toma
de
decisiones
sino
que
postula
la
sustitución
de
la
voluntad
mediante
la
subrogación
de
la
misma
por
medio
del
representante
legal.
Por
todo
lo
expuesto,
el
marco
legal
vigente
restringe
la
plena
capacidad
jurídica
por
razón
de
discapacidad.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Con
relación
a
las
medidas
para
garantizar
determinados
derechos
y,
a
excepción
de
la
institución
que
se
vincula
a
padecimientos
psíquicos,
no
se
ha
tomado
conocimiento
de
normas
que
restrinjan
la
capacidad
jurídica
de
las
personas
con
discapacidad,
aunque

pueden
señalarse
regulaciones
tendientes
a
facilitar
el
acceso
de
este
grupo
en
situación
de
vulnerabilidad
a
mantener
su
integridad
física
y
mental
(leyes
22.431,
24.308,
24.147,
24.314,
24.901,
25.504).
Respecto
de
la
jerarquía
legal
que
ocupa
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
las
medidas
necesarias
para
su
aplicación
efectiva
puede
informarse
que
conforme
el
ordenamiento
jurídico
nacional
este
instrumento,
aprobado
por
ley
26.378
tiene
jerarquía
superior
a
las
leyes
(art.
75
inc.
22
Constitución
Nacional),
en
consecuencia
al
Código
Civil
que
también
es
una
ley.
Debido
a
ello
puede
ser
invocada
a
fin
de
demandar
la
inconstitucionalidad
de
normas
de
jerarquía
inferior,
o
de
promoverse
su
adecuación.
 

En
el
mismo
sentido,
cabe
observar
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
en
el
caso
Ekmekdjian,
Miguel
Angel
c/
Sofovich,
Gerardo
y
otros
s/
Recurso
de
hecho
(sentencia
del
7
de
julio
de
1992),
ha
avanzado
en
la
interpretación
del
alcance
de
las
normas
contenidas
en
los
tratados
internacionales
de
derechos
humanos,
sosteniendo
la
operatividad
de
las
mismas,
toda
vez
que
"la
necesaria
aplicación
del
art.
27
de
la
Convención
de
Viena
impone
a
los
órganos
del
Estado
argentino
asignar
primacía
al
tratado
ante
un
eventual
conflicto
con
cualquier
norma
interna
contraria
o
con
la
omisión
de
dictar
disposiciones
que,
en
sus
efectos,
equivalgan
al
incumplimiento
del
tratado
internacional
en
los
términos
del
citado
art.
27".
 

Asimismo,
en
la
citada
causa,
se
ha
expresado
que
"la
violación
de
un
tratado
internacional
puede
acceder
tanto
por
el
establecimiento
de
normas
internas
que
prescriban
una
conducta
manifiestamente
contraria,
cuanto
por
la
omisión
de
establecer
disposiciones
que
hagan
posible
su
cumplimiento.
Ambas
situaciones
resultarían
contradictorias
con
la
previa
ratificación
internacional
del
tratado;
dicho
de
otro
modo,
significarían
el
incumplimiento
o
repulsa
del
tratado,
con
las
consecuencias
perjudiciales
que
de
ello
pudieran
derivarse".
(Informe
Ministerio
de
Justicia).
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Finalmente,
con
relación
al
fomento
de
la
concienciación
y
las
campañas
educativas
sobre
el
reconocimiento
de
la
igualdad
ante
la
ley
de
todas
las
personas
con
discapacidad
es
dable
destacar
que,
a
fin
de
mejorar
el
acceso
al
sistema
de
justicia
y
el
reconocimiento
de
la
capacidad
jurídica
de
las
personas
con
discapacidad,
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
de
la
Nación,
a
través
del
Programa
de
Salud
Mental
y
Derechos
Humanos,
dependiente
de
la
Dirección
Nacional
de
Atención
a
Grupos
en
Situación
de
Vulnerabilidad
ha
implementado
desde
el
año
2005,
actividades
de
capacitación,
asesoramiento
y
asistencia
técnica
en
todo
el
territorio
nacional.
En
dicho
año
tuvo
lugar
la
creación
de
la
Mesa
Federal
de
Salud
Mental,
Justicia
y
Derechos
Humanos,
coordinada
por
la
Unidad
Coordinadora
Ejecutora
de
Salud
Mental
y
Comportamiento
Saludable
dependiente
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
y
la
Dirección
Nacional
de
Atención
a
Grupos
en
Situación
de
Vulnerabilidad
de
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos.
La
Mesa
contó
con
el
aporte
del
ámbito
de
Justicia
a
través
de
miembros
representativos
(Jueces
nacionales
y
provinciales,
curadores
públicos
y
otros)
y
tuvo
entre
sus
objetivos
reunir
a
los
actores
principales
con
incidencia
en
el
campo
de
la
Salud
Mental.
Esta
mesa
se
integró
también,
desde
sus
orígenes,
por
representantes
de
familiares
y/o
usuarios
del
sistema
de
Salud
Mental,
Asociaciones
de
profesionales,
Organizaciones
de
la
Sociedad
Civil,
la
Organización
Panamericana
de
la
Salud,
Directores
de
instituciones
públicas
de
Salud
Mental
(Hospitales
monovalentes,
Centros
de
Salud
mental,
etc.),
representantes
de
organizaciones
de
Derechos
Humanos,
entre
otros.
Es
desde
allí
que
se
definieron
prioridades
de
gestión
para
una
política
pública
de
Salud
Mental
desde
el
enfoque
de
derechos
humanos.
Con
el
objeto
de
cumplir
con
lo
acordado
por
los
actores
componentes
de
la
mesa
se
definieron
en
forma
consensuada
las
siguientes
líneas
de
trabajo:
-Sensibilizar
al
ámbito
judicial
sobre
la
necesidad
de
profundizar
en
la
protección
y
garantía
de
los
Derechos
Humanos
de
las
personas
con
discapacidad
-Difundir
a
nivel
Nacional,
las
normativas
internacionales
de
derechos
humanos
y
discapacidad,
en
términos
generales
y
particularmente
aquellas
con
rango
constitucional
a
partir
de
la
reforma
efectuada
en
el
año
1994.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

-Difundir
y
concientizar
acerca
de
los
efectos
de
la
estigmatización,
segregación
y
discriminación
negativa
en
el
goce
pleno
de
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.
Asimismo,
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
se
ha
constituido
en
un
nexo
articulador
entre
el
ámbito
judicial
y
el
de
la
Salud
Mental,
a
los
efectos
de
facilitar
el
trabajo
conjunto
y
coherente
de
los
mismos.
A
lo
expresado
podemos
agregar
que
la
Secretaría
participó
activamente
en
la
elaboración
y
debate
del
Proyecto
de
ley
Nacional
de
Salud
Mental
(firmado
por
los
diputados
Gorbacz,
Sylvestre
Begnis,
Segarra,
Merchan,
Fein,
Ibarra,
Cigogna,
Torfe
y
Storni),
a
través
de
la
elaboración
de
dictámenes,
correcciones,
propuestas
y
observaciones
de
los
contenidos
a
los
efectos
de
su
adecuación
al
enfoque
de
derechos.
Este
proyecto
de
ley
garantiza
el
adecuado
reconocimiento
de
la
personalidad
jurídica
de
los
usuarios
del
sistema
de
Salud
Mental
en
caso
de
internaciones
voluntarias
e
involuntarias
(Capítulo
VII

Internaciones).
El
mismo
ha
sido
aprobado
por
unanimidad
en
la
Cámara
de
Diputados
de
la
Nación
y
está
en
la
Cámara
de
Senadores
a
la
espera
de
su
discusión
y
sanción
definitiva.
 

Artículo
13.
Acceso
a
la
justicia
 

La
Secretaría
de
Derechos
Humanos
ha
desplegado
un
trabajo
tendiente
a
fomentar
la
concienciación
sobre
el
reconocimiento
de
la
igualdad
ante
la
ley
de
todas
las
personas
con
discapacidad,
constituye
asimismo
una
medida
que
propicia
el
acceso
efectivo
a
la
justicia
de
las
personas
con
discapacidad
y
la
capacitación
de
los
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
y
Judicial
intervinientes
en
las
actividades.
La
Subsecretaría
de
Relaciones
con
el
Poder
Judicial
(Secretaría
de
Justicia)
ha
informado
sobre
la
extensión
de
los
beneficios
de
los
Acuerdos
sobre
Traslado
de
Condenados
(MERCOSUR)
a
personas
con
discapacidad,
mediante
el
Protocolo
sobre
Traslado
de
Personas
Sujetas
a
Regímenes
Especiales
aprobado
por
Decisión
CMC

13/05,
que
incluye
a
mayores
inimputables
declarados
por
sentencia,
a
quienes
se
les
hubiera
impuesto
una
medida
de
seguridad
(art.
1y
2).-
Asimismo,
otra
iniciativa
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
de
la
Nación
es
el
denominado
Centro
de
Acceso
a
la
Justicia
(CAJ)
que
se
instrumentó
en
la
órbita
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

de
la
Universidad
Nacional
de
Córdoba,
Provincia
de
Córdoba.
Funciona
en
el
centro
peatonal
de
la
ciudad
y
brinda
atención
y
orientación
en
servicios
jurídicos
a
la
comunidad
de
Córdoba.
Los
Centros
de
Acceso
a
la
Justicia
ofrecen
a
la
comunidad
un
servicio
gratuito
en
el
que
se
complementa
el
asesoramiento
jurídico,
la
derivación
institucional
y
la
mediación
comunitaria.
En
ellos,
se
realiza
la
recepción,
solución
y
seguimiento
de
problemáticas
tanto
personales
como
comunitarias.
El
principal
objetivo
es
acercar
la
justicia
a
la
ciudadanía,
particularmente
a
aquellos
sectores
más
vulnerables
de
la
población
que
desconocen
los
medios
y
las
vías
institucionales
para
hacer
efectivos
sus
derechos
o
que,
por
diversos
motivos,
se
encuentran
imposibilitados
para
hacerlo.
De
esta
manera,
se
busca
garantizar
un
acceso
a
la
justicia
real
y
efectivo,
eliminando
las
diversas
barreras
que
restringen
el
ejercicio
pleno
de
este
derecho.
Los
servicios
que
se
prestan
en
los
Centros
consisten
en
orientación
y
derivación
frente
a
diversas
problemáticas,
tanto
jurídicas
como
sociales;
respuestas
concretas
y
soluciones
efectivas
ante
solicitudes
de
información,
asesoramiento
jurídico-asistencial,
denuncias
e
inquietudes
de
diversa
índole;
mediaciones
comunitarias;
capacitación
a
la
Comunidad
en
todo
lo
referente
a
sus
derechos
y
garantías
y
en
diversas
temáticas
de
relevancia
social
y
cultural
y,
asistencia
psicosocial
en
todas
las
instancias
de
resolución
de
conflictos,
tanto
a
nivel
personal
como
comunitario.
La
iniciativa
se
enmarca
en
el
Programa
de
Acceso
a
la
Justicia
para
Todos
de
la
Secretaría
de
Justicia
Nacional,
en
ese
marco
se
abren
centros
en
diferentes
puntos
del
país.
El
propósito
es
garantizar
un
acceso
real
y
efectivo
a
la
justicia
por
parte
de
toda
la
población,
en
particular
de
los
sectores
más
vulnerables,
eliminando
las
diversas
barreras
que
restringen
el
ejercicio
pleno
de
este
derecho.
 

Artículo
14.-Libertad
y
seguridad
de
la
persona
 

Con
relación
a
las
medidas
adoptadas
para
garantizar
la
libertad
y
seguridad
de
las
personas,
podemos
señalar
que
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
ha
realizado
capacitaciones
con
profesionales
de
los
servicios
de
Guardia
y
Admisión
de
la
Colonia
Montes
de
Oca
con
el
objetivo
de
evitar
internaciones
innecesarias,
debido
a
la
existencia
de
otras
medidas
de
intervención
más
apropiadas.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
este
sentido,
también
resulta
importante
el
apoyo
al
proyecto
de
ley
nacional
de
Salud
Mental,
que
la
Secretaría
viene
realizando,
ya
que
el
mismo
establece
que
la
internación
es
el
último
recurso
terapéutico
y
sólo
puede
realizarse
cuando
aporte
mayores
beneficios
terapéuticos
que
el
resto
de
las
intervenciones
realizables
en
su
entorno
familiar,
comunitario
o
social.
En
este
caso,
debe
ser
lo
más
breve
posible.
Con
relación
a
las
medidas
legislativas
y
de
otra
índole
adoptadas
para
asegurar
que
se
ofrezcan
a
las
personas
con
discapacidad
que
han
sido
privadas
de
su
libertad
los
ajustes
razonables
necesarios,
y
se
beneficien
de
las
mismas
garantías
procesales
que
el
resto
de
las
personas
para
que
puedan
disfrutar
plenamente
de
los
demás
derechos
humanos,
el
Estado
Nacional
a
través
de
la
Dirección
Nacional
de
Asuntos
Penitenciarios
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
implementa
el
Programa
de
Abordaje
Integral
para
Personas
con
Discapacidad,
entre
cuyas
acciones
puede
señalarse:
 

· Desarrollo
de
un
programa
que
permita
dar
cuenta
de
las
obligaciones
asumidas
por
el
estado
argentino
con
relación
a
personas
con
discapacidad.
Se
pretende,
también,
el
abordaje
de
las
problemáticas
del
personal
penitenciario
que
tiene
algún
tipo
de
discapacidad.
Prevé,
para
una
primer
etapa
de
implementación,
a
los/as
internos/as
con
problemas
de
salud
mental
y
a
los/as
internos/as
con
discapacidades
físicas.
· Reforma
sustancial
del
Servicio
Psiquiátrico
Central
de
Varones
(U.
20)
en
la
cual
se
refaccionaron
sus
instalaciones,
se
resolvió
el
problema
de
la
sobrepoblación
y
se
creó
una
comisión
médico-interdisciplinaria
independiente
del
Servicio
Penitenciario
Federal
encargada
del
tratamiento.
Esta
acción
se
ha
desarrollado
en
el
Hospital
Neuro-psiquiátrico
Borda,
hospital
público
más
importante
del
País
en
la
atención
de
graves
problemas
psiquiátricos.
· Para
la
atención
de
internos
con
problemas
en
salud
mental
de
menor
gravedad,
se
ha
creado
el
Anexo
U.
20
que
depende,
en
cuanto
al
tratamiento,
del
mismo
equipo
médico
y
funciona
en
el
Módulo
VI
del
Complejo
Penitenciario
Federal
I
de
Ezeiza.
Las
mujeres
son
tratadas
en
la
Unidad
27
que
se
encuentra
dentro
del
predio
del
Hospital
Neuro-psiquiátrico
Moyano.
A
su
vez,
las
problemáticas
de
las
mujeres
en
general
son
tratadas
a
través
de
las
previsiones
establecidas
en
el
Programa
de
Género
en
la
Población
Penitenciaria
Federal.
· Realización
de
un
relevamiento
general
de
las
personas
privadas
de
su
libertad
que
se
encuentran
alojadas
en
establecimientos
del
Servicio
Penitenciario
Federal.
Con
los
datos
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

obtenidos
en
este
relevamiento
se
desarrollará,
conjuntamente
con
el
Instituto
Nacional
Contra
la
Discriminación,
la
Xenofobia
y
el
Racismo
(INADI)
y
las
demás
autoridades
públicas
con
competencias
en
las
diferentes
materias,
un
programa
que
garantice
el
abordaje
de
las
problemáticas,
riesgos
y
necesidades
de
las
personas
privadas
de
su
libertad
con
discapacidades
físicas.
Por
último
se
señala
que
a
través
de
la
sanción
de
la
Ley
26.472
de
Ejecución
de
la
pena
privativa
de
la
libertad
(
12
de
enero
de
2009)
se
modifica
el
art.
10
del
Código
Penal
y
se
permite
al
juez
competente,
disponer
el
cumplimiento
de
la
pena
impuesta
en
detención
domiciliaria
al
interno
enfermo
cuando
la
privación
de
la
libertad
en
el
establecimiento
carcelario
le
impida
recuperarse
o
tratar
adecuadamente
su
dolencia
y
no
correspondiere
su
alojamiento
en
un
establecimiento
hospitalario;
al
interno
que
padezca
una
enfermedad
incurable
en
período
terminal;
al
interno
discapacitado
cuando
la
privación
de
la
libertad
en
el
establecimiento
carcelario
es
inadecuada
por
su
condición
implicándole
un
trato
indigno,
inhumano
o
cruel;
al
interno
mayor
de
setenta
(70)
años
;
a
la
mujer
embarazada
y
a
la
madre
de
un
niño
menor
de
cinco
(5)
años
o
de
una
persona
con
discapacidad,
a
su
cargo.
 

Artículo
15.
Protección
contra
la
tortura
y
otros
tratos
o
penas
crueles,
inhumanos
o
degradantes.
Entre
las
medidas
de
protección
adoptadas
para
que
las
personas
con
discapacidad
incluidas
las
que
necesitan
apoyo
para
ejercer
su
capacidad
jurídica,
no
sean
sometidas
a
experimentación
médica
o
científica
sin
su
consentimiento
libre
e
informado,
el
Estado
Argentino
actúa
en
concordancia
a
la
Ley
26.529
como
así
también
la
Resolución
102/2009
del
Ministerio
de
Salud.
De
ambos
instrumentos
se
trata
en
la
respuesta
al
art.
17
del
presente
informe.
Por
otra
parte,
en
la
Secretaria
de
Derechos
Humanos
dependiente
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
y,
por
Resolución
SDH

050/04,
fue
constituido
el
Consejo
de
Ética
y
Derechos
Humanos
para
las
investigaciones
biomédicas.
Dicho
Consejo
ha
cumplido
desde
su
creación
con
sus
objetivos
de
promover
el
desarrollo
de
un
sistema
nacional
de
ética
y
derechos
humanos
para
las
investigaciones
biomédicas,
asesorar
a
organismos
públicos
y
privados
sobre
la
materia,
evaluar
investigaciones,
emitir
informes
sobre
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

aquellas
que
le
fueran
presentadas
en
consulta
y
desarrollar
capacitación
sobre
ética
y
derechos
humanos
para
las
investigaciones
biomédicas.
Esta
Secretaría
de
Derechos
Humanos
colaboró
activamente
con
la
UNESCO
en
la
preparación
de
la
"Declaración
Universal
sobre
Bioética
y
Derechos
Humanos",
aprobada
por
aclamación
en
octubre
de
2005.
La
Declaración
Universal
refiere,
en
el
Artículo
7,
a
"las
Personas
carentes
de
la
capacidad
de
dar
su
consentimiento".
Si
bien
esta
Declaración
no
alcanza
los
mismos
estándares
de
derechos
humanos
que
postula
la
Convención
en
relación
a
las
personas
con
discapacidad,
es
un
antecedente
que
da
cuenta
del
interés
desde
el
ámbito
de
la
bioética
y
los
derechos
humanos
de
dar
una
protección
particular
a
este
grupo
en
situación
de
vulnerabilidad.
Por
último
se
señala
que
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
de
la
Nación,
a
través
del
Consejo
de
Derechos
Humanos,
ha
desarrollado
diversas
acciones
para
poner
en
práctica
los
principios
enunciados
en
la
Declaración
Universal
sobre
Bioética
y
Derechos
Humanos
(UNESCO
2005)
según
recomienda
el
artículo
22
de
la
misma
y
conforme
al
derecho
internacional
de
los
derechos
humanos,
con
especial
énfasis
en:
a)
Promover
medidas
de
carácter
administrativo
o
legislativo
en
materia
de
bioética
y
derechos
humanos;
b)
Promover
el
respeto
de
la
dignidad
humana
y
proteger
los
derechos
humanos;
c)
Promover
el
acceso
equitativo
a
los
adelantos
de
la
ciencia
y
la
tecnología;
d)
Alentar
la
creación
de
comités
de
ética
independientes,
pluridisciplinarios
y
pluralistas;
e)
Fomentar
la
educación
y
formación
relativas
a
la
bioética;
f)
Estimular
programas
de
información
y
difusión
de
conocimientos
sobre
la
bioética;
g)
Promover
la
cooperación
científica
y
cultural
a
nivel
regional
e
internacional
 

Respecto
a
la
inclusión
de
las
personas
con
discapacidad
en
las
estrategias
y
mecanismos
nacionales
para
prevenir
la
tortura,
desde
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
se
han
realizado
capacitaciones
y
jornadas
de
reflexión
con
trabajadores
de
la
Salud
Mental
con
el
objetivo
de
sensibilizar
sobre
el
enfoque
de
derechos.
Del
mismo
modo,
existe
un
proyecto
de
ley
que
la
Secretaría
apoya
para
garantiza
procedimientos
acordes
a
la
normativa
nacional
e
internacional
de
protección
integral
de
derechos.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Esta
Secretaría
propicia
la
implementación
del
Protocolo
Facultativo
de
la
Convención
de
la
Naciones
Unidas
contra
la
Tortura
y
otros
Tratos
o
Penas
Crueles
Inhumanos
o
Degradantes
y,
especialmente,
la
creación
y
puesta
en
funcionamiento
del
mecanismo
nacional
y
los
mecanismos
provinciales.
En
este
orden
y,
conjuntamente
con
la
Secretaría
de
Política
Criminal,
se
ha
elaborado,
en
el
año
2008,
un
Anteproyecto
de
Ley
Reglamentario
para
la
implementación
del
mencionado
Protocolo.
Actualmente
y,
en
el
marco
del
Congreso
de
la
Nación,
se
encuentra
en
debate
los
proyectos
de
ley
que
regulan
el
mecanismo
nacional
y
crean
un
sistema
nacional
de
prevención
de
la
tortura
y
otros
tratos
o
penas
crueles,
inhumanos
o
degradantes
en
cumplimiento
del
Protocolo
Facultativo
de
la
Convención.
La
Dirección
Nacional
de
Atención
a
Grupos
en
Situación
de
Vulnerabilidad
participa
activamente
realizando
aportes
para
la
implementación
del
Protocolo
Facultativo
en
los
lugares
de
alojamiento
de
personas
y/o
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad.
 

Artículo
16.-Protección
contra
la
explotación,
la
violencia
y
el
abuso.
 

Entre
las
diferentes
medidas
adoptadas
para
proteger
a
las
personas
con
discapacidad
contra
todas
las
formas
de
explotación,
violencia
y
abuso
incluidos
los
aspectos
relacionados
al
género
el
Estado
Argentino
informa
que
ha
creado
en,
el
ámbito
de
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos,
la
Unidad
Especial
para
la
Promoción
de
la
Erradicación
de
la
Explotación
Sexual
Infantil,
-UEESI
-mediante
Resolución

003,
del
24
de
enero
de
2005.
Tiene
entre
sus
funciones
promover
políticas
de
promoción,
protección,
defensa
y
restitución
de
los
derechos
de
niños,
niñas
y
adolescentes
víctimas
de
los
delitos
contra
la
integridad
sexual,
para
lo
cual
desarrolla,
entre
otras
actividades,
talleres
de
formación,
capacitación
y
sensibilización
sobre
la
temática,
que
se
realizan
en
diversas
provincias,
tanto
para
funcionarios
provinciales
y
municipales
como
también
para
agentes
comunitarios,
efectores
de
salud,
docentes,
sectores
sindicales,
entre
otros.
El
principal
objetivo
de
las
actividades
es
generar
un
espacio
para
la
"formación
de
formadores",
apuntando
al
intercambio
y
elaboración
de
la
información
y
al
desarrollo
de
aptitudes
y
actitudes
para
un
abordaje
múltiple
e
integral
de
la
Explotación
Infantil,
desde
la
perspectiva
de
la
promoción
y
protección
de
derechos.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Por
Resolución

170/2008
de
fecha
29
de
Febrero
de
2008,
se
ratifica
la
vigencia
y
continuación
del
Programa
Las
Víctimas
contra
las
Violencias
en
el
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos.
Asimismo,
el
Cuerpo
Interdisciplinario
de
Protección
contra
la
Violencia
Familiar,
creado
por
Decreto

235/1996,
se
traslada
al
Programa
las
Víctimas
contra
las
Violencias.
El
objeto
del
Programa
consiste
en
atención
a
las
víctimas
de
abusos
o
malos
tratos,
causados
por
ejercicio
de
violencias
cualquiera
fuese
su
naturaleza.
Asimismo
incluye
la
lucha
contra
el
maltrato,
y
la
explotación
infantil.
El
objetivo
principal
es
la
atención,
acompañamiento
y
asistencia
a
las
víctimas
de
violencia
familiar
y
sexual.
Este
Programa
incluye:
 


Brigada
Móvil
de
Atención
a
Víctimas
de
Violencia
Familiar

Brigada
Móvil
de
Intervención
en
Urgencias
con
Víctimas
de
Delitos
Sexuales

Brigada
contra
la
explotación
Sexual
Comercial
de
Niñas,
Niños
y
Adolescentes.
Entre
las
normativas
orientadas
al
cumplimiento
del
presente
artículo
se
encuentran:
Ley
26.364
dictada
en
el
año
2008
sobre
Prevención
y
Sanción
de
la
Trata
de
Personas
y
Asistencia
a
sus
Víctimas.
Ley
26.485,
de
Protección
Integral
para
Prevenir,
Sancionar
y
Erradicar
la
violencia
contra
las
Mujeres
en
los
ámbitos
en
que
desarrollen
sus
relaciones
interpersonales
y
que
fuera
sancionada
a
fines
de
2009
y
reglamentada
por
el
Decreto
PEN
1011/2010.
Esta
Ley,
cuya
reglamentación
fue
producto
de
un
amplio
proceso
de
discusión,
que
incluyó
aportes
de
magistrados,
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
Nacional,
entre
los
cuales
participó
la
Dirección
Nacional
de
Atención
a
Grupos
en
Situación
de
Vulnerabilidad
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
implica
un
cambio
de
paradigma,
puesto
que
aborda
el
tema
de
la
violencia
de
género
desde
una
perspectiva
integral
y
mucho
más
abarcativa
que
la
hasta
ahora
existente
en
la
legislación
argentina,
en
la
medida
que
trasciende
ampliamente
los
límites
de
la
violencia
doméstica
y
proporciona
una
respuesta
integral
al
problema
que
aborda,
tendiendo
claramente
a
la
superación
del
modelo
de
dominación
masculina,
acorde
a
los
compromisos
asumidos
por
el
Estado
Nacional
a
través
de
la
CEDAW
y
la
Convención
de
Belém
do
Para.
Cabe
destacar
además,
que
la
Ley
marca
al
Estado
Nacional
la
responsabilidad,
ya
no
sólo
de
asistir,
proteger
y
garantizar
justicia
a
las
mujeres
víctimas
de
la
violencia
doméstica
sino,
además,
en
los
aspectos
preventivos,
educativos,
sociales,
judiciales
y
asistenciales
vinculados
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

a
todos
los
tipos
y
modalidades
de
violencia
y
que
prevé
el
diseño
y
ejecución
de
un
Plan
Nacional
de
Acción
para
prevenir
y
erradicar
la
violencia
de
género,
cuya
ejecución
coloca
en
cabeza
del
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres
y
compromete
al
conjunto
de
los
organismos
de
gobierno.
La
ley
26.061
de
Protección
Integral
de
los
Derechos
de
las
Niñas,
Niños
y
Adolescentes,
incluye
la
exigencia
a
través
de
su
artículo
9,
que
sostiene:
"Derecho
a
la
dignidad
y
a
la
integridad
personal.
Las
niñas,
niños
y
adolescentes
tienen
derecho
a
la
dignidad
como
sujetos
de
derechos
y
de
personas
en
desarrollo;
a
no
ser
sometidos
a
trato
violento,
discriminatorio,
vejatorio,
humillante,
intimidatorio;
a
no
ser
sometidos
a
ninguna
forma
de
explotación
económica,
torturas,
abusos
o
negligencias,
explotación
sexual,
secuestros
o
tráfico
para
cualquier
fin
o
en
cualquier
forma
o
condición
cruel
o
degradante.
Las
niñas,
niños
y
adolescentes
tienen
derecho
a
su
integridad
física,
sexual,
psíquica
y
moral.
La
persona
que
tome
conocimiento
de
malos
tratos,
o
de
situaciones
que
atenten
contra
la
integridad
psíquica,
física,
sexual
o
moral
de
un
niño,
niña
o
adolescente,
o
cualquier
otra
violación
a
sus
derechos,
debe
comunicar
a
la
autoridad
local
de
aplicación
de
la
presente
ley.
Los
organismos
del
Estado
deben
garantizar
programas
gratuitos
de
asistencia
y
atención
integral
que
promuevan
la
recuperación
de
todas
las
niñas,
niños
y
adolescentes."
Entre
las
medidas
de
protección
social
dirigidas
a
apoyar
a
las
personas
con
discapacidad
incluyendo
a
sus
familias
y
cuidadores
es
oportuno
señalar
la
existencia
de
otras
acciones
que
coadyuvan
a
la
mejora
de
la
situación
de
las
personas
con
discapacidad
y
sus
familias:
y
que
se
mencionan
en
el
desarrollo
de
la
respuesta
a
los
artículos
23
y
28.-
La
sanción
de
Ley
24.452
destinó
un
fondo
exclusivo
para
programas
y
proyectos
destinados
a
personas
con
discapacidad,
integrado
por
lo
recaudado
a
través
de
las
multas
impuestas
a
cuentacorrentistas
por
incumplimientos
o
faltas.
En
su
artículo

sostiene
que
el
Instituto
Nacional
de
Seguridad
Social
"destinará
los
fondos
exclusivamente
al
financiamiento
de
programas
de
atención
integral
para
las
personas
con
discapacidad…".
Contiene
además
detalles
sobre
el
Fondo
de
Financiamiento
del
Programa
para
Personas
con
Discapacidad.
Allí
se
especifica
sobre
el
tipo
de
servicio
otorgado,
su
objetivo
y
su
órgano
de
aplicación.
A
su
vez,
el
Decreto
961/98
precisa
que
"…los
fondos
obtenidos
por
la
aplicación
de
multas,
previstas
por
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

dicha
ley,
se
transfieran
al
Comité
Coordinador
de
Programas
para
Personas
con
Discapacidad…"
La
sanción
de
la
Ley
25.730
(en
Marzo
de
2003)
ratificó
dicho
fondo
exclusivo
para
la
población
con
discapacidad,
afirmándolo
de
la
siguiente
forma
en
su
Artículo
3º:
"Los
fondos
que
recaude
el
Banco
Central
de
la
República
Argentina
en
virtud
de
las
multas
previstas
en
la
presente
ley
serán
destinados
para
la
aplicación
de
los
programas
y
proyectos
a
favor
de
las
personas
con
discapacidad…"
 

Artículo
17.
Protección
de
la
integridad
personal
 

La
protección
de
las
Personas
con
Discapacidad
sobre
tratamientos
médicos
está
dada
por
la
vigencia
de
la
Ley
26.529,
"Derechos
del
Paciente
en
su
Relación
con
los
Profesionales
e
Instituciones
de
la
Salud"
publicada
en
el
Boletín
Oficial
el
20/11/09
(VER
ANEXO)
En
la
misma
norma
se
contemplan
los
Derechos
del
Paciente
en
relación
con
los
profesionales
e
instituciones
de
la
salud,
Información
Sanitaria,
consentimiento
informado
e
historias
clínicas.
La
norma
se
articula
sobre
el
eje
de
los
derechos
y
se
hallan
enunciados
en
el
artículo
2º:
Asistencia;
trato
digno
y
respetuoso;
intimidad;
confidencialidad;
información
sanitaria.
Este
derecho
supone
la
recepción
de
toda
la
información
sanitaria
necesaria,
vinculada
a
su
salud.
El
derecho
a
la
información
sanitaria
incluye
el
de
no
recibir,
si
no
se
deseara
la
mencionada
información.
Entiende
la
ley
como
información
sanitaria:
"...aquella
que
de
manera
clara,
suficiente
y
adecuada
a
la
capacidad
de
comprensión
del
paciente
informe
sobre
su
estado
de
salud,
los
estudios
y
tratamientos
que
fueren
menester
realizarle
y
la
previsible
evolución,
riesgos,
complicaciones
o
secuelas
de
los
mismos".
En
el
supuesto
de
incapacidad
del
paciente
o
imposibilidad
de
comprender
la
información
a
causa
de
su
estado
físico
o
psíquico
la
misma
será
brindada
a
su
representante
legal,
o
en
su
defecto
al
cónyuge
que
conviva
con
el
paciente
o
la
persona
que
sin
ser
su
cónyuge,
conviva
o
esté
a
cargo
de
su
asistencia.
Cobra
relevancia
para
nuestra
temática
el
espíritu
que
se
desprende
del
derecho
enunciado
como
inciso
e)
del
Artículo
2º:
"Autonomía
de
la
voluntad:
El
paciente
tiene
derecho
a
aceptar
o
rechazar
determinadas
terapias
o
procedimientos
médicos
o
biológicos,
con
o
sin
expresión
de
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

causa,
como
así
también
a
revocar
posteriormente
su
manifestación
de
la
voluntad.
Los
niños,
niñas
y
adolescentes
tienen
derecho
a
intervenir
en
los
términos
de
la
Ley
26061
-que
recepta
la
Convención
de
los
Derechos
del
Niño
-a
los
fines
de
la
toma
de
decisión
sobre
terapias
o
procedimientos
médicos
o
biológicos
que
involucren
su
vida
o
salud".
Respecto
del
consentimiento
informado,
constituye
la
declaración
de
voluntad
suficiente
efectuada
por
el
paciente,
o
por
sus
representantes
legales
en
su
caso
emitidas
luego
de
recibir,
por
parte
del
profesional
interviniente,
información
clara,
precisa
y
adecuada
sobre:
 


Estado
de
salud

Procedimiento
propuesto,
especificando
objetivos
perseguidos

Beneficios
esperados

Riesgos,
molestias
y
efectos
adversos
previsibles

Especificación
de
procedimientos
alternativos
y
sus
riesgos,
beneficios
y
perjuicios
en
relación
con
el
procedimiento
propuesto

Consecuencias
previsibles
de
la
no
realización
del
procedimiento
propuesto
o
de
los
alternativos
especificados
Toda
actuación
profesional
en
el
ámbito
médico
sanitario,
público
o
privado,
requiere
el
previo
consentimiento
informado
del
paciente
ya
que
implica
obligatoriedad.
Respecto
de
la
instrumentación
puede
ser
verbal,
salvo
excepciones,
en
que
será
por
escrito
y
debidamente
suscripto,
a
saber:
 


Internación

Intervención
quirúrgica

Procedimientos
diagnósticos
y
terapéuticos
invasivos

Todo
procedimiento
que
implique
riesgos
Actualmente
se
está
trabajando
en
la
reglamentación
de
la
Ley
que
clarificará
sus
alcances
operativos
y
en
todos
los
establecimientos
sanitarios
se
han
conformado
los
Comités
de
Ética
e
Historias
Clínicas
a
efectos
de
adecuarse
a
la
nueva
normativa,
analizando
las
respectivas
leyes
de
ejercicio
de
la
profesión
del
arte
de
curar,
y
los
códigos
de
Ética
en
consonancia
con
los
paradigmas
de
las
Convenciones
Internacionales
sobre
Derechos
Humanos.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
referencia
a
las
medidas
para
la
protección
de
la
confidencialidad,
en
el
Artículo
2º,
inciso
d)
se
establece:
"El
paciente
tiene
derecho
a
que
toda
persona
que
participe
en
la
elaboración
o
manipulación
de
la
documentación
clínica,
o
bien,
tenga
acceso
al
contenido
de
la
misma,
guarde
la
debida
reserva,
salvo
expresa
disposición
en
contrario
emanada
de
autoridad
judicial
competente
o
autorización
del
propio
paciente".
Esta
protección
se
ve
reforzada,
por
la
naturaleza
de
INVIOLABILIDAD
que
reviste
la
Historia
Clínica
que
pone
en
cabeza
de
los
establecimientos
asistenciales
y
los
profesionales
de
la
salud,
en
su
calidad
de
titulares
de
los
consultorios
privados,
que
tienen
a
su
cargo
su
guarda
y
custodia,
asumiendo
carácter
de
depositarios,
debiendo
instrumentar
los
recursos
necesarios
tendientes
a
evitar
el
acceso
a
la
información
contenida
en
ella
a
personas
no
autorizadas.
A
los
depositarios
le
son
aplicables
las
disposiciones
contractuales
del
Libro
II
Sección
III,
del
Título
XV
del
Código
Civil
Argentino.-Y,
establece
que
"
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
penal
o
civil
que
pudiere
corresponder,
los
incumplimientos
de
las
obligaciones
emergentes
de
la
presente
ley
por
parte
de
los
profesionales
y
responsables
de
los
establecimientos
asistenciales
constituirán
FALTA
GRAVE,
siendo
pasibles
en
la
jurisdicción
nacional
de
las
sanciones
previstas
en
el
Título
VIII
de
la
Ley
17132
y
en
las
jurisdicciones
locales
serán
pasibles
de
las
sanciones
de
similar
tenor
que
se
correspondan
con
el
régimen
legal
del
ejercicio
de
la
medicina
que
rija
en
cada
una
de
ellas.-
Por
otra
parte,
Estado
Argentino
y
a
través
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
adoptó
la
Resolución
102/2009
con
el
propósito
de
proteger
a
todas
las
personas
de
tratamientos
administrados
sin
el
consentimiento
pleno
e
informado
de
la
persona.
En
este
aspecto,
los
avances
científicos-tecnológicos
producidos
en
materia
de
investigación
clínica
relacionados
con
el
mejoramiento
de
la
salud
humana,
tanto
en
el
conjunto
de
organismos,
entidades
e
instituciones
del
sector
público
nacional
y
de
las
organizaciones
universitarias,
así
como
en
el
propio
ámbito
ministerial,
motivaron
a
adoptar
disposiciones
adecuadas
para
la
protección
de
los
derechos
de
las
personas
que
participan
en
su
desarrollo.
La
Resolución
102/2009
(VER
ANEXO)
crea
el
Registro
de
Ensayos
Clínicos
en
Seres
Humanos,
con
el
objeto
de
consolidar,
organizar
y
sistematizar
la
información
referente
a
los
ensayos
clínicos
disponibles
en
el
ámbito
ministerial,
a
fin
de
hacerla
accesible
a
todas
las
áreas
biomédicas,
al
personal
de
la
salud
y
al
ámbito
científico
en
general,
a
cuyo
fin
se
establece
el
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

diseño
de
los
campos
de
información,
la
descripción
de
sus
contenidos
y
los
criterios
de
accesibilidad.
La
incorporación
de
la
información
referida
a
ensayos
clínicos
al
Registro,
será
de
aplicación
obligatoria
en
los
Establecimientos
Hospitalarios
y
Asistenciales
e
Institutos
de
Investigación
y
Producción
dependientes
del
Ministerio
de
Salud
,
en
el
Sistema
Nacional
del
Seguro
de
Salud,
en
el
Instituto
Nacional
de
Servicios
Sociales
para
Jubilados
y
Pensionados
(INSSJP),
en
los
establecimientos
incorporados
al
Registro
Nacional
de
Hospitales
Públicos
de
Gestión
Descentralizada
y
en
los
establecimientos
de
salud
dependientes
de
las
jurisdicciones
provinciales
y
las
entidades
del
Sector
Salud
que
adhieran
a
la
presente
Resolución,
ello
sin
perjuicio
de
la
incorporación
de
los
ensayos
clínicos
cuya
inclusión
fuera
solicitada
por
los
patrocinadores
que
así
lo
requieran.
 

Artículo
18.
Libertad
de
desplazamiento
y
nacionalidad
 

Sobre
las
medidas
adoptadas
para
asegurar
que
todos
los
niños
y
las
niñas
con
discapacidad
recién
nacidos
sean
inscritos
inmediatamente
después
de
su
nacimiento
y
se
les

un
nombre
y
una
nacionalidad,
el
Estado
Nacional,
a
través
de
la
Dirección
Nacional
del
Registro
Nacional
de
las
Personas
del
Ministerio
del
Interior,
cristaliza
medidas
destinadas
a
asegurar
que
todos
los
niños
y
niñas
recién
nacidos
sean
inscriptos
inmediatamente
después
de
su
nacimiento,
garantizando
el
otorgamiento
de
nombre
y
nacionalidad.
El
Registro
Nacional
de
las
Personas
(RENAPER)
es
el
organismo
nacional
que
tiene
por
cometido
realizar
el
registro
e
identificación
de
todas
las
personas
físicas
que
se
domicilien
en
el
territorio
argentino
o
en
jurisdicción
argentina
y
de
todos
los
argentinos
cualquiera
sea
el
lugar
de
su
domicilio,
llevando
un
registro
permanente
y
actualizado
de
los
antecedentes
de
mayor
importancia,
desde
su
nacimiento
y
a
través
de
las
distintas
etapas
de
su
vida,
protegiendo
el
derecho
a
la
identidad.
Las
inscripciones
a
nivel
provincial,
corresponden
a
los
Registros
del
Estado
Civil
y
Capacidad
de
las
Personas,
dependientes
de
los
respectivos
gobiernos
provinciales,
inscribir

en
el
marco
de
la
Ley

26.413

todos
los
actos
o
hechos
que
den
origen,
alteren
o
modifiquen
el
estado
civil
y
capacidad
de
las
personas.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Artículo
19.
Derecho
a
vivir
de
forma
independiente
y
a
ser
incluido
en
la
comunidad
A
los
efectos
de
efectivizar
el
derecho
de
las
personas
con
discapacidad
a
vivir
en
forma
independiente
y
a
participar
en
la
comunidad,
incluido
el
apoyo
domiciliario,
el
Estado
Argentino
informa
que
en
marzo
de
2009
se
sancionó
la
Ley
26.480
que
incorpora
el
inciso
d)
al
artículo
39
de
la
Ley

24.901
(
VER
ANEXO)
la
prestación
de
Asistencia
domiciliaria
que
expresamente
dice
:
"Por
indicación
exclusiva
del
equipo
interdisciplinario
perteneciente
o
contratado
por
las
entidades
obligadas,
las
personas
con
discapacidad
recibirán
los
apoyos
brindados
por
un
asistente
domiciliario
a
fin
de
favorecer
su
vida
autónoma,
evitar
su
institucionalización
o
acortar
los
tiempos
de
internación.
El
mencionado
equipo
interdisciplinario
evaluará
los
apoyos
necesarios,
incluyendo
intensidad
y
duración
de
los
mismos
así
como
su
supervisión,
evaluación
periódica,
su
reformulación,
continuidad
o
finalización
de
la
asistencia.
El
asistente
domiciliario
deberá
contar
con
la
capacitación
específica
avalada
por
la
certificación
correspondiente
expedida
por
la
autoridad
competente".
Actualmente
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
esta
coordinando
un
proyecto
de
reglamentación.
Asimismo
y
a
los
efectos
de
favorecer
la
vida
autónoma,
través
de
la
Ley
de
Cheques
(Ley
 

24.452
y
Ley
25.730)
se
subsidia
el
Programa
Ayudas
Personales
en
el
que
se
incluye
el
Sub
Programa
"Ayudas
técnicas
para
personas
con
discapacidad".
Este
programa
pretende
favorecer
la
accesibilidad
a
las
diferentes
ayudas
técnicas
específicas
que
requieren
las
personas
con
discapacidad,
para
llevar
a
cabo
las
actividades
de
la
vida
diaria,
mejorar
la
autonomía
personal
y
la
calidad
de
vida.
Se
consideran
ayudas
técnicas
a
todos
aquellos
aparatos
o
equipos
que
son
utilizados
por
personas
con
discapacidad,
ya
sea
temporal
o
permanente,
que
les
posibilite
tener
un
mayor
grado
de
independencia
en
las
actividades
de
la
vida
diaria
y
les
proporcione,
en
general,
una
mejor
calidad
de
vida
Asimismo,
desde
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
se
ha
elaborado
el
proyecto
Servicio
de
Apoyo
a
la
Vida
Autónoma
(SAVA)
como
una
estrategia
a
partir
del
cual
las
personas
con
discapacidad
empleen
las
habilidades
adquiridas
para
poder
alcanzar
un
grado
de
autonomía
suficiente
que
les
permita
acceder
a
los
recursos
de
la
comunidad.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

La
existencia
y
diversidad
de
opciones
en
materia
de
servicios
residenciales
que
permitan
diversas
fórmulas
de
vida,
incluyendo
viviendas
compartidas
y
protegidas
que
tengan
en
cuenta
el
tipo
de
discapacidad:
En
el
marco
de
la
oferta
prestacional
contempladas
en
la
Ley
24.901
CAPITULO
VI,
existen
alternativas
de
atención
para
personas
con
discapacidad
que
no
cuentan
con
un
grupo
familiar
continente.
Estas
son:
residencias,
pequeños
hogares
y
hogares.
A
ese
efecto
la
Residencia
deviene
un
recurso
institucional
destinado
a
cubrir
los
requerimientos
de
vivienda
de
las
personas
con
discapacidad
con
suficiente
y
adecuado
nivel
de
autovalimiento
e
independencia
para
abastecer
sus
necesidades
básicas.
Los
Pequeños
hogares,
son
recurso
institucional
destinado
a
un
número
limitado
de
menores,
que
tiene
por
finalidad
brindar
cobertura
integral
a
los
requerimientos
básicos
esenciales.
Los
Hogares,
tiene
por
finalidad
brindar
cobertura
integral
a
los
requerimientos
básicos
esenciales
(vivienda,
alimentación,
atención
especializada)
a
personas
con
discapacidad
sin
grupo
familiar
propio
o
con
grupo
familiar
no
continente.
 

Artículo
20.-Movilidad
personal
 

A
través
del
Ministerio
de
Industria
y
mediante
Resolución

1388/1997
se
estableció
un
régimen
para
la
"Importación
de
Productos
destinados
a
la
Rehabilitación,
al
Tratamiento
y
la
Capacitación
de
las
Personas
con
Discapacidad".
Dicho
régimen,
tiene
por
finalidad
atender
las
necesidades
de
la
salud
pública
y
satisfacer
exigencias
de
solidaridad
humana,
mediante
la
exención
del
pago
de
todos
los
tributos
que
gravan
la
importación
para
consumo
de
distintos
productos
destinados
a
la
rehabilitación,
tratamiento
y
la
capacitación
de
las
personas
con
discapacidad.
En
ese
sentido
la
Secretaria
de
Industria
y
Comercio,
es
la
encargada
de
verificar
la
existencia
de
producción
nacional
de
los
productos
alcanzados
por
las
Resoluciones

1388/1997
y
953/1999
ambas
del
ex
-Ministerio
de
Economía,
Obras
y
Servicios
Públicos.
Los
principales
beneficiarios
del
presente
régimen
son
aquellas
personas
con
discapacidades
motoras,
auditivas
y
visuales,
cuya
salud
depende
de
algún
producto
que
no
se
fabrica
en
el
país,
como
así
también,
las
asociaciones
e
instituciones
sin
fines
de
lucro
comprendidas
en
el
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

inciso
f)
del
Artículo
20
de
la
Ley
del
Impuesto
a
las
Ganancias
(Texto
ordenado
1997
y
sus
modificaciones)
que
representan
a
personas
con
discapacidad.
A
fin
de
obtener
este
beneficio,
se
establecen
los
requisitos
que
se
indican
en
el
ANEXO.
Las
principales
solicitudes
de
productos
procesadas
por
la
Dirección
Nacional
de
Industria,
hasta
la
fecha
son:
dispositivos
para
hipoacúsicos
(implantes
cocleares,
procesadores
de
texto
y
audífonos),
aparatos
y
sillas
de
ruedas
para
discapacitados
motrices;
material
tiflotécnico,
computadoras
y
artículos
varios
para
discapacitados
visuales
y
otros
productos
destinados
al
bienestar
y
la
recreación
de
las
personas
discapacitadas;
se
adjunta
como
ANEXO,
el
detalle
de
los
productos
importados
y
el
incremento
de
su
cantidad
durante
los
años
2008
y
2009.
Desde
la
perspectiva
tecnológica,
el
INTI,
teniendo
en
cuenta
que
todas
las
personas
desde
antes
de
nacer
hasta
sus
últimos
días
de
vida,
necesitan
atención
tanto
en
prevención,
curación
o
rehabilitación,
ha
implementando
el
Programa
de
Aplicación
de
Tecnologías
para
la
Salud
para
personas
con
discapacidad.
Desde
este
organismo,
dada
la
amplitud
de
la
temática
de
la
salud,
se
requiere
seleccionar
y
fijar
prioridades
para
la
atención
adecuada
de
todas
las
personas
en
forma
correcta
y
precisa,
así
como
también,
la
necesidad
de
atender
todas
las
deudas
sociales
y
las
inequidades,
sumado
a
la
infinidad
de
medicamentos,
equipos
de
electromedicina
y
laboratorios
clínicos.
En
consecuencia
y
dado
el
alto
costo
de
las
tecnologías
modernas,
se
orienta
hacia
el
desarrollo
de
instrumentos
de
diagnóstico
rápido,
portátiles
y
de
bajo
costo.
Como
así
también
a
la
investigación,
diseño
y
fabricación
de
tecnología
médica
a
nivel
local
para
lograr
soluciones
acordes
a
las
condiciones
regionales.
Se
plantea,
además,
la
conveniencia
de
monitorear
a
los
pacientes
en
sus
hogares
para
determinar
diversos
tipos
de
problemas,
evitando
que
deban
desplazarse
a
los
centros
médicos,
como
también
las
internaciones
costosas
en
hospitales
y
clínicas
cuando
el
caso
no
lo
amerite.
El
adelanto
en
las
tecnologías
para
información,
comunicaciones
remotas,
electrónica
de
bajo
costo
y
fabricación
local,
como
de
sensores
de
bajo
costo
y
teléfonos
inteligentes,
muestran
una
capacidad
para
que
dichas
personas
estén
más
atentos
a
su
salud,
siendo
monitoreados
personalmente
en
forma
continua.
Se
adjunta
como
ANEXO,
el
detalle
de
equipos
e
innovaciones
realizados
y
en
proceso
de
producción.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Para
desarrollo
e
impulso
de
lo
mencionado
a
través
del
"Centro
de
Tecnologías
para
la
Salud
y
la
Discapacidad",
se
establecieron
áreas
de
interés
y
desarrollo
concernientes
a
las
Funciones
Sensoriales
(Visión,
Audición,
Gustativas,
Táctiles
y
Dolor,
Neuromusculo-esqueléticas,
Genitourinarias,
Digestivas
y
Metabólicas)
las
que
se
detallan
en
ANEXO.
Entre
las
medidas
adoptadas
para
alentar
a
las
entidades
que
fabrican
ayudas
para
la
movilidad,
dispositivos
y
tecnologías
de
apoyo
a
que
tengan
en
cuenta
todos
los
aspectos
de
la
movilidad
de
las
personas
con
discapacidad
a
través
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
se
estableció
conjuntamente
con
el
Instituto
Nacional
de
Tecnología
-INTI
-el
Programa
Productivo
Tecnológico
y
Social
de
Fabricación
de
Ayudas
Técnicas.
Este
programa
se
encuentra
diseñado
para
producir
ayudas
técnicas
en
los
establecimientos
de
educación
técnica
de
todo
el
país.
Su
finalidad
se
dirige
a
instalar
y
desarrollar
la
temática
de
la
discapacidad
en
el
tejido
social
del
sistema
educativo
de
enseñanza
técnica
y
similar,
sensibilizando,
capacitando
y
transfiriendo
tecnologías
para
reparar,
adaptar,
desarrollar
y
fabricar
elementos
asistivos
para
las
personas
con
discapacidad
y
con
ello
facilitar
la
disponibilidad
de
ayudas
técnicas.
Este
programa
se
realiza
conjuntamente
con
el
Instituto
Nacional
de
Tecnología
Industrial
-
INTI
-y
el
Instituto
Nacional
de
Escuelas
Técnicas
-INET
-.
 

Artículo
21.-Libertad
de
expresión
y
de
opinión
y
acceso
a
la
información
 

A
través
de
la
Secretaria
de
Medios
de
Comunicación
y
la
Autoridad
Federal
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
(AFSCA)
se
han
tomado
las
medidas
para
asegurar
que
la
información
dirigida
al
público
en
general
sea
accesible
a
las
personas
con
discapacidad
de
manera
oportuna
y
sin
un
costo
adicional.
Previo
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
Ley
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual,
y
mediante
las
Resoluciones

679
y
1162

COMFER/08
(VER
ANEXO)
la
Autoridad
Regulatoria
determinó
la
obligatoriedad
de
subtitular
la
programación
transmitida
mediante
los
canales
de
televisión
abierta,
con
el
objetivo
de
permitir
el
pleno
acceso
a
la
información
a
las
personas
con
discapacidad
auditiva,
reglamentándose
inclusive
las
modalidades
de
implementación
de
este
sistema.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Con
posterioridad
a
la
aprobación
de
dicha
normativa,
la
Autoridad
Regulatoria
trabajó
junto
a
la
CONADIS
y
a
organizaciones
de
la
sociedad
civil
relacionadas
con
la
discapacidad,
en
la
elaboración
del
borrador
del
Proyecto
de
Ley
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual.
El
encuentro
más
significativo
se
llevó
a
cabo
en
el
Teatro
ND
Ateneo
el
11
de
mayo
de
2009,
bajo
el
rótulo
"Discapacidad
y
Medios".
Como
resultado
de
dicho
encuentro
fueron
incluidos
en
el
articulado
del
proyecto
todas
las
especificaciones
sobre
discapacidad
que
hoy
forman
parte
de
la
ley
aprobada
por
el
Congreso
de
la
Nación,

26.522.
Dichos
aspectos
quedan
contenidos
en
el
Art.
66,
sobre
Accesibilidad,
indicando
para
las
emisiones
de
televisión
abierta,
que
la
señal
local
de
producción
propia
en
los
sistemas
por
suscripción
y
los
programas
informativos,
educativos,
culturales
y
de
interés
general
de
producción
nacional,
deben
incorporar
medios
de
comunicación
visual
adicional
en
los
que
se
utilice
subtitulado
oculto
(closed
caption),
lenguaje
de
señas
y
audio
descripción,
para
la
recepción
por
personas
con
discapacidades
sensoriales,
adultos
mayores
y
otras
personas
que
puedan
tener
dificultades
para
acceder
a
los
contenidos.
Actualmente,
la
Autoridad
Regulatoria
fomenta
la
participación
de
la
sociedad
civil
para
la
elaboración
de
la
Reglamentación
del
art.
66
de
la
Ley
26.522.
Asimismo,
ésta
estipula
en
su
artículo

inc.
n),
que
los
servicios
de
comunicación
audiovisual
deberán
contemplar
entre
sus
objetivos
el
derecho
de
acceso
a
la
información
y
a
los
contenidos
de
las
personas
con
discapacidad
(inc.
n.
VER
ANEXO)
Por
último,
y
de
acuerdo
al
Art.34
de
la
ley
26.522,
los
criterios
de
evaluación
de
solicitudes
y
propuestas
para
la
adjudicación
de
los
servicios
de
comunicación
audiovisual,
incluyen
la
capacidad
por
parte
del
solicitante
de
responder
a
la
prestación
de
facilidades
adicionales
a
las
legalmente
exigibles
para
asegurar
el
acceso
al
servicio
de
personas
con
discapacidad.
Es
oportuno
mencionar
que
grupos
de
la
sociedad
civil,
junto
a
la
CONADIS,
la
Autoridad
Federal
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
(AFSCA)
y
el
Instituto
Nacional
contra
la
Discriminación
(INADI)
están
proyectando
la
creación
del
"Observatorio
de
Accesibilidad
Audiovisual"
y
el
"Consejo
de
Accesibilidad
de
los
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual",
cuyas
características,
objetivos
y
misión
se
detallan
en
ANEXO.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
relación
a
la
accesibilidad
a
los
sitios
Web
se
incluye
información
en
la
respuesta
al
art.
9.
No
obstante,
se
señala
que
esta
acción
se
ha
propuesto
como
meta
en
el
Plan
Nacional
de
Derechos
Humanos.
Respecto
al
reconocimiento
de
la
Lengua
de
Señas
es
relevante
señalar
que
se
encuentra
el
Proyecto
de
Ley
en
la
Honorable
Cámara
de
Diputados
de
la
Nación
desde
el
año
2008.
 

Artículo
22
Respeto
de
la
privacidad
 

El
derecho
a
la
vida
privada
es
un
derecho
humano
que
no
puede
desatenderse
en
el
ámbito
de
la
discapacidad
desde
una
perspectiva
respetuosa
de
la
dignidad
inherente
y
de
los
derechos
humanos
que
de
ella
emanan.
En
efecto,
las
personas
con
discapacidad
a
menudo
tienen
que
aceptar
la
intervención
de
otras
personas
en
su
vida
privada
(médicos,
terapeutas,
auxiliares
personales,
otros),
dando
lugar
a
intromisiones
que,
en
algunos
casos,
podrían
calificarse
cómo
tratamientos
humillantes
por
la
ausencia
de
autonomía
con
que
se
padece
dicha
intervención
y
por
la
amenaza
a
la
integridad
personal
que
significan.
Adviértase
la
estrecha
relación
con
el
abuso
y
con
los
tratos
degradantes.
Teniendo
presentes
estas
prevenciones
sobre
la
diversidad
relacional,
el
ámbito
de
privacidad
personal
(cuerpo,
vida
privada,
familia,
hogar,
documentación,
correspondencia,
historias
clínicas,
expedientes
judiciales,
pertenencias
personales,
fama
y
reputación)
no
ha
de
ser
menoscabado
por
injerencias
arbitrarias
o
ilegales,
ni
por
ataques
ilegales.
La
República
Argentina,
cuenta
en
su
ordenamiento
jurídico
con
la
Ley
25.326
(2
de
noviembre
de
2000)
de
Protección
de
los
Datos
Personales.
Respecto
a
las
medidas
legislativas
para
proteger
la
privacidad
de
la
información
personal
relativa
a
su
salud,
se
garantiza
a
través
de
la
Ley

26.529,
del
21/10/2009

Derechos
del
Paciente
en
relación
con
los
Profesionales
e
Instituciones
de
la
Salud.
Actualmente
el
Ministerio
de
Salud
está
trabajando
en
la
reglamentación
de
la
esta
Ley,
que
clarificará
sus
alcances
operativos
y
en
todos
los
establecimientos
sanitarios
se
han
conformado
los
Comités
de
Ética
e
Historias
Clínicas
a
efectos
de
adecuarse
a
la
nueva
normativa,
analizando
las
respectivas
leyes
de
ejercicio
de
la
profesión
del
arte
de
curar,
y
los
códigos
de
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Ética,
en
consonancia
con
los
paradigmas
de
las
Convenciones
Internacionales
sobre
Derechos
Humanos.
A
los
tenedores
de
estos
documentos,
le
son
aplicables
las
disposiciones
contractuales
del
Libro
II
Sección
III,
del
Título
XV
del
Código
Civil
Argentino,
Contrato
de
Depósito.-
Citamos
también
como
ejemplo,
que
en
el
caso
del
VIH/sida,
la
Argentina
es
uno
de
los
pocos
países
de
Latinoamérica
que
cuenta
con
una
ley
-la
Ley
23.798
sancionada
en
1990-para
proteger
a
las
personas
que
viven
con
VIH/sida.
Esta
ley
habilitó
la
creación
del
Programa
Nacional
de
Sida
que
asegura
la
atención
y
el
tratamiento
a
todo
aquel
que
viva
con
VIH/sida.
 

Artículo
23.-Respeto
del
hogar
y
de
la
familia
 

A
través
de
la
Ley
26.061
se
establece
en
su
Artículo

que
"la
familia
es
responsable
en
forma
prioritaria
de
asegurar
a
las
niñas,
niños
y
adolescentes
el
disfrute
pleno
y
el
efectivo
ejercicio
de
sus
derechos
y
garantías."
A
su
vez,
"los
organismos
del
Estado
deben
asegurar
políticas,
programas
y
asistencia
apropiados
para
que
la
familia
pueda
asumir
adecuadamente
esta
responsabilidad"
Por
lo
antes
dicho
se
sostiene
como
de
suma
importancia
el
rol
central
de
la
familia
como
la
encargada
de
asegurar
el
derecho
pleno
de
niños,
niñas
y
jóvenes.
El
conjunto
de
las
políticas
públicas
deben
contemplar
el
fortalecimiento
y
la
autonomía
de
las
familias
para
que
sean
éstas
las
que
garanticen
los
derechos
de
sus
miembros.
Otras
instituciones
que
protegen
a
la
infancia
deben
intervenir
sólo
de
manera
subsidiaria,
cuando
las
familias
o
la
comunidad
no
puedan
hacerse
responsables.
De
lo
contrario,
los
organismos
estatales
y
la
sociedad
civil
deben
colaborar
para
que
sean
las
propias
familias
las
que
afronten
sus
obligaciones.
La
Ley
citada
concibe
al
niño
como
un
sujeto
único,
con
una
historia
y
una
particular
situación
personal
y
familiar.
Por
eso
es
importante
no
alejar
al
niño
de
su
entorno
afectivo.
Por
otra
parte,
mediante
Decreto
del
Poder
Ejecutivo
Nacional
1202/2008
se
reglamentó
la
Ley
de
Centros
de
Desarrollo
Infantil

26.233
destinados
a
niños
y
niñas
entre
CUARENTA
Y
CINCO
(45)
días
y
CUATRO
(4)
años
de
edad
inclusive
y
formulan
su
proyecto
institucional
contemplando
necesidades
y
demandas
de
las
familias
y
comunidades
en
las
que
se
encuentren
insertos,
implementando
actividades
que
propicien
una
saludable
y
equilibrada
conciliación
de
la
vida
laboral
y
familiar
prevaleciente
en
cada
comunidad,
contemplando
áreas,
servicios,
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

acciones
comunitarias
y
talleres
que
propendan
a
una
contención
general
y
la
efectiva
integración
social
de
los
niños,
niñas
y
sus
familias.
Dicha
planificación
tendrá
particularmente
en
cuenta
una
armónica
distribución
en
los
horarios
y
días
laborales
de
los
miembros
de
las
familias
y,
especialmente,
de
las
jefas
de
hogar,
atendiendo
puntualmente
la
necesidad
de
profundizar
los
vínculos
familiares
en
el
seno
de
los
propios
hogares.
Asimismo
promoverá
actividades
y
espacios
adecuados
que
estimulen
la
inclusión
de
niños
y
niñas
con
discapacidad,
con
el
fin
de
favorecer
su
máxima
y
la
Asignación
Universal
por
Hijo
mediante
Decreto
1602/09
integración.
(VER
ANEXO)
También
la
Leyes
26.472,
26.480,
que
han
sido
mencionados
anteriormente
contribuyen
al
cumplimiento
del
presente
artículo.
La
sanción
de
Ley
24.452
destinó
un
fondo
exclusivo
para
programas
y
proyectos
destinados
a
personas
con
discapacidad,
integrado
por
lo
recaudado
a
través
de
las
multas
impuestas
a
cuentacorrentistas
por
incumplimientos
o
faltas.
En
su
artículo

sostiene
que
el
Instituto
Nacional
de
Seguridad
Social
"destinará
los
fondos
exclusivamente
al
financiamiento
de
programas
de
atención
integral
para
las
personas
con
discapacidad…".
Contiene
además
detalles
sobre
el
Fondo
de
Financiamiento
del
Programa
para
Personas
con
Discapacidad.
Allí
se
especifica
sobre
el
tipo
de
servicio
otorgado,
su
objetivo
y
su
órgano
de
aplicación.
A
su
vez,
el
Decreto
961/98
precisa
que
"…los
fondos
obtenidos
por
la
aplicación
de
multas,
previstas
por
dicha
ley,
se
transfieran
al
Comité
Coordinador
de
Programas
para
Personas
con
Discapacidad…"
La
sanción
de
la
Ley
25.730
(en
Marzo
de
2003)
ratificó
dicho
fondo
exclusivo
para
la
población
con
discapacidad,
afirmándolo
de
la
siguiente
forma
en
su
Artículo
3º:
"Los
fondos
que
recaude
el
Banco
Central
de
la
República
Argentina
en
virtud
de
las
multas
previstas
en
la
presente
ley
serán
destinados
para
la
aplicación
de
los
programas
y
proyectos
a
favor
de
las
personas
con
discapacidad…"
Desde
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social
se
implementan
tres
planes
nacionales
que
constituyen
oportunidades
para
la
recuperación
del
desarrollo
humano
y
social:
El
Plan
Nacional
Familias
tiende
a
fortalecer
al
núcleo
familiar
en
su
potencialidad
como
generador
de
valores
y
como
ámbito
primario
para
la
integración
social
y
el
desarrollo
de
las
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

personas.
Sus
distintas
líneas
de
acción
se
orientan
a
la
prevención,
asistencia
y
promoción
de
niños,
adolescentes
y
adultos
mayores.
La
sanción,
en
octubre
de
2005,
de
la
Ley

26.061
de
Protección
Integral
de
los
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes.
Esta
Ley
crea
las
condiciones
para
el
funcionamiento
pleno
del
Sistema
de
Protección
Integral,
a
partir
de
un
abordaje
interdisciplinario,
reconociendo
a
las
niñas,
niños
y
adolescentes
como
sujetos
plenos
de
derechos,
abandonando
la
doctrina
de
patronato.
En
este
marco,
las
prácticas
institucionales
para
con
los
niños,
niñas
y
adolescentes
que
requieren
protección
especial
del
Estado,
se
están
transformando
hacia
el
modelo
de
protección
integral.
Como
parte
de
este
proceso,
se
ha
fortalecido
la
descentralización
de
funciones
entre
los
niveles
estatales.
El
15
de
diciembre
de
2006,
se
crea
el
Consejo
Federal
de
Niñez,
Adolescencia
y
Familia,
asumiendo
los
24
Gobiernos
de
las
Provincias
y
de
la
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires,
el
compromiso
de
garantizar
los
derechos,
principios
y
garantías
consagrados
en
la
Convención
de
los
Derechos
del
Niño.
La
contención
de
los
jóvenes,
es
entendida
como
la
atención
de
un
conjunto
de
necesidades
de
la
persona:
éticas,
intelectuales,
sociales,
expresivas,
culturales
y
aquellas
ligadas
a
la
salud
y
preservación
del
medio
ambiente.
Estas
acciones
se
orientan
al
desarrollo
de
capacidades
de
los
jóvenes
en
tanto
sujetos
históricos,
motores
de
la
trasformación
social
y
comunitaria.
El
Programa
Familias
por
la
Inclusión
Social
promueve
la
protección
e
integración
social
de
las
familias
en
situación
de
vulnerabilidad
y/o
riesgo
social,
desde
la
salud,
la
educación
y
el
desarrollo
de
capacidades.
Genera
las
condiciones,
a
partir
de
a)
un
ingreso
no
remunerativo,
que
permite
a
las
familias
asumir
el
compromiso
con
la
educación
y
la
salud
de
los
menores
a
cargo.
Asimismo,
los
adultos
que
conviven
en
los
hogares,
son
apoyados
para
acceder
a
la
terminalidad
educativa
y
a
la
formación
ocupacional;
y
b)
promoción
familiar
y
comunitaria
a
través
de
acciones
de
promoción,
servicios
y
prestaciones
sociales
a
las
familias
en
4
líneas
principales
de
trabajo,
que
se
articularán
entre:
Educación;
Salud;
Capacitación
para
el
trabajo;
Desarrollo
comunitario
y
ciudadano
y
consolidación
de
redes.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

El
Programa
ha
incrementado
su
alcance
y,
al
mismo
tiempo,
se
definieron
nuevas
incorporaciones
y
se
ampliaron
los
criterios
para
la
definición
del
riesgo
social
y
vulnerabilidad
de
las
potenciales
familias
destinatarias.
A
través
de
las
Pensiones
No
Contributivas
se
brinda
respuesta
a
las
necesidades
de
los
adultos
mayores
de
70
años,
a
las
madres
con
siete
hijos
o
más
y
a
las
personas
con
invalidez/discapacidad,
que
no
cuenten
con
recursos
suficientes
para
su
subsistencia.
El
Plan
Nacional
de
Seguridad
Alimentaria
-Ley
25724
-tiene
por
objetivo
posibilitar
el
acceso
de
la
población
vulnerable
a
una
alimentación
adecuada,
suficiente
y
acorde
a
las
particularidades
y
costumbres
de
cada
región
del
país.
El
Plan
promueve:
 


Asistencia
alimentaria
a
familias
en
situación
de
vulnerabilidad
social.

Incentivo
a
la
autoproducción
de
alimentos
en
las
familias
y
redes
prestacionales.

Asistencia
a
comedores
escolares

Asistencia
a
huertas
y
granjas
familiares

Atención
a
la
embarazada
y
al
niño
sano

Fortalecimiento
de
la
gestión
descentralizada
de
fondos
Artículo
24.-Educación
 

A
fines
del
año
2006
se
sancionó
en
Argentina
la
Ley
de
Educación
Nacional
26.206,
en
la
que
se
establece
que
la
educación
y
el
conocimiento
son
un
bien
público
y
un
derecho
personal
y
social,
garantizados
por
el
Estado.
La
normativa
sostiene
que
la
educación
es
una
prioridad
nacional
constituyéndose
en
política
de
Estado.
Establece
el
deber
de
garantizar
la
inclusión
educativa
a
través
de
políticas
universales
y
de
estrategias
pedagógicas
y
de
asignación
de
recursos,
priorizando
a
los
sectores
con
mayores
necesidades,
con
el
objetivo
de
enfrentar
situaciones
de
injusticia,
marginación,
estigmatización
y
otras
formas
de
discriminación,
derivadas
de
factores
socioeconómicos,
culturales,
geográficos,
étnicos,
de
género
o
de
cualquier
otra
índole,
que
afecten
el
ejercicio
pleno
del
derecho
a
la
educación,
asegurando
una
educación
de
calidad
con
igualdad
de
posibilidades,
sin
desequilibrios
regionales,
ni
inequidades
sociales.
(Art.
79)
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

La
Educación
Especial
es
la
modalidad
del
Sistema
Educativo
destinada
a
asegurar
el
derecho
a
la
educación
de
las
personas
con
discapacidades,
temporales
o
permanentes,
en
todos
los
niveles
y
modalidades
del
Sistema.
Se
rige
por
el
principio
de
inclusión
educativa
y
brinda
atención
educativa
en
todas
aquellas
problemáticas
específicas
que
no
puedan
ser
abordadas
por
la
educación
común.
Sostiene
a
su
vez,
que
se
debe
garantizar
la
integración
de
los/as
alumnos/as
con
discapacidades
en
todos
los
niveles
y
modalidades
según
las
posibilidades
de
cada
persona.
(Ley
de
Educación
Nacional,
art.
42.)
La
Ley
de
Educación
Nacional
establece
que
las
autoridades
jurisdiccionales,
con
el
propósito
de
asegurar
el
derecho
a
la
educación,
la
integración
escolar
y
la
inserción
de
las
personas
con
discapacidades,
dispondrán
las
medidas
necesarias
para:
 

a)
Posibilitar
una
trayectoria
educativa
integral
con
acceso
a
saberes
tecnológicos,
artísticos
y
culturales.
b)
Contar
con
personal
especializado
que
trabaje
en
equipo
con
docentes
de
la
escuela
común.
c)
Transporte,
recursos
técnicos
y
materiales
para
el
desarrollo
del
currículo.
d)
Propiciar
alternativas
de
continuidad
para
la
formación
a
lo
largo
de
toda
la
vida.
e)
Garantizar
la
accesibilidad
física
de
todos
los
edificios
escolares.
(Ley
de
Educación
Nacional,
art.
44.)
Con
el
propósito
de
sistematizar
las
orientaciones
de
la
modalidad
de
Educación
Especial
y
su
proyección
en
el
conjunto
del
Sistema
Educativo
Nacional,
entre
los
años
2008
y
2009
se
elaboró
el
Documento
"Educación
Especial,
una
modalidad
del
sistema
educativo
en
Argentina-Orientaciones
1".
Dicho
documento
es
el
resultado
de
un
trabajo
conjunto
y
de
consenso
con
actores
de
la
Educación
Especial
de
las
jurisdicciones,
dando
cuenta
también,
de
las
acciones
pedagógicas
más
significativas
que
se
desarrollan
al
interior
de
las
escuelas.
Entre
el
2009
y
el
2010
se
comienzan
a
consolidar
los
ejes
estratégicos
para
la
modalidad
teniendo
como
marcos
normativos
la
Ley
de
Educación
Nacional,
la
Convención
Internacional
de
los
derechos
para
las
Personas
con
discapacidad
y
el
Plan
de
Educación
Obligatoria:
 

Ejes
Estratégicos:
 

Construir
consensos
Federales.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Garantizar
la
educación
temprana
a
todos
los
niños
que
presenten
alguna
dificultad
en
su
desarrollo.
Garantizar
la
calidad
educativa
de
los
alumnos
con
discapacidad
en
la
trayectoria
escolar
obligatoria.
Transformar
la
propuesta
educativa
en
las
escuelas
de
formación
laboral.
Instalar
en
todas
las
jurisdicciones
la
educación
integral
y
permanente
para
los
jóvenes
y
adultos
con
discapacidad.
Garantizar
la
acreditación
de
los
conocimientos
de
los
alumnos
con
discapacidad.
Acompañar
a
las
provincias
Articular
con
los
niveles
y
modalidades
de
la
Subsecretaría
de
Equidad.
 

Para
concretar
estos
ejes
se
llevaron
adelante
las
siguientes
líneas
de
acción:
 


Reuniones
Federales
de
Directores
y
responsables
de
Educación
Especial
de
todas
las
provincias
a
fin
de
elaborar
documentos
consensuados
para
presentar
en
el
Consejo
Federal.

Diseño,
elaboración
y
puesta
en
común
con
las
provincias
de
un
documento
de
trabajo
en
red
para
implementar
los
servicios
de
atención
temprana
a
los
niños
y
sus
familias.

Elaboración
del
documento
consensuado
con
las
provincias.

Incorporación
de
200
escuelas
especiales
al
Programa
Integral
para
la
Igualdad
Educativa
(PIIE).
Incluye
provisión
de
bibliotecas
escolares,
equipamiento
informático
institucional,
asistencias
técnicas
a
los
proyectos
de
iniciativas
pedagógicas
y
trayecto
de
formación
de
directores
en
gestión
institucional
(capacitación
conjunta
de
directores
de
escuelas
de
Educación
Especial
y
comunes).

Convocatoria
"Una
escuela
para
todos.
Hacer
públicas
buenas
prácticas
en
educación
inclusiva".
Proceso
de
selección
a
cargo
de
las
jurisdicciones
y
la
posterior
evaluación
por
parte
del
equipo
de
Educación
Especial
del
Ministerio
de
Educación
de
la
Nación
junto
con
la
CONADIS.

Realización
del
Encuentro
Nacional
de
"Buenas
Prácticas
en
Educación
Inclusiva".
Tutorías
por
parte
del
equipo
de
Educación
Especial
del
Ministerio
de
Educación
de
la
Nación
para
la
publicación
de
las
narrativas
de
las
experiencias
seleccionadas.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Relevamiento
de
la
información
sobre
evaluación
y
acreditación
de
la
trayectoria
escolar
de
los
alumnos
con
discapacidad
tanto
en
escuelas
especiales
como
comunes.

Reuniones
Regionales
en
articulación
con
los
niveles
Inicial
y
Primaria
para
la
concienciación
sobre
la
atención
de
los
alumnos
con
discapacidad
incluyendo
las
configuraciones
de
apoyo
que
ofrece
la
Educación
Especial.

Elaboración
y
entrega
a
todas
las
jurisdicciones
del
documento
para
la
discusión:
"Educación
Especial,
una
modalidad
del
Sistema
Educativo:
Orientaciones
I".

Reunión
nacional
sobre
el
documento
final
para
llegar
a
acuerdos
conjuntos
y
consensuados.

Elaboración
del
documento
específico
para
la
atención
de
alumnos
con
discapacidad
en
referencia
a
los
NAP.
"Configuraciones
de
apoyo
para
la
alfabetización
inicial
con
alumnos
con
discapacidad
visual,
auditiva,
mental
y
neuromotora".

Asistencias
técnicas
a
las
jurisdicciones
del
NEA
y
NOA
para
la
atención
de
alumnos
con
discapacidad
en
zona
rural
en
el
marco
del
Programa
de
Mejoramiento
de
la
Educación
Rural
(PROMER).
Incorporación
de
cinco
provincias
(La
Rioja,
San
Juan,
Córdoba,
Santa

y
Entre
Ríos)
al
programa.
Trabajo
en
torno
a
la
articulación
entre
Educación
Especial
y
escuelas
rurales
de
nivel
primario.

Consolidación
para
la
entrega
de
equipamiento
específico
a
los
agrupamientos
mencionados.
Bibliotecas
para
el
docente,
ludotecas
y
kits
tecnológicos
(con
software
y
hardware).

Capacitación
presencial,
semipresencial
y
a
distancia
conjunta
con
la
formación
profesional
del
INET,
para
los
idóneos
que
se
desempeñan
en
las
escuelas
de
formación
laboral.
Capacitación
conjunta
especial
y
primaria
para
la
articulación
de
segundo
ciclo
de
primaria
y
primero
de
secundaria.

Promoción
en
todas
las
jurisdicciones
de
dispositivos
de
trabajo
en
red
entre
escuelas
primarias
comunes
y
especiales,
escuelas
medias,
de
formación
profesional,
educación
técnica,
artística
y
de
adultos
asociadas
para
la
construcción
de
un
contexto
pedagógico
que
favorezca
el
desarrollo
institucional
e
incorpore
nuevos
espacios
curriculares
compartidos.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Trabajo
conjunto
con
el
INET
para
la
acreditación
de
los
alumnos
con
discapacidad
que
reciben
capacitación
laboral.

Incorporación
de
diseños
curriculares
básicos
(Lengua,
Matemática,
Cs.
Sociales
y
Naturales),
artísticos
(Música,
Plástica,
Danza,
Teatro,
Cerámica,
etc)
y
educación
para
el
movimiento
corporal
y
deportes.

Estrategias
pedagógicas
destinadas
a
la
aceleración
de
aprendizajes
y
terminalidad
de
primaria
y
secundaria

Generar
espacios
en
los
jardines
maternales
para
la
atención
de
los
alumnos
que
presenten
necesidades
especiales.

Propiciar
la
inclusión
de
alumnos
con
discapacidad
en
todos
los
Jardines,
más
allá
de
la
obligatoriedad
de
sala
de
cinco.

Promover
el
juego
en
el
marco
de
la
cultura
inclusiva
como
espacio
de
interacción
entre
chicos
con
y
sin
discapacidad.

Orientar
las
propuestas
de
enseñanza
en
alfabetización
inicial
para
los
alumnos
con
discapacidad
tanto
en
escuelas
comunes
como
especiales.

Fortalecimiento
de
los
equipos
provinciales
para
el
mejoramiento
de
las
trayectorias
escolares
de
los
alumnos
con
discapacidad,
desde
la
orientación
de
la
escolaridad
hasta
su
evaluación
y
acreditación.

Trabajo
conjunto
entre
las
modalidades
y
los
niveles
para
la
atención
de
alumnos
con
discapacidad

Diseño
de
modelos
organizativos
institucionales
viables
para
la
trayectoria
escolar.

Pedido
a
DiNIECE
de
investigación
cuanti-cualitativa
de
alumnos
con
discapacidad
en
el
Sistema
Educativo.

Inicio
de
la
entrega
de
netbooks
para
la
población
de
alumnos
con
discapacidad
auditiva,
en
el
marco
del
programa
"Conectar
igualdad",
como
primera
etapa
en
el
plan
de
entrega
a
toda
la
población
de
alumnos
con
discapacidad.
Diseños
del
programa
de
capacitación
docente
para
la
implementación
de
las
nuevas
tecnologías.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Selección
de
contenidos
y
software
más
pertinentes
para
cada
discapacidad,
a
ser
incorporados
en
las
computadoras
personales
de
todos
los
docentes
y
alumnos
de
Educación
Especial.
En
el
ámbito
de
la
Educación
Superior,
para
garantizar
la
accesibilidad,
los
ajuste
razonables
y
la
participación
de
las
personas
con
discapacidad
a
este
nivel
educativo,
así
como
también
a
fomentar
una
formación
profesional
con
sentido
ético
y
sensibilidad
social,
subrayando
las
demandas
de
las
personas
con
discapacidad,
desventaja
o
marginalidad,
como
propendiendo
a
la
formación
e
investigación
en
la
temática
el
Estado
Nacional
cuenta
con
la
Ley
25.573.-
Para
tal
fin,
se
mantiene
el
Programa
Nacional
de
Becas
Universitarias
(PNBU)
creado
mediante
Resolución
Ministerial

464/96
y
dirigido
a
promover
la
igualdad
de
oportunidades
en
el
ámbito
de
la
educación
superior,
a
través
de
la
implementación
de
un
sistema
de
becas
que
facilite
el
acceso
y/o
la
permanencia
de
alumnos
de
escasos
recursos
económicos
y
buen
desempeño
académico
en
los
estudios
de
grado
en
Universidades
Nacionales
o
Institutos
Universitarios.
En
este
contexto
se
enmarca
el
Subprograma
para
personas
con
discapacidad.
La
acción
a
nivel
Universitario
avanza
y,
ejemplo
de
ello
es,
la
conformación
de
la
Red
Interuniversitaria
Latinoamericana
y
del
Caribe
sobre
Discapacidad
y
Derechos
Humanos
en
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
con
el
acompañamiento
del
Ministerio
de
Educación,
CONADIS
y
UNESCO,
el
25
de
abril
del
2009,
que
formuló
la
Declaración
de
Buenos
Aires,
entre
cuyos
objetivos
se
encuentran:
afirmar
los
derechos
humanos
de
las
personas
con
discapacidad,
promoviendo
conciencia
en
los
ámbitos
académicos,
de
la
necesidad
de
erradicar
definitivamente
de
la
vida
universitaria
el
prejuicio
y
la
discriminación;
hacer
de
todo
espacio
educativo
un
entorno
no
excluyente
a
través
de
acciones
que
permitan
la
accesibilidad
física,
comunicacional
y
cultural
de
todas
las
personas;
incorporar
a
la
currícula
de
disciplinas
universitarias
y
asignaturas
contenidos
formativos
referidos
a
la
discapacidad
desde
la
perspectiva
de
los
derechos
humanos;
crear
las
condiciones
para
la
producción
académica
en
la
temática
de
la
discapacidad
en
docencia,
investigación
y
extensión
a
fin
de
propiciar
conocimientos
y
prácticas
respetuosas
de
los
derechos
humanos,
y
una
mejor
calidad
de
vida,
dando
cumplimiento
a
lo
estipulado
por
la
Convención
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad
de
Naciones
Unidas,
entre
otros.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Otro,
concreto
progreso
en
la
materia,
lo
constituye
la
implementación
del
Programa
de
Accesibilidad
en
las
Universidades
Nacionales
del
Ministerio
de
Educación
de
la
Nación,
aprobado
por
Resolución
770SPU
/2010
de
fecha
27
de
mayo
del
2010.
(VER
ANEXO)
El
objetivo
del
Programa
se
orienta
a
lograr
que
los
edificios
y
predios
de
las
Universidades
Nacionales
sean
accesibles
y
seguros
para
todos
sus
usuarios,
independientemente
de
sus
condiciones
físicas
y
sensoriales,
a
partir
del
cumplimiento
de
la
legislación
vigente
(Ley
 

24.314
y
Decreto

914/97).
Para
tal
fin
se
financiará
en
una

Etapa
Circuitos
Mínimos
Accesibles
(CiMA)
por
edificio,
que
deberán
garantizar
a
todas
las
personas
la
posibilidad
de
acceso,
circulación,
permanencia
y
uso,
a
fin
de
desarrollar
las
actividades
académicas
y
de
apoyo
específicas
que
se
realicen
en
el
edificio.
La
Secretaria
de
Políticas
Universitarias
del
Ministerio
de
Educación
de
la
Nación
trabaja
estrechamente
con
la
Comisión
Interuniversitaria,
(CIN)
Discapacidad
y
Derechos
Humanos,
constituida,
hasta
la
fecha,
por
35
Universidades
Nacionales
Públicas.
La
acción
permitió
el
diseño
del
Protocolo
único
de
relevamiento:
planilla
de
relevamiento
y
una
encuesta,
para
todas
las
Universidades
Nacionales.
Desde
la
CIN
se
trabaja,
respetando
la
autonomía
universitaria,
en
promover
la
adhesión
a
medidas
comunes
a
través
de
la
participación
y
compromiso
voluntario.
Entre
las
actividades
que
se
destacan
de
su
acción,
se
encuentra:

En
la
mayoría
de
estas
Altas
Casas
de
Estudio
operan
comisiones
o
reparticiones,
que
se
ocupan
de
promover
los
derechos
de
los
estudiantes
y
trabajadores
con
discapacidad
de
la
comunidad
universitaria.

Se
han
adoptado
resoluciones
en
relación
a
las
formas
de
producir
las
adecuaciones
razonables,
como
así
también
la
provisión
de
intérpretes
de
Lengua
de
Seña
(LS).

Ha
promovido
la
creación
de
Bibliotecas
Accesibles,
así
como
su
integración
en
sistema
integrado
entre

e
incluso
con
instituciones
no
universitarias:
actualmente
más
de
diez
Universidades
están
trabajando
en
Red.-

Se
ha
debatido
alrededor
de
la
formación
de
intérpretes
de
LS,
y
emitido
recomendaciones
en
torno
a
la
necesidad
de
fluida
alfabetización
en
lengua
española
de
las
personas
sordas
al
terminar
sus
estudios
superiores.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Promueve
y
organiza
jornadas
de
capacitación
acerca
de
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad
y
su
resguardo
en
las
universidades,
destinadas
al
personal
docente,
no
docente
y
estudiantes.
Desde
la
CONADIS,
se
promueven
acciones
para
lograr
instituciones
educativas
para
todos
y
todas,
donde
la
diversidad
sea
una
circunstancia
enriquecedora.
Un
lugar
en
el
que
la
participación
de
la
comunidad
educativa
sea
facilitadora
para
alcanzar
procesos
de
aprendizaje
sin
barreras
para
los
estudiantes
con
discapacidad.
Desde
Consejo
Federal
de
Discapacidad,
creado
por
Ley
24.657
(VER
ANEXO)
cuya
presidencia
ostenta
la
CONADIS,
se
solicitó
a
las
Universidades
e
Institutos
Terciarios
Públicos
y
Privados,
mediante
Resolución
CFD

170
de
fecha
18
de
septiembre
de
2009,
"la
inclusión
en
sus
curriculas
de
materias
relacionadas
con
la
temática
de
la
discapacidad".
(VER
ANEXO)
 

Artículo
25.-Salud
 

La
República
Argentina
cuenta
con
un
sistema
de
salud
público
y
gratuito.
No
obstante
ello,
y
para
asegurar
el
acceso
de
las
personas
con
discapacidad
a
los
servicios
de
salud,
el
Estado
Nacional
ha
aprobado
las
siguientes
normativas:
Ley
22.431
del
16/03/1981
(y
sus
modificatorias)
de
Protección
Integral
a
las
Personas
con
Discapacidad.
Instituye
un
Sistema
de
Protección
Integral
de
las
Personas
Discapacitadas,
tendiente
a
asegurar
a
éstas
su
atención
médica,
su
educación
y
su
seguridad
social
así
como
a
concederles
las
franquicias
y
estímulos
que
permitan
en
lo
posible
neutralizar
la
desventaja
que
la
discapacidad
les
provoca
y
les
den
oportunidad,
mediante
su
esfuerzo,
de
desempeñar
en
la
sociedad
un
rol
equivalente
al
de
los
demás
ciudadanos.-
Ley
24.901
del
02/12/97-Instituye
un
Sistema
de
Prestaciones
Básicas
de
Atención
Integral
a
favor
de
las
Personas
con
Discapacidad,
contemplando
acciones
de
prevención,
asistencia,
promoción
y
protección,
con
el
objeto
de
brindarles
una
cobertura
integral
a
sus
necesidades
y
requerimientos.-
Pone
a
cargo
de
las
Obras
Sociales
Nacionales,
con
carácter
obligatorio
la
cobertura
total
de
las
prestaciones
básicas
enunciadas
por
la
ley
que
necesiten
las
personas
con
discapacidad
afiliadas
a
las
mismas.-
 
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Las
personas
con
discapacidad
que
carecieran
de
cobertura
de
obra
social
tendrán
derecho
al
acceso
a
la
totalidad
de
las
prestaciones
básicas,
a
través
de
los
organismos
dependientes
del
Estado.
Los
entes
obligados
brindan
las
prestaciones
básicas,
mediante
servicios
propios
o
contratados.-
Este
Sistema
de
Prestaciones
Básicas
tiene
como
organismo
regulador
y
responsable
de
la
elaboración
de
su
normativa
a
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
con
Discapacidad,
que
actúa
por
intermedio
de
un
Directorio,
integrado,
entre
otros,
por
diversos
organismos
gubernamentales
del
Ministerio
de
Salud.,
según
lo
establece
el
Decreto

1193/98,
reglamentario
de
la
Ley
24901/97.-
Para
el
acceso
al
Sistema
de
Prestaciones
Básicas
de
Atención
Integral
instituido
por
la
Ley
24901,
debe
acreditarse
la
discapacidad,
con
el
Certificado
Único
de
Discapacidad,
CUD,
-
Artículo

de
la
Ley
22431/81-que
en
el
orden
nacional
es
certificado
por
el
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación,
que
evalúa
la
misma,
aplicando
la
Clasificación
Internacional
del
Funcionamiento,
la
Discapacidad
y
la
Salud
(CIF)
y
en
formato
específico
establecido
por
la
Resolución
de
Salud

675/09.-(VER
ANEXO)
Esta
clasificación
tiene
como
principal
objetivo
brindar
un
lenguaje
unificado
y
estandarizado
y
un
marco
conceptual
para
la
descripción
de
la
salud
y
los
estados
relacionados
con
la
salud,
con
una
mirada
bio-psico-social.
En
este
marco
de
conceptualización
de
la
salud
en
general,
la
CIF
define
la
Discapacidad
como
un
término
genérico
que
incluye
déficit,
limitaciones
en
las
actividades
y
restricciones
en
la
participación.
Indica
los
aspectos
negativos
de
la
interacción
entre
un
individuo
(con
una
"condición
de
salud")
y
sus
factores
contextuales
(factores
ambientales
y
personales).-
Se
está
avanzando
en
la
actualización
del
Registro
Nacional
de
las
Personas
con
Discapacidad,
que
se
está
completando
con
los
Registros
Provinciales.-
Atento
a
que
nuestra
Constitución
Nacional
organiza
un
sistema
federal,
las
provincias
deben
adherir,
para
que
sus
habitantes
accedan
al
Sistema
de
la
Ley
nacional.
A
la
fecha
el
75
%
de
las
provincias
han
firmado
el
Convenio
de
Adhesión
al
Sistema
Único
de
Prestaciones
instituido
por
la
Ley
24.901/97
y
se
han
capacitado
para
efectuar
las
evaluaciones
mediante
la
aplicación
de
la
CIF
y
proceder
a
la
emisión
del
CUD.-
 
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Las
provincias
que
no
han
adherido
al
Sistema
Único
de
Prestaciones,
igualmente
han
firmado
convenio
para
recibir
capacitación
y
extender
la
Certificación
de
validez
Nacional
de
la
Ley
22431/81,
con
la
metodología
de
evaluación
de
la
CIF.-
En
relación
a
la
salud
sexual
y
reproductiva,
en
la
República
Argentina
se
ha
creado
el
Programa
Nacional
de
Salud
Sexual
y
Procreación
Responsable
en
el
ámbito
del
Ministerio
de
Salud,
mediante
la
Ley
25673
del
21/11/02,
cuya
normativa
es
inclusiva,
se
subsume
en
el
genérico
derechos
humanos
y
en
su
Artículo

que
determina
su
destino
a
la
población
en
general
sin
discriminación
alguna.
Entre
los
objetivos,
enunciados
en
el
Artículo
3º,
se
destacan:
Alcanzar
para
la
población
el
nivel
más
elevado
de
salud
sexual
y
procreación
responsable
con
el
fin
de
que
pueda
adoptar
decisiones
libres
de
discriminación,
coacciones
o
violencias.-
Disminuir
la
morbi-mortalidad
materno-infantil.
Prevenir
embarazos
no
deseados.
Promover
la
salud
sexual
de
los
adolescentes.
Contribuir
a
la
prevención
y
detección
precoz
de
enfermedades
de
transmisión
sexual,
de
VIH
/SIDA
y
patologías
genital
y
mamarias.
Garantizar
a
toda
la
población
el
acceso
a
la
información,
orientación,
métodos
y
prestaciones
de
servicios
referidos
a
la
salud
sexual
y
procreación
responsable.-
Fomentar
la
participación
femenina
en
la
toma
de
decisiones
relativas
a
su
salud
sexual
y
procreación
responsable.
Esta
Ley
fue
complementada
con
la
ley
26.130
del
año
2006,
que
determina
el
régimen
para
las
intervenciones
de
la
contraconcepción
quirúrgica.
El
Programa
Nacional
de
Salud
Sexual
y
Procreación
Responsable
constituye
una
política
pública
destinada
a
garantizar
derechos
fundamentales
de
todas
las
personas.
Para
cumplir
con
ese
objetivo
el
programa
ha
implementado
en
este
último
año
una
estrategia
comunicacional
en
la
que
pueden
identificarse:
Línea
0800
Salud
Sexual:
línea
nacional,
gratuita
y
confidencial
sobre
derechos
sexuales
y
reproductivo
para
favorecer
el
acceso
efectivo
a
servicios
de
salud,
contribuir
al
monitoreo
de
calidad
de
los
servicios,
identificar
déficit
de
los
servicios
de
salud
sexual
y
reproductiva
y
dar
visibilidad
a
los
derechos
sexuales
y
reproductivos.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Comunicación
y
Difusión:
"Campaña
nacional
por
los
derechos
sexuales
y
reproductivos"
y
la
elaboración
y
difusión
de
diversos
materiales
gráficos
(postal,
calcos
y
afiches)
con
el
concepto:
"Derechos
sexuales
y
reproductivos-Tus
derechos"
y
cuñas
radiales
en
castellano
y
en
cuatro
lenguas
de
pueblos
originarios
con
el
0800
Salud
sexual
incorporado
al
mensaje.-
En
esta
misma
línea,
se
ha
iniciado
junto
al
INADI
la
elaboración
de
materiales
específicos
para
difundir
y
abordar
los
derechos
sexuales
y
reproductivos
de
los
varones
y
las
mujeres
con
discapacidad
a
fin
de
fortalecer
la
estrategia
de
atención
a
estos
problemas
particulares
por
parte
de
los
equipos
de
salud.
Se
ha
solicitado
a
los
responsables
de
los
programas
provinciales,
que
incorporen
información
acerca
del
número
de
usuarios
y
usuarias
con
discapacidad
que
componen
la
población
bajo
el
programa,
con
el
propósito
de
identificar
si
existen
necesidades
insatisfechas
en
la
materia.
No
obstante
lo
anterior,
es
de
señalarse
que
HUMAN
RIGHTS
WATCH,
ha
presentado
en
el
evento
paralelo
de
la
III
Conferencia
de
Estados
Partes
de
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad"
-Nueva
York,
01
al
3
de
septiembre
de
2010
-una
investigación
bajo
el
titulo
de
"Argentina.
¿Derecho
o
Ficción?
La
Argentina
no
rinde
cuentas
en
materia
de
salud
reproductiva",
en
la
que
recomienda
al
Gobierno
Argentino
"Desarrollar
e
implementar
reglamentaciones
que
permitan
a
mujeres
y
niñas
con
discapacidad
el
goce
efectivo
de
sus
derechos
reproductivos,
incluido
el
derecho
a
información
y
servicios
de
salud
accesible".
Esta
consideración
de
la
HUMAN
RIGHT
WATCH
ha
soslayado
el
tratamiento
por
parte
del
Estado
Argentino
de
la
elaboración
de
materiales
específicos
para
abordar
los
derechos
sexuales
y
reproductivos
de
los
varones
y
las
mujeres
con
discapacidad
entre
el
Ministerio
de
Salud
y
el
INADI,
tal
como
se
ha
señalado
precedentemente;
así
como
también
su
tratamiento
en
el
Programa
Género
y
discapacidad.
Entre
otros
Programas
que
se
destacan
se
encuentra
el
Programa
Nacional
de
Prevención
de
Cáncer
Cérvico-Uterino:
surgido
como
Subprograma
de
"Detección
Precoz
de
Cáncer
de
Cuello
Uterino",
por
Resolución

480/98
del
Ministerio
de
Salud,
fue
reformulado
como
Programa
Nacional
y
reconsiderado
sus
objetivos,
Fases
y
Metas
en
Junio/08.-El
objetivo
final
del
Programa
es
la
reducción
de
la
incidencia
y
mortalidad
por
cáncer
de
cuello
de
útero.-
 
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Si
bien
se
trata
de
un
Programa
de
alcance
general,
se
ha
considerado
en
sus
metas
de
cobertura
la
llegada
a
las
mujeres
con
discapacidad,
en
la
franja
etárea
a
la
que
va
dirigido
el
programa,
mujeres
entre
35
y
64
años.-
A
los
fines
de
facilitar
el
acceso
a
los
centros
de
toma
de
muestra
de
PAP
es
que
se
recomienda
que
los
efectores
de
salud
lleven
adelante,
de
manera
sistemática,
una
búsqueda
activa
de
mujeres
que
se
sumen
a
los
programas
de
Tamizaje.
Esta
búsqueda
activa
incluye
a
todas
las
mujeres,
sin
distinción
dentro
del
mencionado
rango
de
edad
establecido
como
prioritario,
propiciando
la
participación
de
aquellas
que
no
llegan
de
manera
espontánea
y
facilitando
el
acceso
a
quienes
presentan
dificultades
para
acercarse
al
centro
de
toma
más
cercano.
En
cuanto
a
las
acciones
tendientes
a
asegurar
el
acceso
de
las
mujeres
con
discapacidad,
se
ha
previsto
la
compra
de
vehículos
accesibles
al
traslado
de
personas
con
movilidad
reducida
para
las
provincias
que
lo
han
solicitado:
Chaco:
Actualmente
en
proceso
de
licitación;
Jujuy:
Móvil
ya
entregado;
Formosa
y
Salta:
con
previsión
de
adquisición
en
al
año
2011
Las
mencionadas
unidades
serán
utilizadas
para
el
traslado
de
mujeres
que
por
vivir
alejadas
de
los
centros
de
toma
de
muestras
o
por
la
imposibilidad
de
movilizarse
por
sus
propios
medios
pudieran
encontrar
limitaciones
de
acercarse
a
los
efectores
de
salud.-
De
esta
manera
podrá
garantizarse
efectivamente
su
derecho
a
realizarse
la
toma
de
PAP,
informarse
de
los
resultados
y
se
resultar
necesario
realizar
tratamiento
y
seguimiento
pertinentes.
En
relación
a
los
servicios
de
salud
y
programas
de
detección
temprana
e
intervención,
según
el
caso,
para
evitar
reducir
al
máximo
la
aparición
de
nuevas
discapacidades,
prestando
atención
a
los
niños,
las
mujeres
y
los
ancianos,
especialmente
en
zonas
rurales;
el
Estado
Argentino
desarrolla
a
través
del
Ministerio
de
Salud
los
siguientes
programas:
 

Programas
de
Detección
Temprana.
Programa
de
Salud
Ocular
y
Prevención
de
la
Ceguera:
creado
por
Resolución
1250/06
en
el
ámbito
de
la
Secretaría
de
Políticas,
Regulación
y
Relaciones
Sanitarias.
Tiene
como
finalidad
prevenir
la
ceguera
evitable
y
las
discapacidades
visuales,
realizar
el
diagnóstico
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

precoz
y
tratamiento
oportuno
de
las
patologías
oculares
y
contribuir
a
la
disminución
de
la
ceguera
por
cataratas
a
través
de
la
cirugía.-
La
prevención
y
el
tratamiento
de
la
pérdida
de
visión
se
cuentan
entre
las
intervenciones
de
salud
más
eficientes
y
que
dan
mejores
resultados
y,
en
razón
de
ello,
estas
intervenciones
incluyen
la
cirugía
de
las
cataratas,
la
prevención
de
la
retinopatía
del
prematuro
y
del
adulto,
la
inmunización
contra
el
sarampión,
la
inmunización
contra
la
rubéola
y
la
entrega
de
lentes
correctoras.-
El
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
asumió
el
fortalecimiento
de
los
gobiernos
locales
en
la
búsqueda
de
estrategias
para
optimizar
la
salud
ocular
y
por
Resolución
1382/2006
se
creó
el
Comité
Nacional
de
Salud
Ocular,
integrado
por
distintos
representantes
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación,
el
Consejo
Federal
de
Salud
(COFESA),
la
Superintendencia
de
Seguros
de
Salud,
el
Instituto
Nacional
de
Servicios
Sociales
para
Jubilados
y
Pensionados,
Sociedades
Científicas
(Consejo
Argentino
de
Oftalmología
y
Sociedad
Argentina
de
Oftalmología)
y
Agencia
Internacional
para
la
Prevención
de
la
Ceguera
(IAPB)
con
el
objetivo
de
discutir
aspectos
vinculados
con
las
políticas
de
prevención
y
tratamiento
de
las
enfermedades
oculares.-
Cataratas:
para
esta
patología
se
llevan
a
cabo
las
siguientes
acciones:
Firma
de
Convenio
con
23
provincias,
con
Universidad
de
Córdoba
(Hospital
de
Clínicas)
y
Municipios
de
Provincia
de
Buenos
Aires.-
El
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
entrega
lentes
intraoculares,
sustancia
visco-elástica
y
algunos
insumos.
La
jurisdicción
detecta
los
pacientes
y
efectúa
la
cirugía
en
sus
servicios
de
oftalmología.-
Actualmente
se
trabaja
con
20
provincias
y
80
efectores.
Aún
no
se
han
incorporado
al
Programa
Santa
Cruz,
Jujuy,
Catamarca
y
Entre
Ríos.-
Se
lleva
a
cabo
la
articulación
con
el
Tren
Sanitario
y
el
Instituto
Nacional
de
Asuntos
Indígenas
(INAI)
del
Ministerio
de
Desarrollo
de
la
Nación
derivando
los
casos
diagnosticados
a
efectores
adheridos
al
Programa.-
Desde
el
Comité
Nacional
de
Salud
Ocular
en
conjunto
con
el
Programa
se
decidió
elaborar
la
tasa
de
cirugía
de
cataratas
(TCC)
del
año
2008
a
fin
de
evaluar
el
impacto
del
Programa.
Según
datos
preliminares
comparando
con
TCC
2001
se
incrementó
el
porcentaje
de
cirugías
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

efectuadas
en
el
sector
público
de
un
9,2
%
al
15,7
%
y
la
TCC
de
1744
a
2379
cirugías/millón
de
habitantes.-
Glaucomas:
Entre
Octubre
del
2007
y
Junio
del
2009
se
distribuyeron
a
través
del
Plan
REMEDIAR
y
de
los
depósitos
provinciales
importante
cantidad
de
insumos
que
brindaron
cobertura
en
15
jurisdicciones.-
Retinopatía
del
Prematuro
(ROP):
para
la
prevención
de
la
ceguera
por
Retinopatía
del
Prematuro
se
creó
en
el
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
en
Mayo/2003
el
Grupo
de
Trabajo
Colaborativo
Multicéntrico
constituido
por
la
Dirección
Nacional
de
Salud
Materno
Infantil,
la
Sociedad
Argentina
de
Pediatría,
el
Consejo
Argentino
de
Oftalmología
(CAO),
la
Sociedad
Argentina
de
Oftalmología
Infantil
(SAOI),
la
Sociedad
Argentina
de
Perinatología
(ASAPER)
y
expertos
nacionales
e
internacionales.
Se
inició
un
programa
de
fortalecimiento
de
grandes
servicios
públicos
de
neonatología
para
la
prevención
de
la
retinopatía
del
prematuro
que
en
la
actualidad
se
extiende
a
treinta
servicios
de
hospitales
públicos
de
veinte
provincias.
Esta
estrategia
permitió
reducir
en
un
20
%
los
casos
graves
de
ROP
que
requieren
tratamiento
con
láser.
En
este
momento,
desde
el
Programa
Nacional
de
Salud
Ocular
se
concretan
acciones
para
la
capacitación
de
profesionales
en
ROP.
Desde
la
Dirección
Nacional
de
Maternidad
e
Infancia
se
gestiona
la
entrega
de
equipamientos
de
obis
y
láser
a
las
maternidades
del
NOA,
NEA
y
de
la
Provincia
de
Buenos
Aires.-
Otras
Acciones:
Relevamiento
de
acciones
emprendidas
en
Detección
de
vicios
de
refracción
y
apoyo
a
programas
provinciales
y/o
municipales
de
provisión
de
anteojos.
Coordinación
con
el
Programa
de
Sanidad
Escolar
y
el
Ministerio
de
Educación
de
la
Nación.-
En
cuanto
a
la
prevención
y
tratamiento
de
retinopatía
diabética
se
están
elaborando
guías
de
tratamiento
para
la
retinopatía
diabética
y
acciones
de
comunicación,
con
referencia
a
guías
internacionales
proporcionadas
por
la
IAPB
(Agencia
Internacional
de
Prevención
de
Ceguera-
OPS-OMS)
Difusión
del
Programa:
Difusión
y
articulación
con
distintas
áreas
del
Ministerio
de
Salud
y
Ministerio
de
Desarrollo
Social
(Maternidad
e
Infancia,
Remediar,
Programas
Médicos
Comunitarios,
Municipios
Saludables,
Programa
de
Diabetes,
Coordinación
de
CIC,
Centros
de
Referencia
de
Desarrollo
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Social,
Tren
Sanitario,
Instituto
Nacional
de
Asuntos
Indígenas;
Link
del
Programa
en
Página
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación.
Difusión
a
través
de
publicaciones
y
páginas
de
Sociedades
Científicas;
Afiches
distribuidos
a
través
de
Remediar
en
los
CAPS.
Publicación
dedicada
a
Salud
Ocular
en
Boletín
Remediar
destinado
a
equipo
de
salud
del
primer
nivel
de
atención;
Teléfono
gratuito
de
consulta:
0800-Salud
Ocular-cataratas.
Presentación
del
Programa
y
participación
en
Congresos
Científicos.
Acciones
en
el
Marco
Internacional:
En
el
marco
del
plan
estratégico
de
acción
global
para
la
prevención
y
control
de
enfermedades
que
no
son
de
denuncia
obligatoria,
la
Secretaría
de
WHA
Delegation
International
Council
of
Ophthalmology
se
presentó
un
plan
de
acción
de
mediano
plazo
2009-2013
para
la
prevención
de
la
ceguera
evitable.-
El
plan
presentado
hace
una
reseña
de
la
experiencia
adquirida
en
las
décadas
pasadas,
destacando
los
logros
y
remarcando
las
dificultades
en
la
implementación
de
acciones.-
Consta
de
cinco
objetivos
con
tres
niveles
de
recomendaciones:
estado
miembro,
Secretaría
y
socios
internacionales.
(VER
ANEXO).
Programa
para
la
detección
temprana
de
la
Fenilcetonuria:
Creado
por
Ley
23.413
en
Febrero
de
1987
y
complementado
por
Ley
23.874,
publicada
en
Boletín
Oficial
el
30/10/1990,
reglamentado
por
Decreto
1316/94
y
Resolución
del
Ministerio
de
Salud
508/96,
instituye
la
prueba
obligatoria
y
gratuita
para
la
detección
precoz
de
la
Fenilcetonuria
y
el
Hipertiroidismo
Congénito
en
los
recién
nacidos,
estableciendo
asimismo
normas
de
procedimiento
para
la
recolección
de
muestras
y
análisis
de
las
mismas.
En
ampliación
al
tema,
por
Ley
26279
de
Septiembre
del
2007
se
instituye
un
Régimen
para
la
detección
y
posterior
tratamiento
de
determinadas
patologías
en
el
recién
nacido/a
que
son
enumeradas
en
el
Artículo

que
dice
textualmente:
"A
todo
niño/a
al
nacer
en
la
República
Argentina
se
le
practicarán
las
determinaciones
para
la
detección
y
posterior
tratamiento
de
Fenilcetonuria,
hipertiroidismo
neonatal,
fibrosis
quística,
galactocemia,
hiperplasia
suprarrenal
congénita,
deficiencia
de
biotinidasa,
retinopatía
del
prematuro,
Chagas
y
sífilis…"
siendo
obligatoria
su
realización
y
seguimiento
en
todos
los
establecimientos
públicos
de
gestión
estatal
o
de
la
seguridad
social
y
privados
de
la
República
en
los
que
se
atiendan
parto
y/o
recién
nacidos/as.-
 
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

También
incluye
otras
anomalías
metabólicas
genéticas
y/o
congénitas
inaparentes
al
momento
del
nacimiento,
si
la
necesidad
de
la
pesquisa
es
científicamente
justificada
y
existen
razones
de
política
sanitaria.En
relación
con
este
tema
la
Dirección
Nacional
de
Maternidad
e
Infancia
continúa
organizando
acciones
de
Fortalecimiento
de
los
Programas
de
pesquisa
neonatal
(Screening
neonatal,
definido
por
la
Comisión
Americana
de
Enfermedades
Crónicas
en
1957
como
"…la
presuntiva
identificación
de
enfermedades
o
defectos
no
reconocidos
sino
mediante
la
implementación
de
tests,
exámenes
y
procedimientos
que
puedan
ser
aplicados
rápidamente).Estos
programas
tienen
por
objeto
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población,
desarrollando
actitudes
de
prevención,
captación
temprana
y
atención
médica
de
los
pacientes
que
sufren
algunas
de
estas
metabolopatías.
Los
objetivos
principales
son:
Fortalecimiento
de
programas
provinciales
de
pesquisa
neonatal.
Garantizar
que
la
pesquisa
detección
precoz
neonatal
alcance
la
cobertura
del
100%
de
los
recién
nacidos
vivos.
Seguimiento
clínico
de
todos
aquellos
casos
detectados
como
positivos,
confirmando
diagnóstico
y
tratamiento
del
caso
detectado
antes
del
primer
año
de
vida.
Evaluación
periódica
de
la
cobertura
poblacional
y
de
los
resultados
obtenidos
en
materia
de
detección
precoz
y
tratamiento,
a
nivel
nacional.
Programa
Materno-Infantil:
Se
desarrolla
en
la
Dirección
Nacional
de
Maternidad
e
Infancia,
dentro
del
ámbito
de
la
Secretaría
de
Promoción
y
Programas
Sanitarios,
Ministerio
de
Salud,
y
se
financia
con
fondos
del
Estado
y
con
el
aporte
de
cooperación
internacional.
Para
la
implementación
de
las
políticas
de
salud
Materno-Infantil
fueron
fijados
tres
ejes
estratégicos
prioritarios:
salud
perinatal,
salud
integral
del
niño
y
salud
integral
en
la
adolescencia.
Su
objetivo
general
es
mejorar
la
calidad
y
la
cobertura
de
la
atención
de
las
mujeres
durante
la
etapa
preconcepcional,
el
embarazo,
el
parto
y
el
puerperio
y
la
de
sus
hijos
a
fin
de
disminuir
probabilidades
de
enfermar
o
morir.
De
estos
tres
ejes,
el
que
interesa
a
nuestro
informe
es
fundamentalmente
el
de
salud
perinatal.
Entre
sus
estrategias
figuran:
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Elaboración
de
guías
para
la
práctica
y
normas
para
la
organización
de
los
servicios
en
consenso
con
sociedades
científicas
y
expertos
en
la
materia
de
todo
el
país.
Participación
en
la
Comisión
Nacional
Asesora
en
neonatología,
la
Comisión
Nacional
Asesora
en
Ginecología
y
Obstetricia,
la
Comisión
Nacional
de
Vigilancia
de
la
morbilidad-mortalidad
materno-infantil
y
en
el
Grupo
de
Trabajo
Colaborativo
Multicéntrico
de
Prevención
de
la
Ceguera
en
la
Infancia
por
Retinopatía
del
Prematuro
(Grupo
ROP).
Por
otro
lado,
el
acompañamiento
desde
el
embarazo,
a
través
de
un
adecuado
seguimiento,
el
diagnóstico
oportuno
y
el
tratamiento
adecuado
ante
la
eventual
aparición
de
patología
durante
el
mismo;
así
como
la
optimización
de
la
atención
del
parto,
acondicionando
los
servicios
de
neonatología
de
las
maternidades.
El
seguimiento
adecuado
del
recién
nacido
y
del
niño,
permiten
reducir
tanto
la
mortalidad
como
la
morbilidad
de
la
mujer,
niño
y
niña.-
Para
lograr
tales
objetivos
la
Dirección
Nacional
de
Maternidad
e
Infancia
desarrolla
sus
principales
acciones:
Mejoramiento
de
la
atención
del
parto,
por
medio
de
la
promoción
de
las
Maternidades
centradas
en
la
Familia,
que
incluyen
el
cumplimiento
de
Condiciones
Obstétricas
y
Neonatales
Esenciales.
Capacitación
de
Equipos
de
Salud
Perinatales,
multidisciplinarios
(Obstétricas,
Médicos,
Enfermeros,
Psicólogos,
Asistentes
Sociales,
etc)
para
que
se
comprometan
en
el
respeto
de
las
necesidades
bio-psico-socio-culturales,
de
la
mujer
y
su
familia.
Organización
de
Redes
Perinatales
entre
servicios
de
todos
los
niveles
de
complejidad,
para
mejorar
la
atención
a
las
embarazadas,
madres
y
recién
nacidos,
sanos
o
con
patología.-
Mejoramiento
de
la
calidad
de
la
Atención
Post-Aborto.
Capacitación
en
servicios
de
los
equipos
de
salud
de
las
principales
maternidades
del
país,
incluyendo
la
producción
de
videos
sobre
los
procedimientos
técnicos.
Promoción
de
la
salud
y
prevención
de
la
enfermedad
por
medio
de
la
mejora
de
control
en
salud
de
los
niños
y
niñas,
con
énfasis
en
la
inclusión
del
desarrollo
infantil
en
el
contexto
de
la
atención
integral
y
en
la
prevención
de
accidentes
en
los
niños.
Es
relevante
subrayar
que
la
Ley
26.369,
de
Mayo
de
2008,
incorpora,
con
carácter
obligatorio
como
práctica
rutinaria
de
control
y
prevención
la
realización
del
examen
de
detección
del
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

estreptococo
GRUPO
B
AGALACTIAE
a
todos
los
embarazos
con
edad
gestacional
entre
las
semanas
35
y
37,
presenten
o
no
condiciones
de
riesgo.-
 
Desarrollo
de
Programas
de
Atención
de
las
Enfermedades
Prevalentes
de
la
Infancia.-
Programa
Nacional
de
Cardiopatías
Congénitas.
Creado
por
Resolución

107
del
Ministerio
de
Salud,
como
resultado
de
una
encuesta
nacional
realizada
por
la
Dirección
Nacional
de
Maternidad
e
Infancia
que
informó
que
en
la
Argentina
nacen
700.000
niños
promedio
por
año.
De
ellos
se
calcula
que
6100
representan
cardiopatías
congénitas,
requiriendo
4300
resolución
quirúrgica,
grupo
del
cual,
el
50
%
requiere
cirugías
de
alta
complejidad.
Se
conoció
además,
el
número
de
cirugías
que
se
realizan
en
el
sector
público,
seguridad
social
y
privados;
se
relevaron
las
listas
de
espera
de
los
Centros
de
Cirugía
Cardiovascular
Pediátrica
y
se
evaluaron
las
necesidades
de
equipamiento
de
los
centros
mencionados
y
determinar
los
Centros
de
Cirugía
Cardiovascular
Pediátricos
que
se
encontraban
en
condiciones
de
resolver
esas
patologías.
En
el
marco
de
este
Programa
Nacional,
se
creó
el
Plan
de
Resolución
de
Cirugías
Cardiovasculares
Pediátricas
en
lista
de
espera
y
el
Registro
de
Centros
de
Cirugía
Cardiovascular
Pediátricos;
invitándose
a
nuevos
prestadores
públicos
y
privados
que
brinden
servicios
quirúrgicos,
que
cuenten
con
la
correspondiente
habilitación
categorizante,
a
incorporarse
al
mencionado
registro.
Por
la
misma
Resolución
se
instruyó
a
la
Dirección
Nacional
de
Maternidad
e
Infancia
a
la
elaboración
y
monitoreo
del
Registro
Nacional
de
Cardiopatías
Congénitas
en
donde
se
inscriban
Cardiopatías
Congénitas
diagnosticadas
en
todos
los
pacientes
menores
de
15
años
de
edad
a
nivel
nacional.
Entre
sus
acciones,
la
Dirección
lleva
a
cabo
en
forma
permanente
la
formación
y
actualización
de
instructores
y
el
financiamiento
del
material
didáctico
y
profesional,
capacitando
al
equipo
de
salud
para
disminuir
la
mortalidad
infantil
y
mejorar
la
calidad
de
vida
de
los
sobrevivientes,
disminuyendo
las
secuelas
discapacitantes.
 

Programa
Nacional
de
Detección
Temprana
y
atención
de
la
Hipoacusia
 

Por
Ley
25.415
promulgada
el
26/04/2001
se
crea
el
citado
Programa
en
el
ámbito
del
Ministerio
de
Salud,
estableciendo
el
derecho
de
todo
niño
recién
nacido
a
un
estudio
temprano
de
su
capacidad
auditiva
y
a
que
se
le
brinde
tratamiento
en
forma
oportuna
si
lo
necesitare.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Asimismo
dispone
que
las
obras
sociales
y
asociaciones
de
obras
sociales
regidas
por
leyes
nacionales
y
las
entidades
de
medicina
deberán
brindar
obligatoriamente
las
prestaciones
que
establece
la
ley
,
incorporándose
de
pleno
derecho
al
Programa
Médico
Obligatorio
dispuesto
por
Resolución
939/2000
del
Ministerio
de
Salud,
incluyendo
la
provisión
de
audífonos
y
prótesis
auditivas
así
como
la
rehabilitación
fonoaudiológica.
Dentro
del
marco
de
esta
Ley,
el
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
ha
dictado
la
Resolución
1209/2010,
que
ha
considerado
como
antecedentes
a
las
siguientes
normas
y
documentos:
Resolución
46/2004
del
Ministerio
de
Salud
de
la
nación
que
aprueba
las
"Normas
de
Organización
y
Funcionamiento
de
Servicios
de
Implantes
cocleares".-
Ley
24901/1997
que
crea
un
Sistema
de
Prestaciones
Básicas
en
habilitación
y
rehabilitación
integral
a
favor
de
Personas
con
Discapacidad.-
Acta
02/2010
de
la
Segunda
Reunión
Ordinaria
del
Consejo
Federal
de
Salud
(Co.Fe.Sa.)
realizada
el
23/4/2010
en
Ushuaia,
donde
se
trató
el
tema
Discapacidad
e
Hipoacusia
en
Argentina.
La
Propuesta
Interinstitucional
2010,
que
consta
de
un
cuestionario
solicitado
a
los
miembros
de
las
Sociedades
Científicas
de
Otorrinolaringología
y
Audiología
en
Argentina,
y
de
un
Proyecto
de
Normatización
referido
al
presente
programa,
emitido
por
dichas
sociedades
e
instituciones.
El
trabajo
realizado
por
la
Dirección
de
Economía
de
Salud
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación:
"Análisis
económico
de
los
implantes
cocleares
y
audífonos
en
población
infantil
en
el
sistema
público
de
salud
en
Argentina".
La
Resolución
1209/2010
tiene
como
propósito
lograr
la
disminución
de
la
prevalencia
de
discapacidad
auditiva
en
la
República,
iniciando
las
medidas
en
la
detección
precoz
de
la
Hipoacusia,
su
diagnóstico
e
intervención
tempranos.
La
prevalencia
de
la
Hipoacusia
es
de
1
a
3
por
cada
1000
nacimientos.
El
50%
de
los
niños
con
hipoacusia
al
nacer
proviene
del
grupo
de
alto
riesgo,
pero
el
otro
50%
no
tiene
causas
que
pudieran
preverse,
ya
que
la
mayoría
de
ellas
son
hereditarias
o
congénitas.
Manteniendo
los
objetivos
generales
y
específicos,
alcance,
acciones
y
estrategias
de
la
Ley
25.415/2001,
en
la
Resolución
1209/2010
se
hace
hincapié
en
los
procedimientos,
que
según
lo
acordado
en
el
Consejo
Federal
de
Salud,
en
el
subsector
público,
serán
los
siguientes:
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Se
realizará
el
tamizaje
auditivo
a
todo
niño
que
nace,
antes
del
primer
mes
de
vida,
con
otoemisiones
acústicas,
quedando
de
esta
manera,
nominalizados
en
el
"Plan
Nacer".
Los
niños
que
no
hayan
pasado
el
tamizaje,
o
que
pertenezcan
al
grupo
de
alto
riesgo
de
Hipoacusia,
se
realizarán
un
asegunda
otoemisión
acústica,
y
de
no
pasar
la
misma,
se
harán
un
Potencial
evocado
auditivo
de
tronco,
o
de
estado
estable,
y
serán
evaluados
por
el
otorrinolaringólogo
que
pertenezca
al
programa.
Se
realizarán
los
estudios
que
dicho
profesional
considere
necesarios
para
llegar
al
diagnóstico
del
tipo
y
grado
de
hipoacusia.
Ya
con
el
diagnóstico
de
hipoacusia
severa
a
profunda,
bilateral,
deberá
obtener
el
certificado
de
discapacidad
el
cual
será
firmado
por
un
médico
perteneciente
al
sector
público.
El
certificado
quedará
en
manos
del
familiar
del
paciente,
y
será
solicitado
en
el
momento
de
tramitar
la
pensión
no
contributiva.-
Se
tramitará
una
pensión
no
contributiva,
a
través
de
los
Centros
de
atención
local,
de
la
Comisión
Nacional
de
Pensiones,
perteneciente
al
Ministerio
de
Desarrollo
Social.
Ello
establecerá
la
afiliación
del
niño
al
"Programa
Federal
de
Salud"
(PROFE).-
Estando
el
niño
con
hipoacusia
afiliado
al
PROFE,
podrá
tramitarse
el
equipamiento
con
audífonos,
que
deberán
cumplir
con
las
características
de
las
normas
adjuntas
en
el
programa.-
Los
niños
que,
evaluados
por
el
equipo
de
otorrino
y
audióloga,
cumplen
los
requisitos
para
ser
implantados
con
un
implante
coclear,
según
Normas
de
Implantes
Cocleares,
se
tramitará
el
mismo
a
través
del
PROFE.
Son
candidatos
a
implantarse
aquellos
niños
de
doce
meses
de
edad
con
hipoacusias
bilaterales
mayores
a
90
db,
en
las
frecuencias
del
habla
(500
a
2000cps).
Es
requisito
previo
que
estos
niños
hayan
sido
equipados
con
audífonos,
durante
por
lo
menos
seis
meses,
y
hayan
recibido
estimulación
auditiva
adecuada,
comprobando
una
falta
de
respuesta
a
la
misma.
Se
realizará
la
habilitación
auditivo
verbal
de
todos
estos
niños
equipados
con
audífonos,
y
los
implantados,
con
el
objeto
de
lograr
su
oralización
y
su
ingreso
a
la
escolaridad
común.
Programa
Plan
Nacer
Argentina
fue
creado
por
resolución
1173/04
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación.
Este
programa
entre
el
Gobierno
Nacional
y
las
Provincias,
tiene
como
finalidad
contribuir,
en
el
marco
de
un
conjunto
de
acciones
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación,
a
la
reducción
de
la
morbi-mortalidad
materno
infantil,
y
de
este
modo
al
cumplimiento
de
las
Metas
de
Desarrollo
del
Milenio
en
lo
que
respecta
a
salud
materno-infantil
para
el
año
2015.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

La
implementación
del
Programa
se
efectuó
en
dos
fases,
que
se
encuentran
financiadas
por
convenios
de
préstamo
celebrados
por
el
Gobierno
argentino
con
el
Banco
Mundial
(Préstamos
BIRF

7225-AR
y
7409-AR).
La
primera
de
ellas
se
inició
en
el
mes
de
diciembre
de
2004
en
las
provincias
pertenecientes
a
las
regiones
de
NOA
y
NEA,
por
tratarse
de
jurisdicciones
que
presentaban
los
índices
más
desfavorables
de
morbi-mortalidad
materna
e
infantil.
Luego,
en
mayo
de
2007,
se
inició
la
segunda
fase
que
incluye
a
todas
las
restantes
provincias
argentinas
y
a
la
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires.
Desde
el
año
2008,
el
Plan
Nacer
se
encuentra
implementado
en
todo
el
territorio
argentino.
En
el
marco
del
Plan
Nacer,
la
Nación
transfiere
recursos
a
las
provincias
por
resultados
de
inclusión
(identificación
e
inscripción
de
la
población
objetivo)
y
por
el
cumplimiento
de
metas
sanitarias
medidas
sobre
la
base
de
indicadores
denominados
"trazadoras".
De
esta
manera
el
60%
del
valor
de
la
cápita
base
es
liquidado
mensualmente,
conforme
al
primer
criterio,
y
el
restante
40%
es
liquidado
en
forma
cuatrimestral
en
relación
al
nivel
de
cumplimiento
de
las
metas
sanitarias.
A
su
vez
la
Provincia,
a
través
de
la
Unidad
de
Gestión
Provincial
(UGSP),
contrata
y
paga
prestaciones
a
su
red
pública
de
efectores
(hospitales,
centros
de
salud,
CICs,
salitas
sanitarias,
maternidades)
en
función
de
las
prácticas
brindadas
a
la
población
objetivo
del
programa,
siempre
que
estas
cumplan
con
las
siguientes
condiciones:
Prácticas
incluidas
en
el
nomenclador
único
del
Plan
Nacer
Efectuadas
a
beneficiarios
activos
Realizadas
a
efectores
vinculados
al
Plan
mediante
contrato
Registradas
en
la
historia
clínica
El
Plan
brinda,
a
través
de
seguros
maternos
infantiles
provinciales,
asistencia
médica
a
mujeres
embarazadas
y
puérperas
y
a
niños
y
niñas
menores
de
6
años,
sin
cobertura
explícita
de
salud.
En
cuanto
a
las
mujeres
embarazadas,
se
busca
la
detección
temprana
del
embarazo,
su
posterior
cuidado,
como
así
también
la
asistencia
del
parto
y
el
puerperio.
Las
niñas
y
niños
son
parte
del
Plan
desde
el
momento
de
su
nacimiento
y
hasta
los
6
años,
promoviendo
su
desarrollo
saludable
mediante
el
cumplimiento
de
los
controles
médicos
en
la
agenda
sanitaria.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
octubre
del
2009
se
incorporó
la
práctica
de
detección
temprana
de
la
hipoacusia
en
cumplimiento
de
lo
previsto
en
la
Ley
Nacional

25.415
"Programa
Nacional
de
Detección
Temprana
de
la
Hipoacusia".
La
práctica
adoptada
es
el
"Cribado
Auditivo
Neonato
Universal",
evaluando
de
esta
manera
a
todos
los
recién
nacidos
y
no
solo
a
aquellos
que
se
encuentran
en
los
grupos
de
riesgo,
dado
que
este
análisis
sesgado
implicaría
detectar
solo
al
50%
de
los
recién
nacidos
con
pérdidas
de
audición.
En
relación
a
aquellos
niños
y
niñas
que
no
pasan
la
prueba
de
OEA
(Otoemisiones
acústicas),
el
protocolo
de
atención
establece
que
se
realizará
un
re-screening
antes
de
los
tres
meses,
en
tanto
a
aquellos
niños
que
pasan
la
prueba
de
OEA
se
les
realizará
la
evaluación
auditiva
en
los
controles
periódicos
de
salud.
De
esta
manera
el
Programa
promueve
e
incentiva
la
prevención
y
detección
temprana
de
la
discapacidad,
que
posibilitan
su
oportuno
tratamiento,
disminuyendo
así
el
impacto
psico-social
y
en
la
salud
en
los
niños
y
niñas
beneficiarios
del
Plan
Nacer.
Asimismo
se
contribuye
al
cumplimiento
de
los
extremos
previstos
como
compromiso
asumido
por
los
Estados
Partes,
en
el
artículo
25
de
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad.
 

Por
su
parte,
desde
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
Discapacitadas
se
estableció
el
Plan
Sectorial
e
Integral
de
Salud
cuyo
propósito
se
dirige
a
adecuar
los
Servicios
Sanitarios
y
Sociosanitarios
de
modo
que
den
respuesta
correcta
a
las
necesidades
de
las
personas
con
discapacidad,
incluyendo,
además,
los
problemas
como
el
envejecimiento
y
la
salud
mental,
reconociendo
explícitamente
la
importancia
de
la
colaboración
entre
organismos
y
agentes
implicados,
así
como
posibilitando
a
los
propios
usuarios
de
los
servicios
una
participación
activa,
en
la
medida
de
sus
posibilidades,
en
el
proceso
de
toma
de
decisiones
que
lo
afectan.
El
Plan
se
estructura
en
programas
operativos
a
través
de
la
estrategia
de
Rehabilitación
Basada
en
la
Comunidad
-RBC-y
del
siguiente
modo:
Programa
de
Atención
Sanitaria
a
las
Personas
con
Discapacidad.
Objetivo:
Ampliar
la
atención
sanitaria
de
calidad
a
las
personas
con
discapacidad.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Programa
de
Rehabilitación
de
las
Personas
con
Discapacidad.
Objetivo:
Desarrollar
un
proceso
rehabilitador
precoz,
integral
y
continuo
en
el
entorno
natural
de
la
persona.
Programa
de
Apoyo
Individual
y
a
la
Familia.
Objetivo:
Evitar
la
ruptura
de
los
lazos
afectivos.
 

Entre
las
medidas
legislativas
y
de
otra
índole
para
asegurar
la
protección
contra
la
discriminación
en
el
acceso
al
seguro
médico
y
otros
tipos
de
seguro,
cuando
estos
sean
obligatorios
por
ley
se
hallan
las
normativas
señaladas
oportunamente:
Ley
22.431
del
16/03/1981
(y
sus
modificatorias)
de
Protección
Integral
a
las
Personas
con
Discapacidad.
Instituye
un
Sistema
de
Protección
Integral
de
las
Personas
Discapacitadas
y
Ley
24.901
del
02/12/97
que
instituye
un
Sistema
de
Prestaciones
Básicas
de
Atención
Integral
a
favor
de
las
Personas
con
Discapacidad.
 

Artículo
26.-Habilitación
y
rehabilitación
 

El
Estado
Argentino,
desde
el
Ministerio
de
Salud,
cuenta
tres
Organismos
Descentralizados
dependientes
de
la
Subsecretaría
de
Gestión
de
Servicios
Asistenciales,
dedicados
exclusivamente
a
personas
con
discapacidad:
Instituto
Nacional
de
Rehabilitación
Psicofísica
del
Sur;
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
y
Colonia
Nacional
"Dr.
Manuel
Montes
de
Oca".
En
los
últimos
años
se
han
implementado
reformas
en
sus
modalidades
de
atención
acorde
al
nuevo
paradigma
en
discapacidad.
Las
características
generales
y
algunas
de
las
modificaciones
son
las
siguientes:
 

Instituto
Nacional
de
Rehabilitación
Psicofísica
del
Sur
 

El
Instituto
ofrece
asistencia
en
Rehabilitación
Psicofísica
a
niños,
jóvenes
y
adultos
que
presentan
secuelas
discapacitantes
del
aparato
locomotor
y
visceral
en
etapa
subaguda
y
crónica;
es
receptor
de
pacientes
que
requieran
alta
complejidad
en
rehabilitación
psicomotríz
de
todo
el
país
y
brinda
atención
personalizada
e
integral.
Los
modos
de
atención
fueron
históricamente
internación
y
ambulatorio,
y
a
partir
de
2005
se
incorpora
como
modalidad
de
atención
Internación
Domiciliaria,
que
tiene
por
objetivos
evitar
la
institucionalización,
la
participación
activa
del
grupo
familiar
en
la
rehabilitación,
contener
al
familiar
cuidador,
articular
la
atención
con
centros
de
atención
primaria,
favorecer
el
lazo
social
del
paciente.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Además
la
Institución
cuenta
con
los
siguientes
programas,
que
trabajan,
de
manera
articulada
con
los
Hospitales
Provinciales
del
partido
de
General
Pueyrredón
y
Centros
de
Atención
Primaria,
implementando
la
estrategia
de
APS.
Programa
de
Patologías
Funcionales,
cuyo
objetivos
es
prevenir
los
riesgos
asociados
al
incremento
de
las
patologías
funcionales:
musculoarticulares
y
neuroortopédicas
de
leves
a
moderadas.
Programa
de
Rehabilitación
Respiratoria,
siendo
sus
objetivos:
Educar
para
priorizar
la
estrategia
de
Atención
Primaria
de
la
Salud
en
todos
los
niveles,
como
puerta
de
entrada
al
programa
y
mecanismo
integrados
y
multiplicadores
de
acciones.
Formar
recursos
humanos
en
las
distintas
disciplinas
intervinientes.
Reducir
la
obstrucción
al
flujo
aéreo
en
quienes
tienen
componente
reversible.
Prevenir
y
tratar
precozmente
las
complicaciones.
Mejorar
la
calidad
de
vida.
Programa
de
Rehabilitación
Cardiovascular
Objetivos:
En
Prevención
Primaria
controlar
y/o
eliminar
los
factores
de
riesgos
cardiovasculares,
sin
presentar
eventos
cardiovasculares.
En
prevención
Secundaria
y
Terciaria
(pacientes
con
revascularización
miocárdica)
lograr
el
condicionamiento
o
entrenamiento
físico
igual
o
superior
al
que
poseía
el
paciente
antes
del
evento
cardíaco
o
descompensación,
y
además
controlar
y/o
eliminar
los
factores
de
riesgos
cardiovasculares.
Programa
de
Detección
y
Control
de
los
Trastornos
del
Neurodesarrollo
de
Lactantes
y
Niños
de0a24
Meses
Objetivos:
Detección
de
los
trastornos
del
neurodesarrollo
basado
fundamentalmente
en
la
Observación
y
Seguimiento.
Valorar
a
lactantes
y
niños
de
0
a
24
meses
de
alto
riesgo
biológico
y
ambiental
(enfermedades
de
la
madre,
bajo
peso
al
nacer,
prematurez,
sufrimiento
fetal,
hiperbilirrubinemia,
apgar
menor
a
3
a
los
5
min,
gemelar,
parto
distósico,
convulsiones,
nivel
socioeconómico
bajo,
falta
de
asistencia
médica,
deprivación
afectiva,
disfunción
familiar,
falta
de
cuidado
adecuado
del
niño,
ingesta
de
sustancias
tóxicas,
etc.).
Detectar
las
deficiencias
desde
los
primeros
momentos
de
la
vida.
Brindar
una
respuesta
en
forma
coordinada
a
las
necesidades
del
niño
y
su
familia.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Promover
la
creación
de
una
red
integrada
intrasectorial
(Nación,
Provincia,
Municipalidad)
para
la
detección
y
tratamiento
temprano
de
los
Trastornos
del
Neurodesarrollo.
 

Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
 

El
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
tiene
como
objetivo
propiciar
la
rehabilitación
e
integración
de
las
personas
con
discapacidad
con
servicios
basados
en
la
comunidad
y
en
una
adecuada
red
de
derivación,
promoviendo
la
educación
permanente
de
recursos
humanos
específicos
e
idóneos
en
todo
el
país
y
la
investigación
de
los
aspectos
epidemiológicos.
Objetivos
Específicos:
Ejecutar
las
acciones
de
prevención
de
la
discapacidad
y
de
rehabilitación,
integración
y
promoción
de
la
persona
con
discapacidad
en
cumplimiento
de
las
políticas
nacionales
de
salud
(Decreto
N
º
1269/92),
y
de
las
políticas
específicas
relativas
a
las
personas
con
discapacidad
(Decreto
N
º
1027/
94)
vigentes
o
que
se
establezcan
en
el
futuro.
Diseñar,
ejecutar
y
evaluar
programas
de
rehabilitación
integral
destinados
a
las
personas
con
discapacidad,
que
respondan
a
las
políticas
nacionales
de
salud
propendiendo
a
disminuir
el
impacto
de
la
secuela
y
a
lograr
una
mejor
integración
al
medio
social.
Diseñar,
ejecutar
y
evaluar
programas
de
prevención
de
la
discapacidad,
atendiendo
a
la
disminución
del
riesgo
de
accidentes
y
de
la
incidencia
de
patologías
discapacitante.
Diseñar,
ejecutar
y
evaluar
programas
de
promoción
destinados
a
las
personas
con
discapacidad
respondiendo
a
las
políticas
nacionales
de
salud.
Elaborar
normas
y
brindar
asistencia
técnica
a
las
jurisdicciones
provinciales
y
municipales
y
a
las
organizaciones
no
gubernamentales
a
fin
de
asegurar:
El
funcionamiento
de
servicios
de
rehabilitación
en
hospitales
generales
según
niveles
de
riesgo.
La
implementación
de
acciones
de
rehabilitación
basada
en
la
comunidad
y
la
aplicación
de
tecnología
simplificada,
todo
ello
en
el
marco
de
una
adecuada
red
de
derivación.
Desarrollar
estrategias
para
la
atención
de
discapacitados
severos.
Promover
la
normalización
de
los
servicios
de
atención
a
las
personas
con
discapacidad
atendiendo
especialmente
a
su
tipificación
y
categorización
en
coordinación
con
otros
organismos
competentes.
Integrar
el
Comité
Técnico
de
la
CONADIS,
reconociendo
la
participación
vinculante
de
este
organismo
en
la
elaboración
de
todas
las
iniciativas
que
sobre
la
temática
se
proyecten.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Diseñar,
organizar
y
mantener
actualizado
un
registro
de
personas
con
discapacidad,
conforme
el
artículo

de
la
Ley
N
º
22.431,
y
con
arreglo
a
lo
establecido
para
el
padrón
base
del
Sistema
Nacional
del
Seguro
de
Salud
establecido
por
el
Decreto
N
º
333/96
y
el
Decreto
N
º
1141/96,
que
es
parte
del
Sistema
Único
del
Registro
Laboral
establecido
por
la
Ley

24.013;
elaborando
la
normativa
para
su
aplicación
en
todas
las
jurisdicciones
del
país.
Promover
la
educación
permanente
de
recursos
humanos
específicos
e
idóneos
en
todo
el
país,
a
través
de
la
coordinación
con
las
entidades
formadoras
(universidades,
institutos,
etc.)
y
la
promoción
de
la
actualización,
el
perfeccionamiento
y
la
especialización.
Promover
la
investigación
en
la
temática
de
la
discapacidad,
especialmente
en
los
aspectos
epidemiológicos,
y
en
los
relativos
a
los
distintos
niveles
de
prevención
y
a
la
integración
social.
Difundir
información
científica
y
técnica.
Aplicar
las
Leyes
N
º
22.431
y
N
º
19.279,
a
través
de
la
evaluación
médica
y
la
orientación
integral
(psico-social)
de
la
persona
con
discapacidad.
Diseñar,
ejecutar
y
evaluar
programas
de
promoción
de
la
persona
con
discapacidad
para
su
atención
integral
en
el
ámbito
social
y
familiar
—en
el
marco
de
dignidad
y
respeto
por
sus
derechos
fundamentales—
priorizando
aquellos
individuos
o
grupos
que
se
encuentran
en
estado
de
abandono
y
peligro
moral
y/o
material.
Promover
el
dictado
de
normas
de
categorización
de
servicios
en
función
de
las
prestaciones
que
requieran
las
personas
con
discapacidad.
Diseñar,
organizar
y
mantener
actualizado
un
registro
nacional
de
prestadores
de
servicios
de
atención
a
favor
de
las
personas
con
discapacidad.
En
el
área
de
Recreación
y
Deportes
cuentan
con
los
siguientes
programas
y
actividades:
Enseñanza
de
natación,
Actividad
acuática
terapéutica,
Gimnasia
Terapéutica,
Club
Juvenil
de
verano,
Fútbol,
Deportes
competitivos,
Gimnasio
de
fortalecimiento
y
musculación,
actividades
de
iniciación
a
las
actividades
deportivas
y
recreativas,
Integración
familiar
y
actividades
sociales
y
culturales.
Programa
Federal
de
Recreación
y
Deportes
Para
Personas
con
Discapacidad
y
su
Grupo
Familiar:
brindan
capacitación,
asistencia
técnica
y
económica
a
profesionales
de
todo
el
país,
con
el
objetivo
de
generar
proyectos
para
mejorar
la
accesibilidad
en
instituciones
deportivas,
educativas.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Brinda
las
siguientes
capacitaciones:
Ateneos
de
actualización
sobre
la
Clasificación
Internacional
del
Funcionamiento,
de
la
Discapacidad
y
la
Salud-CIF,
normativas
que
acreditan
discapacidad,
zonas
grises
a
la
hora
de
valorar
discapacidad,
entre
otros.
Capacitaciones
a
las
Juntas
Evaluadoras
Nacionales
de
las
24
jurisdicciones
con
relación
a
la
evaluación
y
valoración
de
la
Discapacidad.
Capacitaciones
a
Obras
Sociales
Nacionales-Área
de
Discapacidad-sobre
Herramientas
para
una
mejor
atención
a
la
Persona
con
Discapacidad.
Difusión
de
la
normativa
aplicable
mediante
la
realización
de
reuniones
periódicas
y
abiertas
a
la
comunidad
de
información
y
divulgación
de
la
normativa
aplicable
referente
al
Registro
nacional
de
Prestadores
de
Servicios
de
Salud.
Formación
del
recurso
humano
nacional,
provincial
y
municipal
en
la
temática
Discapacidad.Capacitación
en
la
normativa
vigente
de
la
temática
en
la
República
Argentina.
Capacitación
en
la
Convención
Internacional
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad.Actividades
de
sensibilización
y
concientización
de
la
Discapacidad.
Capacitación
sobre
Recreación
y
Deportes
para
las
Personas
con
Discapacidad
y
su
Grupo
Familiar.Capacitación
sobre
Directrices
de
Accesibilidad
Turística.
Capacitaciones
Internacionales
sobre
la
Experiencia
Argentina
en
Certificación
basada
en
la
Clasificación
Internacional
del
Funcionamiento
de
la
Discapacidad
y
la
Salud-CIF.
Capacitaciones
sobre
la
Estrategia
de
Rehabilitación
basada
en
la
Comunidad.
Empleo
y
Discapacidad.
Formación
del
Recurso
Humano,
enfocándonos
en
los
talentos.
Sistema
de
Información
y
su
importancia
para
la
elaboración
de
acciones
estratégicas.
Actualmente
se
encuentran
en
desarrollo
las
siguientes
investigaciones:
Análisis
referidos
a
las
normativas
vigentes
de
certificación
de
discapacidad
y
su
homologación
con
la
aplicación
de
la
CIF.
Elaboración
de
un
marco
teórico
para
acompañar
las
normativas
vigentes
de
certificación
de
discapacidad
en
la
evaluación
de
problemas
de
lenguaje
ay
la
comunicación.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Proyecto
de
investigación
sobre
la
incidencia
del
grupo
familiar
en
la
rehabilitación
de
pacientes
con
dolencias
mentales.
Investigación
sobre
los
beneficios
de
las
actividades
físicas
y
mejora
de
la
calidad
de
vida
en
los
alumnos
participantes
de
gimnasia
terapéutica.
Proyecto
de
evaluación
en
las
actividades
de
la
vida
diaria
-AVD-de
los
pacientes
del
programa
de
actividades
físicas
recreativas
y
deportiva
para
pacientes
internados.
Investigación
de
corte
exploratorio
sobre
la
evolución
epidemiológica
y
demográfica
de
la
discapacidad
en
los
últimos
dos
años.
 

Colonia
Nacional
Dr.
Manuel
Montes
de
Oca.
 

La
Colonia
Nacional
Dr.
Manuel
Montes
de
Oca,
fue
creada
en
el
año
1915
para
el
tratamiento
y
rehabilitación
de
personas
con
retraso
mental.
Actualmente
se
encuentra
transitando
un
claro
proceso
de
transformación
que
apunta
a
una
mejora
en
la
calidad
de
vida
de
las
personas,
en
base
a
la
defensa
de
los
derechos
humanos
y
normativa
existente
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad;
implementando
una
estrategia
sustentada
en
la
Rehabilitación
Basada
en
la
Comunidad.
Teniendo
en
consideración
que
se
trata
de
un
proceso
en
el
que
coexisten
modelos
contrapuestos,
se
han
implementado
instancias
intermedias
para
el
mejoramiento
de
la
calidad
de
vida
de
las
personas,
como
también
de
los
trabajadores.
En
este
sentido
algunos
de
los
pabellones
fueron
divididos
por
piso,
cada
cual
con
su
equipo
de
trabajo,
mejorando
la
calidad
de
vida
y
atención
de
los
pacientes
así
como
la
calidad
laboral
de
los
trabajadores.
En
esta
misma
línea,
la
implementación
de
centros
de
día
para
la
rehabilitación
integral
constituye
otro
de
los
ejes
de
la
reforma.
Se
encuentran
en
funcionamiento
unidades
residenciales
que
cuentan
con
los
apoyos
que
requieren
según
el
nivel
de
autonomía.
Estos
hogares,
se
forman
como
instancia
habitacional
alternativa,
transitoria,
apuntando
a
la
integración
en
el
núcleo
afectivo-familiar.
Desde
esta
perspectiva
se
apunta
a
la
integración
de
la
persona
en
la
comunidad,
a
través
de
su
inserción
como
miembro
y
vecino
de
esa
comunidad.
Se
ha
ejecutado
también
el
subprograma
"Regreso
al
hogar"
que
constituye
uno
de
los
ejes
de
la
externación
e
inserción
comunitaria.
El
mismo
consiste
en
el
otorgamiento
de
subsidios
a
la
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

familia
que
recibe
al
paciente.
El
equipo
interdisciplinario
a
cargo
de
dicho
subprograma
realiza
un
seguimiento
integral
de
la
externación.
Acciones
realizadas:
1)
Relevamiento.-A
comienzos
del
año
2008
se
inicia
desde
la
Subsecretaría
de
Gestión
de
Servicios
Asistenciales
(SSGSA),
una
serie
de
intervenciones
con
el
fin
de
obtener
información
para
elaborar
un
diagnóstico
institucional.
El
mismo
permitió
planificar
líneas
de
acción
concreta,
ajustada
a
las
necesidades
encontradas
en
la
Colonia
Nacional
Montes
de
Oca.
Uno
de
los
pilares
de
esta
intervención
fue
el
relevamiento
de
las
personas
internadas.
El
propósito
que
motivó
el
trabajo,
fue
el
de
caracterizar
a
cada
paciente
que
permanecía
internado
en
la
Institución.
Conocer
su
situación
socio

demográfica,
detectar
problemas
en
la
identificación
de
las
personas
alojadas,
sus
antecedentes
y
estado
de
salud
actual,
su
estado
funcional,
con
la
finalidad
última
de
pensar
nuevas
estrategias
de
abordaje.
2)
Vinculación
con
las
Curadurías.-Se
implementó
una
actividad
que
tuvo
por
objeto
favorecer
la
vinculación
con
las
curadurías
de
la
Provincia
de
Buenos
Aires.
El
mismo
fue
denominado
"Abordaje
Integral,
Interdisciplinario
e
intersectorial".
Se
trabajó
sobre
la
totalidad
de
las
personas
representadas
por
la
curaduría
de
Morón
y
una
parcialidad
de
la
curaduría
de
San
Isidro,
en
encuentros
mensuales,
abordando
cada
caso
con
el
equipo
de
la
institución
y
de
la
curaduría,
teniendo
por
horizonte
la
externación
e
integración
comunitaria.
En
esta
actividad
participó
el
equipo
de
la
curaduría
correspondiente
conformado
por
la
curadora
y
trabajadoras
sociales,
el
equipo
tratante
del
paciente,
un
representante
de
la
SSGSA,
un
representante
del
Ministerio
de
Desarrollo
Social
de
Nación
y
Secretaría
de
DDHH
de
Nación.
Para
su
implementación
se
seleccionaban
al
azar
10
casos
a
trabajar
con
el
objetivo
de
abordar
a
la
totalidad
de
la
población.
Los
ejes
orientadores
del
debate
sobre
cada
persona
fueron,
entre
otros:
Situación
social:
Obra
social,
pensión,
Documento
Nacional
de
Identidad
(DNI);
Diagnóstico
socio
familiar;
Evaluación
funcional
de
la
persona
(CIF);
Motivo
de
permanencia
en
la
institución;
Posibilidades
de
externación.
De
acuerdo
al
diagnóstico
integral
obtenido
para
cada
persona,
se
construían
acciones
concretas
a
realizar,
en
el
mediano
y
corto
plazo.
En
dichas
acciones
se
comprometía
a
la
curaduría
y
al
equipo
tratante
de
la
Institución.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Si
bien
esta
modalidad
de
trabajo
permitía
abordar
la
individualidad,
el
tiempo
proyectado
para
abarcar
a
la
totalidad
de
las
personas
resultaba
demasiado
extenso,
por
lo
que
se
definió
continuar
el
lineamiento
pero
reevaluar
la
modalidad.
3)
Construcción
de
la
Red
Asistencial.-Se
comenzó
a
trabajar
en
la
creación
de
una
red
que
involucraba
a
descentralizados:
Sommer,
Montes
de
Oca,
facilitando
la
derivación
de
pacientes
de
uno
a
otro
cuando
fuera
requerido,
por
medio
de
un
circuito
interno.
4)
Complejo
para
Tercera
Edad.-Se
trabajó
en
conjunto
con
el
área
de
arquitectura
de
esta
Subsecretaría,
sobre
el
diseño
operativo
de
un
complejo
para
la
Tercera
Edad,
constituido
por
un
hogar
y
un
centro
de
día,
a
construir
en
la
localidad
de
Torres.
La
ubicación
de
dicho
complejo
fue
pensada
estratégicamente
para
facilitar
la
integración
a
la
comunidad
de
Torres,
siendo
el
complejo
parte
de
esta
ciudad.
Asimismo,
ofrecerá
servicios
a
la
comunidad,
a
través
de
su
centro
de
día,
que
incluirá
a
los
residentes
del
hogar
y
a
personas
de
la
comunidad.
En
el
marco
de
la
Red
de
Prestaciones
Básicas
de
Atención
Integral
para
personas
con
discapacidad,
se
está
trabajando
desde
el
Ministerio
de
Salud
de
Nación,
en
un
Plan
Estratégico
integral
que,
brindando
prestaciones
de
rehabilitación,
terapéuticas
y
asistenciales,
estimulará
la
comunicación
e
integración
social,
incorporando
viviendas
y
prototipos
terapéuticos
para
contener,
rehabilitar
y
atender
a
los
residentes
de
la
Colonia
Montes
de
Oca,
para
mejorar
su
calidad
de
vida.
5)
Restitución
de
identidad
de
las
personas
Enmarcado
en
las
convenciones
y
tratados
vigentes
en
discapacidad,
se
inició
un
trabajo
de
restitución
de
identidad
de
las
personas.
Actualmente
se
trabaja
en
la
detección
y
tratamiento
de
las
personas
con
problemas
de
identificación
residentes
en
la
institución.
Se
articuló
un
trabajo
con
los
juzgados
y
personal
de
la
institución,
se
promovió
la
normatización
de
procedimientos,
así
como
el
seguimiento
referente
a
inscripciones
judiciales,
solicitud
de
partidas
de
nacimiento,
solicitud
de
DNI,
notas
a
consulado
para
lograr
residencia
precaria
de
residentes
extranjeros,
en
los
diferentes
organismos.
En
este
proceso
se
ha
trabajado
con
el
personal
de
la
institución
de
diferentes
áreas
involucrando
al
área
de
legales,
trabajo
social
y
curadurías.
Se
construyó
una
página
Web
denominada
"Reencontrarnos",
cuyo
fin
es
la
publicación
de
fotos
autorizadas
vía
judicial,
para
facilitar
la
búsqueda
de
identidad
de
las
personas
residentes
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

en
Montes
de
Oca.
En
dicha
página,
los
familiares
de
personas
extraviadas
pueden
consultar
las
fotos
de
quienes
están
sin
identificación
conocida
en
la
Colonia.
A
través
de
dichas
acciones
se
ha
encauzado
el
proceso
de
recuperación
de
identidad
de
las
personas
que
se
encuentra
en
ejecución,
resultando
necesaria
su
profundización.
Incorporada
al
sitio
Web
del
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
y
al
sitio
Web
de
la
Colonia
Montes
de
Oca.
6)
Talleres
de
Reflexión
sobre
la
Práctica.-A
partir
del
año
2008
hasta
Octubre
2009,
se
implementaron
los
"Talleres
de
Reflexión
sobre
la
Práctica",
con
el
fin
de
abordar
la
complejidad
institucional.
7)
Capacitación
del
recurso
humano.
(RRHH).-Se
han
implementado
espacios
de
capacitación
del
RRHH
de
la
institución,
promoviendo
intercambios,
conocimiento
de
otras
experiencias
de
desmanicomialización
así
como
también
capacitaciones
orientadas
al
trabajo
interdisciplinario
y
comunitario.
Planificación
e
implementación
del
Proyecto
"Capacitación
de
operadores",
desarrollada
en
forma
intersectorial
entre
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social
quien
financiará
el
proyecto,
Ministerio
de
Salud
(SSGSA)
y
Ministerio
de
Justicia.
El
eje
de
la
capacitación
es
la
construcción
de
la
figura
del
operador
socio-comunitario
como
agente
central
del
proceso
de
externación,
reinserción
y
rehabilitación
de
personas
con
sufrimiento
mental
alojadas
en
la
Colonia
Montes
de
Oca.
Incorporar
el
rol
de
operadores
socio-comunitarios
en
la
problemática
de
la
Salud
Mental,
contribuye
al
desarrollo
de
un
abordaje
alternativo
a
la
respuesta
tradicional
de
abordaje
de
la
discapacidad
mental,
donde
la
lógica
asilar
y
la
medicalización
han
sido
las
principales
acciones.
8)
Extensión
del
Certificado
Único
de
Discapacidad.-Actualmente
se
está
llevando
a
cabo
un
operativo
en
la
Institución,
en
convenio
con
el
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación,
para
la
renovación
y
extensión
por
primera
vez
del
Certificado
Único
de
Discapacidad,
para
los
pacientes
internados.
Dicho
certificado
es
el
que
permite
acceder
a
derechos
y
prestaciones
específicas
para
las
personas
con
discapacidad.
El
Estado
a
través
del
Instituto
Nacional
de
Tecnología
Industrial
-INTI

dependiente
del
Ministerio
de
Industria,
ha
dado
paso
a
una
nueva
generación
de
centros
de
investigación,
el
"Centro
de
Tecnologías
para
la
Salud
y
la
Discapacidad",
que
tiene
la
misión
de
mejorar
la
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

calidad
de
vida
de
las
personas
con
discapacidad,
contribuyendo
a
mantener
su
capacidad
funcional,
autosuficiencia
y
convivencia;
así
como
también
facilitar
su
acceso
a
un
mercado
nacional
que
ofrezca
más
y
mejores
ayudas
técnicas
a
precios
accesibles
para
contrarrestar
sus
limitaciones.
Para
ello
se
basa
en
la
interacción
de
los
grupos
de
trabajo
propios
del
Instituto
con
los
grupos
de
la
comunidad
y
los
industriales;
en
su
seno,
éstos
últimos
se
transforman
en
agentes
de
la
solución
de
problemas,
más
que
en
destinatarios
de
la
asistencia
del
Instituto.
El
Comité
Ejecutivo
del
Centro
cuenta
con
representantes
de
cámaras
empresarias,
industriales,
entidades
públicas,
organizaciones
no
gubernamentales,
hogares
de
ancianos
y
de
personas
con
discapacidad,
entidades
educativas
y
de
capacitación,
asociaciones
profesionales,
empresas,
profesionales,
facultades
e
institutos
de
investigación
y
centros
de
rehabilitación.
Este
Centro
tecnológico
define
su
fin
principal,
en
la
estimulación
y
apoyo
en
la
investigación,
la
innovación
y
el
desarrollo,
la
construcción
de
prototipos,
la
certificación
de
calidad
y
promoción
del
fortalecimiento
de
las
PyMES

Pequeña
y
Mediana
Empresa
-productoras.
En
una
primera
instancia,
es
menester
partir
del
conocimiento
de
las
necesidades
reales
de
las
personas,
lo
que
se
denomina
"demanda
social".
La
información
surgida
de
la
investigación,
debe
ser
consultada
con
especialistas
interdisciplinarios
a
fin
de
seleccionar
los
temas
de
incumbencia,
con
un
orden
de
prioridad
según
el
interés
social.
La
respuesta
a
las
necesidades
debe
ser
satisfecha
con
la
mayor
celeridad
posible;
para
ello,
se
estudian
y
promueven
todas
las
posibilidades
de
acción
sinérgica
y
articulación
tanto
hacia
el
interior
del
Instituto
como
con
otros
Organismos
Públicos.
La
intervención
del
Centro
debe
alcanzar
hasta
la
puesta
en
marcha
y
la
comprobación
de
la
efectividad
de
los
resultados
por
parte
de
la
población;
el
accionar
consiste
en
tres
etapas:
Investigación
+
Desarrollo
+Aplicación;
para
ello,
se
centra
el
enfoque
en
tres
fases:
Observatorio:
Investigación
de
problemas
y
necesidades,
de
las
capacidades
internas
y/o
externas
y
los
sistemas
de
producción
existentes,
priorizando
aquellos
de
mayor
impacto
social
ya
sea
por
la
cantidad
de
personas
afectadas
a
una
situación
y/o
por
lo
crítico
de
la
misma.
Laboratorio:
Fomento
del
desarrollo
de
proyectos
y
programas
en
base
a
las
capacidades
internas
y/o
externas
más
avanzadas,
adecuadas
y
disponibles,
con
emprendedores
y
empresas
y
en
base
a
los
sistemas
existentes
de
producción
y
distribución
de
bienes
y
servicios.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Gestión:
Cooperación,
complementando
con
las
estructuras
del
Estado,
Organizaciones
Civiles,
empresas
y
con
todos
los
actores
necesarios
para
que
efectivamente
la
tecnología
adecuada
llegue
y
sea
utilizada
por
las
personas.
Como
consecuencia
del
desarrollo
e
instrumentación
de
las
etapas
descriptas
anteriormente,
el
INTI
junto
al
INET
-Instituto
Nacional
de
Escuelas
Técnicas
-y
la
CONADIS,
creó
el
Programa
Productivo
Tecnológico
y
Social
de
construcción
de
dispositivos
en
las
escuelas
técnicas
de
todo
el
país
para
personas
con
discapacidad,
a
través
del
cual
participan
las
escuelas
técnicas,
a
las
que
se
les
hace
entrega
de
manuales
donde
constan
la
documentación
técnica
de
planos
y
armado,
lista
de
materiales
y
la
estimación
de
costos
para
la
construcción
de
los
dispositivos
(sillas
de
ruedas,
muletas,
sillas
posturales,
barrales,
prótesis,
bastones,
etc.).
Actualmente,
se
interactúa
con
100
escuelas
y
se
aspira
a
incrementar
la
cantidad,
en
articulación
con
hospitales
y
ONG
locales.
Objetivos
de
dicho
programa:
 


Accesibilidad
(elaboración
de
normativas,
pliegos
de
licitación
y
asesoramiento
a
instituciones
públicas)

Innovación
en
aparatología
y
dispositivos:
(desarrollo
y
prueba
de
prototipos,
difusión
y
fortalecimiento
de
la
producción
nacional)

Certificación
de
calidad
(bajo
normas
y
especificaciones,
que
es
realizado
por
el
Organismo
de
Certificación
del
INTI)

Apoyo
a
las
acciones
de
información,
promoción
y
acceso
de
conocimientos
tecnológicos
de
la
población
(difusión
de
CD,
manuales,
etc.
donde
se
brinda
información)
Siguiendo
en
esta
línea
el
INTI
propuso
la
implementación
de
sistemas
de
trazabilidad
y
aseguramiento
en
los
productos
médicos,
mediciones
y
seguridad
en
los
equipos
electromédicos
y
auguró
la
calidad
en
los
laboratorios
clínicos
con
el
fin
de
apoyar
la
labor
de
la
Salud
Pública.
Esta
acción
se
complementa
con
una
fuerte
participación
en
la
elaboración,
control
y
certificación
de
las
especificaciones
de
productos
médicos
y
con
un
selectivo
apoyo
a
las
investigaciones,
desarrollo
e
innovaciones
llevados
por
los
investigadores
de
salud
y
las
Instituciones
de
la
especialidad.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Es
importante
señalar
que
por
trazabilidad
se
entiende,
la
propiedad
del
resultado
de
una
medición
o
de
un
patrón,
tal
que
ésta
pueda
ser
relacionada
con
referencias
determinadas,
generalmente
patrones
nacionales
o
internacionales,
por
medio
de
una
cadena
ininterrumpida
de
comparaciones
teniendo
todas
las
incertidumbres
determinadas.
Para
ello
el
Instituto
se
encuentra
en
proceso
de
implementación
de
sistemas
de
trazabilidad
y
aseguramiento
en
los
productos
médicos,
mediciones
y
equipos.
Teniendo
en
cuenta
que
la
calidad
de
las
mediciones
clínicas
ayuda
al
diagnóstico
médico
y,
por
lo
tanto
al
aseguramiento
de
las
prestaciones
médicas
y
la
obtención
del
beneficio
a
los
pacientes,
las
obras
sociales,
los
hospitales,
y
a
la
población
en
general,
el
INTI,
ha
comenzando
a
trabajar
en
los
siguientes
aspectos:
 


Implementar
métodos
de
referencia
aceptados
internacionalmente

Generar
materiales
de
referencia
apropiados
de
alto
nivel
metrológico
reconocidos
internacionalmente.

Utilizar
procedimientos
de
medición
de
referencia
para
generar
materiales
secundarios.

Demostrar
su
trazabilidad
internacional

Asignar
valor
a
muestras
inter-laboratorios
utilizadas
por
los
proveedores
locales

Mediciones
con
Equipamiento
Electromédico
La
seguridad
del
equipamiento
electromédico
(aprox.
800.000
equipos
en
el
país)
y
su
entorno
es
muy
importante
en
la
calidad
de
prestación
de
la
salud,
esto
se
logra
con
la
evaluación
periódica
del
equipamiento
electromédico
como
también
hacerlo
luego
de
cada
reparación.
Los
ensayos
periódicos
se
encuentran
dentro
del
programa
de
mantenimiento
preventivo
de
los
equipos,
el
que
contempla
el
análisis
de
seguridad
y
las
pruebas
de
eficacia.
El
proyecto
llevado
adelante
por
el
INTI
pretende
brindar
su
respaldo,
para
que
se
conforme
una
red
de
laboratorios
de
calibración
de
equipamiento
electromédico
con
instituciones
tales
como
la
Universidad
Tecnológica
Nacional,
además
de
otras
universidades
de
bioingeniería
como
Universidad
Nacional
de
Entre
Ríos,
Universidad
Nacional
de
San
Juan,
en
cuanto
a
la
trazabilidad
de
los
analizadores
y
propuesta
del
control
de
esa
red,
no
solo
por
la
trazabilidad
sino
por
los
procedimientos
y
sistemas
de
calidad
que
esa
red
debe
tener
a
fin
de
satisfacer
la
demanda
de
hospitales
dentro
de
su
zona
de
influencia.
El
Instituto
se
encontraría
a
cargo
solamente
de
la
demanda
en
zonas
donde
los
laboratorios
de
la
red
no
alcancen.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Asimismo
promueve,
apoya
y
consensúa
con
funcionarios
de
salud,
universidades,
actores
privados
e
idóneos
en
el
tema,
para
llevar
a
cabo
un
proyecto
nacional
de
control
del
equipamiento
electromédico,
incluyendo
la
promoción
de
sanción
de
leyes
correspondientes
y
poder
asegurar
su
aplicabilidad.
Otro
proyecto
para
destacar
del
Instituto,
es
el
desarrollo
de
una
Cooperativa
de
PyMES
Nacionales
Productoras
de
dispositivos
y
servicios
innovadores
para
la
Salud
y
la
Discapacidad
que
tiene
por
objeto:
 


Administrar
los
productos
y
servicios
que
se
dispongan.

Representar
los
intereses
de
sus
asociados
ante
reparticiones
de
carácter
público
y
privado.

Realizar
manifestaciones
de
orden
comercial,
social
y
cultural.

Gestionar
préstamos
para
sus
asociados
en
entidades
bancarias
públicas
y
privadas.

Adquirir
bienes
y
servicios
para
uso
interno
de
la
cooperativa.

Procurar
por
intermedio
de
los
organismos
oficiales
la
exportación.

Difundir
las
actividades
de
la
cooperativa
mediante
todos
los
medios
de
comunicación
y
fomentar
el
espíritu
de
solidaridad
y
de
ayuda
mutua
entre
los
asociados.
A
continuación
se
enumeran
otros
Programas
de
apoyo
que
el
Centro
de
Tecnologías
para
la
Salud
y
Discapacidad
del
INTI
ofrece
a
los
Municipios:
 


Instalación
de
un
taller
de
elaboración
de
prótesis
y
ortesis.

Proceso
de
implementación
de
la
Unidad
de
Tecnología
para
el
entrenamiento
de
la
marcha
y
desarrollo
de
la
plasticidad
neuronal.

Programa
productivo,
tecnológico
y
social
de
producción
de
dispositivos
asistivos
en
las
escuelas
técnicas
y
de
formación
profesional.

Programa
de
asistencia
técnica
en
buenas
prácticas
de
uso
de
equipamiento
electromédico
en
hospitales.
Programa
de
asistencia
técnica
en
buenas
prácticas
de
uso
de
equipamiento
electromédico
kinésico
en
hospitales
y
centros
de
rehabilitación.

Mejora
de
la
productividad
y
la
gestión
integral
de
los
talleres
protegidos
de
producción
para
personas
con
discapacidad
intelectual.

Difusión
de
un
nuevo
cartel
oftalmológico
para
información
sobre
la
salud
visual.

Programa
de
diagnostico
y
prevención
de
la
salud
visual,
auditiva
y
bucal.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Programa
de
gestión
de
la
salud,
higiene
y
cuidado
de
personas
con
dificultades
motrices.
Entre
las
medidas
adoptadas
para
promover
la
cooperación
internacional
en
el
intercambio
de
tecnologías
de
apoyo,
en
particular
con
países
del
tercer
mundo
el
INTI
ofrece
todos
los
materiales

manuales,
gestión
de
implementación
y
técnica

del
Programa
Productivo
Tecnológico
y
Social
de
construcción
de
dispositivos
como
así
también
se
dispone
del
Cartel
oftalmológicos
en
otros
idiomas:
portugués,
inglés
y
francés.
Asimismo,
se
estable
el
intercambio
para
la
construcción
de
productos
innovadores,
funcionales,
accesibles
y
confiables.
Esta
actividad
se
realiza
con
países
de
la
Región
como
Brasil,
Chile,
Venezuela,
Colombia
y
Uruguay.
 

Artículo
27.
Trabajo
y
empleo
 

Respecto
de
las
personas
con
discapacidad
son
de
aplicación
las
normas
constitucionales
referidas
específicamente
al
trabajo
Art.
14:
"Trabajar;
ejercer
toda
industria
lícita
y
comercial"
y
Art.
14
bis:
que
asegura
"condiciones
dignas
y
equitativas
de
labor;
jornada
limitada;
descanso
y
vacaciones
pagados;
retribución
justa;
salario
mínimo
vital
móvil;
igual
remuneración
por
igual
tarea".
Asimismo
se
aplican
los
preceptos
de
la
Ley
de
Contrato
de
Trabajo
20.477,
La
ley
24.013,
sus
modificatorias
y
reglamentarias,
la
Ley
22.431
y
sus
normas
reglamentarias,
así
como
la
Ley
 

25.164
y
los
Decretos.
1421/02
y
214/06
que
ratifican
el
Convenio
Colectivo
de
Trabajo
que
rige
en
el
ámbito
del
sector
público,
así
como
las
normas
que
rigen
en
materia
de
contrataciones.
Igualmente,
están
comprendidas
dentro
de
los
regímenes
laborales
previstos
en
los
Convenios
Colectivos
de
Trabajo,
las
Resoluciones
438/01
(14/8/01)
y
156/01
de
la
Subsecretaria
de
Relaciones
Laborales
que
prevén
que
en
las
reuniones
paritarias
de
las
distintas
actividades
se
trate
la
temática
del
empleo
de
personas
con
discapacidad.
También
es
de
aplicación
el
Convenio

159
de
la
O.I.T.,
de
fecha
22
de
junio
de
1983,
sobre
Readaptación
Profesional
y
el
Empleo
de
Personas
Inválidas.
Asimismo,
la
Ley
24.901
en
el
art.
23
considera
la
formación
profesional
como
un
servicio
específico
que
integra
las
prestaciones
básicas,
prevé
la
Ley,
que
deben
brindarse
a
las
personas
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

con
discapacidad
a
través
de
programas
de
capacitación
para
la
inserción
laboral;
prestación
que
se
brinda
a
través
del
Programa
Especial
de
Formación
y
Asistencia
Técnica
para
el
Trabajo
creado
por
Resolución
509/02
y
reglamentado
por
Resolución
de
la
ex
Ss.
O.y
F.P.

8/02
y
Resolución
S.E.

73/10,
mediante
el
cual
se
financian
organizaciones
no
gubernamentales
reconocidas
en
la
problemática
de
discapacidad,
que
desarrollan
acciones
de
capacitación
e
inserción
laboral.
En
cuanto
al
aspecto
específico
de
la
discriminación,
cabe
señalar
que
en
el
plexo
legislativo
argentino
existe
una
norma
específica
que
es
la
Ley
23.592,
(contra
Actos
Discriminatorios),
para
quienes
arbitrariamente
impidan
el
pleno
ejercicio
de
los
derechos
y
garantías
fundamentales
reconocidos
en
la
Constitución
Nacional,
que
junto
con
la
Ley
25.280
(Convención
Interamericana
para
la
Eliminación
de
Todas
las
Formas
de
Discriminación
contra
la
Personas
con
Discapacidad),
sirven
de
instrumentos
eficaces
contra
la
discriminación
de
las
personas
con
discapacidad,
a
través
de
la
creación
de
un
organismo
nacional
específico,
dedicado
a
la
lucha
contra
la
discriminación.
El
Ministerio
de
Trabajo
de
la
Nación
a
través
de
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad
y
Grupos
Vulnerables,
en
numerosas
ocasiones
ha
interactuado
con
el
INADI,
institución
que
depende
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos,
así
como
con
otros
organismos
como
la
Defensoría
del
Pueblo
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
de
la
Nación,
y
Provinciales,
en
acciones
de
esclarecimiento
en
general
y
en
solución
de
conflictos
puntuales.
El
efecto
de
los
programas
y
políticas
especiales
de
empleo
encaminados
a
lograr
el
empleo
pleno
y
productivo
de
las
personas
con
discapacidad,
de
conformidad
con
los
apartados
a)
a
g)
del
párrafo
1
del
artículo
27.
Teniendo
en
cuenta
la
necesidad
de
la
implementación
de
políticas
especiales
de
empleo
para
las
personas
con
discapacidad,
el
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social
de
la
Nación,
tiene
como
misión
principal
procurar
la
igualdad
de
oportunidades
laborales
para
los
trabajadores
y
trabajadoras
con
discapacidad.
Para
ello,
se
han
puesto
en
marcha
acciones
y
programas
de
empleo
específicos
para
mejorar
la
situación
laboral,
muchos
de
ellos
han
sido
instrumentados
en
forma
conjunta
con
las
organizaciones
gubernamentales
(O.G.)
y
organizaciones
no
gubernamentales
(O.N.G.).
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Así
también,
y
con
el
fin
de
establecer
una
Política
Pública
de
amplia
territorialización,
a
través
de
las
Oficinas
de
Empleo
municipales
de
todo
el
país,
se
están
desarrollando
e
instrumentando
áreas
de
Empleo
Selectivo.
Cabe
aclarar
que
las
acciones
y
programas
específicos
están
dirigidos
a
la
población
de
hombres
y
mujeres
en
edad
laboral,
que
cuenten
con
el
Certificado
de
Discapacidad,
otorgado
por
el
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación,
reglamentado
por
la
Ley
22.431
"Sistema
de
Protección
Integral
de
las
personas
con
Discapacidad".
Mediante
el
Programa
de
Inserción
Laboral
para
Trabajadores
con
Discapacidad
(Resolución
Ministerio
de
Trabajo
Empleo
y
Seguridad
Social

802/2004
y
modificatorias)
se
insertaron
efectivamente
en
el
empleo
privado
125
personas
entre
marzo
de
2006
y
diciembre
de
2009.
Mediante
el
Programa
de
Entrenamiento
para
el
Trabajo
(Resolución
Ministerio
de
Trabajo
Empleo
y
Seguridad
Social

696/2006
y
modificatorias)
20
personas
realizaron
prácticas
en
el
Sector
Privado
y
31
en
el
Sector
Público
entre
diciembre
de
2007
y
diciembre
de
2009.
Finalmente
fueron
efectivizados
en
el
puesto
de
trabajo
el
65%
del
total.
En
el
marco
de
este
programa
se
subraya
el
ejemplo
del
Archivo
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
Comercio
Internacional
y
Culto,
en
el
cual
se
incorporado
al
equipo
de
digitalización
de
documentación
histórica
trabajadores
con
discapacidad.-
Dentro
de
las
dificultades
para
implementar
los
programas
de
inserción
laboral
y
de
entrenamiento
para
el
trabajo,
como
así
también
la
inserción
laboral
directa
de
los
trabajadores
con
discapacidad
encontramos
las
barreras
culturales,
los
prejuicios
y
los
preconceptos
hacia
las
personas
con
discapacidad.
El
efecto
de
las
medidas
para
facilitar
el
reempleo
de
personas
con
discapacidad
que
pasan
a
ser
redundantes
como
resultado
de
la
privatización,
redimensionamiento
a
la
baja
y
reestructuración
económica
de
empresas
públicas
y
privadas,
de
conformidad
con
el
apartado
e)
del
párrafo
1
del
artículo
27;
Entre
las
acciones
específicas
del
Ministerio
de
trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social,
que
se
ejecutan
a
través
de
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad
y
Grupos
vulnerables,
se
encuentra
la
implementación
de
una
Oficina
de
Empleo
para
Personas
con
Discapacidad.
Sus
objetivos
principales
son:
facilitar
la
inserción
en
el
mercado
laboral
de
los
trabajadores
con
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

discapacidad,
buscar
oportunidades
laborales
y
propiciar
la
eliminación
de
los
condicionamientos
sociales
que
impiden
su
integración
laboral.
Cabe
destacar
que
desde
enero
de
2007
a
diciembre
de
2009
se
han
logrado
realizar
182
inserciones
laborales
en
el
sector
privado
y
público.
Dentro
de
los
servicios
que
se
prestan
a
los
trabajadores
con
discapacidad,
se
realiza
la
elaboración
del
perfil
laboral
de
quien
busca
empleo,
por
medio
de
una
entrevista
en
profundidad;
orientación
profesional;
apoyo
para
la
búsqueda
de
empleo
a
través
de
un
taller
de
orientación
laboral,
compartiendo
información
sobre
el
mercado
de
trabajo
actual,
proceso
de
selección
y
herramientas
para
la
búsqueda
de
empleo,
perfil
laboral

auto
diagnóstico,
legislación
relacionada
con
la
discapacidad,
ofertas
de
capacitación
y
canales
de
búsqueda
y
asesoramiento
sobre
acciones
y
Programas
de
Capacitación
y
Empleo.
En
relación
a
los
servicios
a
empleadores,
se
realiza
un
asesoramiento
sobre
posibilidades
y
beneficios
para
la
contratación
de
trabajadores/as
con
discapacidad,
selección
de
postulantes
según
las
necesidades
del
puesto
que
se
requiera
cubrir,
análisis
funcional
de
los
puestos
de
trabajo,
seguimiento
de
las
personas
incorporadas
a
empresas
y/o
instituciones,
acompañamiento
del
proceso
de
adaptación
tanto
de
la
persona
que
ingresa
a
la
entidad
como
al
entorno
de
trabajo
y
asesoramiento
y
asistencia
sobre
la
integración
laboral.
De
igual
modo,
dentro
de
los
servicios
a
personas
desempleadas
con
discapacidad,
se
realizan
entrevistas
personalizadas
profundizando
en
la
experiencia
laboral,
disponibilidad,
intereses
y
preferencias
laborales,
aptitudes
y
habilidades
personales,
nivel
de
socialización,
formación
profesional
y
derivación
a
los
programas
de
capacitación
vigentes.
También
se
realizan
asesoramientos
a
empresas
interesadas
en
la
contratación
de
personas
con
discapacidad.
Por
otra
parte,
desde
la
Dirección
de
Recursos
Humanos
del
Ministerio
y
con
el
objetivo
de
promover
la
inserción
laboral
digna,
productiva
y
remunerada
de
las
personas
con
discapacidad
en
el
sector
público
se
diseñó
un
Plan
de
Acción
estratégico
denominado
Proyecto
Integrando,
impulsado
desde
la
Subsecretaría
de
Coordinación,
que
tiene
por
finalidad
la
incorporación
de
personas
con
discapacidad
en
el
Ministerio
de
Trabajo
y
sus
ámbitos
de
territorialización
provinciales,
en
cumplimiento
de
la
normativa
laboral
en
materia
de
cupo
de
4%.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

A
tal
efecto,
se
conformó
una
Base
de
Postulantes,
integrada
por
personas
con
discapacidad
registradas
en
la
base
de
datos
de
la
Oficina
de
Empleo
que
funciona
en
el
ámbito
de
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad
y
Grupos
Vulnerables
del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social
de
la
Nación,
quienes
son
convocados
a
participara
del
Programa
Integrando
recibiendo
previamente,
cursos
de
capacitación
específicos
para
equiparar
sus
oportunidades
de
desempeño
en
el
empleo
público.
Con
posterioridad
a
esta
etapa
y
aprobado
el
examen
psicotécnico
se
les
extiende
una
certificación
de
competencias,
que
queda
en
la
Base
de
Postulantes.
El
programa
Integrando,
permitió
la
confección
de
un
diagnóstico
del
Organismo,
a
través
de
un
relevamiento
del
personal
con
discapacidad,
que
cumple
funciones
en
el
mismo.
En
relación
al
cupo
laboral,
la
Subsecretaría
de
Coordinación
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
ha
informado
que
aún
no
se
cumple
con
el
cupo
legal
previsto
en
el
art.
8
de
la
Ley

22.431,
motivo
por
el
cual
se
han
iniciado
diversas
acciones
tendientes
a
alcanzarlo,
principalmente
con
el
requerimiento
de
financiación
de
cien
nuevos
cargos
vacantes
para
ser
cubiertos
por
personas
con
discapacidad
alcanzadas
por
el
Sistema
Nacional
de
Protección
de
Personas
con
Discapacidad
(proyecto
de
presupuesto
ejercicio
2011
del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social).
Desde
la
Subsecretaría
de
Coordinación
y
Control
de
Gestión
del
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión
Pública
y
Servicios
y
referido
a
la
solicitud
de
integración
de
forma
automática
a
la
sociedad,
el
Ministerio
se
encuentra
trabajando
desde
hace
años
con
diferentes
Organismos
No
Gubernamentales
y
también
del
Estado
Nacional
dedicados
a
la
Intermediación
Laboral
para
personas
con
discapacidad.
Se
logró
establecer
vínculos
con
los
responsables
de
Programas
dedicados
específicamente
al
tema,
como
es
el
caso
de
la
Oficina
de
empleo
de
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad
del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social,
y
Fundaciones
muy
prestigiosas.
En
todos
los
casos,
dichas
organizaciones
pusieron
sus
equipos
de
trabajo
y
bases
de
datos
a
disposición
de
esa
Subsecretaría
de
Coordinación
y
Control
de
Gestión
y
oportunamente
se
mantuvieron
reuniones
de
trabajo
con
las
autoridades
a
fin
de
conocer,
aprender
y
ser
asesorados
en
cuestiones
referidas
al
tema.
Desde
entonces,
la
base
de
datos
del
Ministerio
sigue
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

en
continuo
crecimiento,
siendo
constantes
las
entrevistas
ofrecidas
en
forma
espontánea
a
personas
que
se
presentan
.a
nuestras
oficinas.
En
la
actualidad,
se
encuentran
desarrollando
tareas
administrativas
personas
hipoacúsicas
que
llegaron
por
esta
vía,
totalmente
integradas
a
sus
equipos
de
trabajo.
Asimismo,
y
con
respecto
al
cupo
del
4%
el
art.

de
la
Ley
22.431
modificado
por
la
ley
25.689,
instituye
dos
mecanismos
de
fortalecimiento
del
empleo
público
para
personas
con
discapacidad:
 


Veedurías
institucionales
a
cargo
del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social
con
participación
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
para
que
los
Organismos
dependientes
de
la
Administración
Pública
Nacional
no
discriminen
a
las
personas
con
discapacidad
cuando
se
presentan
en
los
concursos
públicos
de
ingreso
a
la
administración
pública.
Desde
el
año
2003
hasta
la
actualidad
se
realizaron
2922
instancias
de
veedurías.

Reservas
de
puestos
de
trabajo
para
ser
exclusivamente
ocupados
por
personas
con
discapacidad;
por
este
segundo
mecanismo
se
han
incorporado
hasta
el
presente
232
trabajadores
con
discapacidad.
El
art.
8
de
la
ley
22.431
modificado
por
la
Ley
25.689,
obliga
a
los
tres
poderes
del
Estado
Nacional,
sus
organismos
descentralizados
o
autárquicos,
los
Entes
Públicos
No
Estatales,
las
Empresas
del
Estado
y
las
Empresas
Privadas
concesionarias
de
Servicios
Públicos
a
ocupar
en
una
proporción
no
inferior
al
4%
(cuatro
por
ciento)
a
personas
con
discapacidad
que
reúnan
condiciones
de
idoneidad
para
el
cargo.
En
tal
sentido
y
con
respecto
al
cumplimiento
efectivo
por
parte
de
los
otros
poderes,
es
de
señalar
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
a
través
de
dos
Acordadas
creó
el
Registro
de
Personas
con
Discapacidad
para
ingresar
al
Poder
Judicial
(Acordada

4)
y
los
mecanismos
de
inclusión
laboral
de
personas
con
discapacidad
al
Poder
Judicial
(Acordada

12)
en
el
año
2010.
(VER
ANEXO)
Hasta
el
momento
no
se
han
recibido
informes
respecto
de
la
aplicación
de
la
Ley
por
parte
del
Poder
Legislativo.
En
el
ámbito
de
la
Administración
Pública
diferentes
organismos
descentralizados
desarrollan
programas
específicos
de
inserción
laboral,
entre
ellos,
ANSES,
que
lleva
adelante
el
Proyecto
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

PILA;
iniciativa
que
tiene
su
origen
en
la
Resolución
del
Director
Ejecutivo
D.E.-A
1028,
de
2006.
La
finalidad
de
este
programa
es
que
ANSES,
en
su
carácter
de
organismo
rector
de
la
seguridad
social,
pueda
incluir
personas
con
discapacidad
en
las
diferentes
dependencias
del
país,
en
el
marco
del
artículo

de
la
Ley
22431.
A
estos
efectos,
se
convocó
a
entidades
estatales
y
Organizaciones
No
Gubernamentales
a
fin
de
contar
con
la
apoyatura
técnica
necesaria,
otorgándole
especial
participación
a
la
CONADIS.
Por
otra
parte
y
en
el
ámbito
del
Ministerio
de
Defensa,
se
creó
por
Decreto
118/07
el
Programa
de
Inserción
Laboral
de
Personas
con
Discapacidades
en
el
ámbito
de
la
ARMADA
Argentina,
mediante
el
cual,
de
acuerdo
con
los
perfiles,
las
distintas
patologías
y
las
características
de
los
puestos
a
cubrir,
se
evalúan,
seleccionan,
incorporan,
capacitan
y
efectúa
el
correspondiente
seguimiento
laboral
de
los
trabajadores
con
discapacidad,
a
fin
de
cumplir
con
las
exigencias
y
porcentajes
estipulados
por
la
Ley

22.431
y
sus
modificatorias.
Desde
el
Instituto
Nacional
de
Servicios
Sociales
para
Jubilados
y
Pensionados,
mediante
Resolución
1079/2010
se
ha
establecido
desarrollar
un
Programa
de
Inclusión
Laboral
Quinquenal
para
personas
con
discapacidad,
para
alcanzar
el
cuatro
por
ciento
(4%)
de
la
totalidad
de
empleados
en
el
Instituto,
como
así
también
establecer
reservas
de
puestos
de
trabajo
a
ser
exclusivamente
ocupados
por
las
personas
con
discapacidad,
con
el
fin
de
dar
cumplimiento
a
la
Ley

26.378,
artículo
27,
Punto
1,
inciso
g)
y
a),
ya
la
Ley

22.431,
artículo
8.
 

Por
otra
parte
y
con
relación
a
la
implementación
del
Decreto
312/2010
reglamentario
de
la
Ley
25.689,
se
está
trabajando
a
fin
de
precisar
los
términos
de
actuación
de
los
Organismos
que
en
las
diferentes
áreas
del
Estado
deben
hacer
efectiva
aplicación
del
cupo
legal.
Asimismo,
se
viene
implementando
a
través
de
las
Oficinas
de
Empleo
de
los
Municipios
del
interior
del
país,
la
posibilidad
que
cada
Municipio
cuente
con
las
herramientas
necesarias
para
promover
una
mayor
integración
laboral
de
las
personas
con
discapacidad,
llevando
adelante
una
verdadera
Política
Pública
en
todo
el
territorio
nacional,
a
través
de
diversas
acciones
de
esclarecimiento
y
sensibilización,
diagnóstico
territorial
y
capacitaciones.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Con
relación
a
las
privatizaciones,
se
procuró
desde
el
Ministerio
el
mantenimiento
de
los
puestos
de
trabajo
en
las
empresas
privatizadas
operando
por
otra
parte
los
regímenes
de
jubilación
especial
anticipada
de
las
Leyes
20.475
y
20.888.
Para
el
caso
que
las
personas
tengan
dificultades
de
inserción
laboral
en
el
mercado
competitivo,
se
brinda
la
posibilidad
de
la
ocupación
laboral
a
través
del
EMPLEO
CON
APOYO,
si
bien
no
existe
un
programa
especifico,
se
llevan
adelante
un
conjunto
de
acciones
de
orientación
y
acompañamiento
individualizado
en
el
puesto
de
trabajo,
con
personal
especializado,
con
el
objeto
de
facilitar
la
adaptación
social
y
laboral
de
trabajadores
con
discapacidad
con
especiales
dificultades
en
la
inserción
en
el
mercado
ordinario
de
trabajo.
La
experiencia
vivida
hasta
la
actualidad,
ha
detectado
una
exitosa
respuesta
ante
las
inserciones
laborales
efectivas,
tanto
en
el
ámbito
público
como
en
el
privado,
evidenciado
por
las
reiteradas
demandas
de
los
mismos
empleadores
y
la
plena
integración
de
la
persona
con
discapacidad,
cuando
ingresa
al
sector
laboral.
Algunos
empresarios,
al
desconocer
el
potencial
laboral
de
las
personas
con
discapacidad
tienen
una
serie
de
interrogantes,
temores
e
inquietudes,
que
no
coincide
con
la
experiencia
de
empresarios
empleadores
de
personas
con
discapacidad.
Aquellos
empresarios
que
han
contado
en
su
plantel
con
trabajadores
con
discapacidad,
consideran
que
el
rendimiento
es
similar
al
del
resto
de
los
trabajadores
y
el
período
de
adaptación
no
es
traumático.
Pero
lo
más
importante,
es
que
se
observa
que
"vale
la
pena",
no
solo
por
el
beneficio
para
la
persona
integrada,
sino
por
otro
aspecto
altamente
positivo,
un
cambio
de
actitud
en
el
resto
del
personal,
que
percibe
por
parte
de
la
empresa
una
revalorización
del
ser
humano
dentro
del
ámbito
de
trabajo
Sin
embargo,
como
consecuencia
de
la
escasa
presencia
de
personas
con
discapacidad
en
el
mercado
de
empleo,
existe
todavía
un
generalizado
desconocimiento
de
lo
que
implica
el
proceso
de
adaptación
de
puestos,
como
único
camino
a
la
igualdad
de
oportunidades.
Contamos
con
que
el
éxito
de
la
inserción
laboral
depende
de
una
adecuada
evaluación
funcional
del
candidato.
Es
por
ello
que
se
profundiza
en
la
entrevista
laboral
acerca
de
sus
competencias,
intereses,
aptitudes
y
actitudes.
Si
bien
los
procesos
de
integración
han
tenido
muchos
avances
positivos,
persisten
todavía
barreras
culturales
que
tienden
a
la
exclusión.
Es
por
ello
que
resulta
fundamental
continuar
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

concientizando
acerca
de
la
necesidad
de
un
cambio
cultural
hacia
una
comunidad
más
solidaria,
que
valore
la
vida
y
se
base
en
el
respeto
por
los
derechos
de
todas
las
personas.
A
fin
de
proporcionar
ajustes
razonables,
para
la
promoción
de
la
creación
de
cooperativas
y
empresas
embrionarias,
desde
el
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social
de
la
Nación
junto
con
la
CONADIS,
se
ejecuta
el
Programa
de
Apoyo
Económico
para
Microemprendimientos
para
Trabajadores
con
Discapacidad
(PAEMDI),
creado
por
Resolución
575/05
y
reglamentado
por
Acta
del
Comité
Coordinador
de
Programas
de
la
Ley
del
Cheque

451/09,
que
tiene
por
objeto
promover
la
realización
de
emprendimientos
productivos,
de
servicios
o
de
productos,
a
través
del
apoyo
económico
no
reembolsable
para
la
adquisición
de
bienes
de
capital
(herramientas
y/o
maquinarias)
e
insumos
necesarios
para
su
desarrollo,
en
sus
dos
componentes:
A
-1)
Autoempleo,
A
-2)
Microemprendimientos
y
B)
Microemprendimientos
para
concesionarios
Ley
24.
308
(concesión
de
espacios
de
espacios
para
la
instalación
de
comercios
en
ámbitos
públicos)
y
leyes
análogas
provinciales
y
municipales.
El
Programa
se
financia
con
fondos
de
la
Ley
25.730
(del
Cheque),
administrados
por
la
CONADIS.
Provisoriamente
y
por
razones
presupuestarias,
el
programa
está
suspendido.
Desde
este
Ministerio
se
esta
diseñando
una
propuesta
alternativa
para
salvar
esta
situación.
 

Entre
las
medidas
de
acción
afirmativa
y
efectiva
para
el
empleo
de
personas
con
discapacidad
en
el
mercado
de
trabajo
ordinario
el
Estado
Argentino
cuenta
con:
 


Reducción
en
las
contribuciones
a
abonar
por
el
empleador
respecto
a
las
personas
con
discapacidad
contratadas
(Ley
24.013
Art.
87)

Deducción
especial
en
el
Impuesto
a
las
Ganancias
a
aquellos
empleadores
que
concedan
empleo
a
las
personas
con
discapacidad
(Ley
22.431
Art.
23).

Programa
de
Inserción
Laboral
para
Trabajadores
con
Discapacidad
(Resolución
Ministerio
de
Trabajo
Empleo
y
Seguridad
Social

802/2004
y
modificatorias)
que
tiene
por
objetivo
insertar
laboralmente
en
el
sector
privado
y
público
a
las
trabajadoras
y
trabajadores
con
discapacidad
mediante
el
otorgamiento
de
incentivos
económicos
a
los
empleadores
Ley
24.308.
En
relación
a
las
medidas
de
acción
positiva
y
efectiva
para
prevenir
el
hostigamiento
de
las
personas
con
discapacidad
en
el
lugar
de
trabajo,
el
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Social
(MTEySS)
cuenta
con
una
Oficina
de
Asesoramiento
contra
la
Violencia
laboral.
,
que
atiende,
los
diferentes
casos.
En
relación
a
las
diferencias
significativas
que
existen
en
el
empleo
de
hombres
y
mujeres
con
discapacidad,
es
relevante
resaltar
que
en
las
últimas
décadas,
ha
aumentado
considerablemente
la
actuación,
el
número
y
la
permanencia
de
mujeres
en
todos
los
ámbitos
sociales;
sin
embargo,
la
inclusión
de
las
mujeres
con
discapacidad
resulta
todavía
dificultosa.
De
acuerdo
al
Consejo
Nacional
de
las
Mujeres,
las
mujeres
ocupan
el
38,5%
de
los
cargos
con
funciones
ejecutivas
del
escalafón
de
la
Administración
Pública
Nacional;
asimismo
las
Fuerzas
Armadas
Argentinas,
durante
los
últimos
25
años
iniciaron
y
profundizaron
la
apertura
de
sus
escalafones
al
ingreso
de
mujeres,
habiéndose
eliminado
casi
todas
las
restricciones
a
los
ingresos
de
personal
femenino.
La
plena
participación
de
las
mujeres
con
discapacidad
es
un
derecho
inherente
a
su
condición
ciudadana:
ellas
contribuyen
mediante
múltiples
prácticas
–remuneradas
y
no
remuneradas-al
desarrollo
de
la
comunidad.
La
conjunción
de
las
perspectivas
de
género
y
la
concepción
social
de
la
discapacidad
dan
lugar
a
la
construcción
de
un
nuevo
campo
para
la
compresión
de
la
discriminación
en
nuestra
sociedad,
y
a
la
elaboración
de
estrategias
para
redefinir
relaciones
sociales
en
términos
más
justos
y
equitativos
y
una
noción
de
ciudadanía
que
incluya
a
todas
y
todos.
Incorporar
una
perspectiva
de
género
en
forma
transversal
en
la
temática
de
la
discapacidad,
tiene
como
objetivo
promover
la
sensibilización,
difusión
y
concientización
con
relación
al
tema
de
la
doble
o
múltiple
discriminación
que
soportan
las
mujeres
con
discapacidad
por
ser
mujeres
y
por
tener
discapacidad.
Esto
se
observa,
tanto
en
las
mujeres
con
discapacidad
como
en
los
ámbitos
familiar,
educativo,
de
la
salud,
el
trabajo,
etc.
Se
debe
disponer
de
mayor
conocimiento
sobre
la
posición,
dentro
de
la
sociedad,
de
la
mujer
con
discapacidad,
para
así
construir
redes
de
encuentro
e
intercambio
de
experiencias
que
promuevan
su
inserción
efectiva
en
el
ámbito
laboral,
en
ese
sentido
el
MTE
y
SS
esta
considerando
el
diseño
de
un
programa
que
contemple
"Género
y
Mujer".
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Dentro
de
los
grupos
más
vulnerables
se
encuentran
las
personas
con
discapacidad
mental
e
intelectual.
En
razón
de
ello
se
estableció
un
Programa
de
Asistencia
a
los
Talleres
Protegidos
de
Producción,
que
son
entidades
estatales
o
privadas
bajo
dependencia
de
asociaciones
con
personería
jurídica
y
reconocidas
como
de
bien
público,
que
tienen
por
finalidad
la
producción
de
bienes
y/o
servicios
y
cuya
planta
esté
integrada
por
trabajadores/as
con
discapacidad
mental
y/o
física
en
edad
laboral,
preparados
y
entrenados
para
el
trabajo.
Las
siguientes
normas
son
el
marco
legal
de
este
programa:
Ley
22.431
-Ley
marco
de
la
discapacidad.
Ley

24.013
-Ley
de
empleo.
Ley

24.147
-Talleres
Protegidos
de
Producción.
Resolución
MTEySS

937/06
Resolución
MTEySS

935/07
Resolución
SE

811/06
Convenio
del
MTEySS

156/2006
En
la
actualidad
se
hallan
registrados
en
este
Programa
102
Talleres
Protegidos
de
Producción.
Con
1200
beneficiarios.
El
Programa
otorga
una
ayuda
económica
mensual
no
remunerativa,
de
$300
a
cada
trabajador
hasta
tanto
entre
en
vigencia
la
nueva
Ley
de
Empleo
Protegido
que
incorpora
cambios
substanciales.
El
Estado
Nacional
en
conjunto
con
las
Asociaciones
Civiles,
ha
elaborado
el
Anteproyecto
de
la
ley
de
Empleo
Protegido
en
el
que
establecen:
Tres
modalidades
de
Empleo
Protegido:
Taller
Protegido
Especial
de
Empleo
(TPEE),
Taller
Protegido
de
Producción
(TPP)
y
Grupos
Laborales
Protegidos
(GLP).
Régimen
especial
de
seguridad
social
para
el
Empleo
Protegido.
Equipo
multidisciplinario
de
apoyo
a
los
organismos.
Comisión
permanente
de
asesoramiento.
Asignación
mensual
estímulo,
no
remunerativa
de
40%
para
cada
trabajador
de
los
TPEE.
Asignación
mensual
estímulo,
no
remunerativa
de
50%
para
cada
trabajador
de
los
TPP.
Compensación
del
100%
de
las
contribuciones
patronales
TPEE,
TPP
y
GLP.
100%
honorarios
a
los
integrantes
del
equipo
interdisciplinario.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

100%
de
cobertura
por
la
contratación
un
seguro
por
riesgos.
Se
encuentra
en
proceso
de
constitución
por
orden
del
Ministro
de
Trabajo,
un
Comité
Técnico
integrado
por
la
Secretaría
de
Empleo,
la
Secretaría
de
Trabajo
y
la
Secretaría
de
Seguridad
Social
con
el
fin
de
elaborar
una
nueva
normativa
laboral
y
realizar
una
revisión
y
modificación
de
la
existente
en
concordancia
el
espíritu
y
los
contenidos
de
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad.
Cabe
mencionar
que,
como
respuesta
a
la
dificultad
de
inserción
laboral
en
el
mercado
competitivo
de
los
grupos
más
vulnerables,
en
caso
de
solicitarlo,
se
brinda
también
la
posibilidad
de
la
alternativa
de
ocupación
laboral
de
EMPLEO
CON
APOYO.
Para
ello
se
realizan
un
conjunto
de
acciones
de
orientación
y
acompañamiento
individualizado
en
el
puesto
de
trabajo,
con
personal
especializado,
con
el
objeto
de
facilitar
la
adaptación
social
y
laboral
de
trabajadores
con
discapacidad
con
especiales
dificultades
en
la
inserción
del
mercado
ordinario
de
trabajo.
 

En
relación
a
las
medidas
adoptadas
para
promover
los
derechos
sindicales
de
las
personas
con
discapacidad,
el
MTEySS
articula
con
el
sector
sindical
acciones
tendientes
a
cumplimentar
Artículo
125
del
Convenio
Colectivo
de
Trabajo
General
del
Sector
Público
Nacional
homologado
por
el
Decreto
Nº.
214/06,
cuyo
objetivo
es
condenar
la
discriminación,
detectar
cualquier
acción
que
vaya
en
contra
de
la
dignidad
de
los
trabajadores,
como
así
mismo
garantizar
erradicar
la
violencia
laboral
además
de
promover
el
desarrollo
de
planes
de
igualdad
de
oportunidades.
 

Las
acciones
adoptadas
para
retener
y
reciclar
a
los
trabajadores
que,
como
consecuencia
de
un
accidente
de
trabajo,
quedan
con
una
discapacidad
que
les
impide
seguir
realizando
sus
anteriores
tareas
se
efectivizan
a
través
de
la
Superintendencia
de
riesgos
del
Trabajo
y
las
diversas
aseguradoras
que
operan
en
el
mercado
para
la
recalificación
de
los
trabajadores/as
y
la
correspondiente
inserción
en
tareas
que
le
sean
factibles
o
generando
adaptaciones
a
los
efectos
de
su
normal
desempeño.
Como
así
tambien
el
MTE
y
SS
realiza
las
orientaciones
correspondientes
cuando
fueran
pertinentes
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
relación
al
trabajo
de
personas
con
discapacidad
en
el
sector
informal
de
la
economía
del
Estado
y
las
medidas
adoptadas
para
que
puedan
salir
de
ese
sector,
así
como
medidas
para
que
accedan
a
los
servicios
básicos
y
la
protección
social,
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad
y
Grupos
Vulnerables
ha
intervenido
de
diversas
formas
para
proteger
a
los
trabajadores,
fundamentalmente
a
través
la
Oficina
de
Empleo
de
la
propia
Unidad.
 

Las
salvaguardias
destinadas
a
evitar
los
despidos
injustos
y
trabajos
forzosos
u
obligatorios,
radican
tanto
en
las
normativas
específicas
de
la
Constitución
Nacional,
Ley
de
Contratos
de
Trabajo,
Convenios
Colectivos
de
Trabajo,
así
como
en
las
acciones
concretas
que
se
ejecutan,
de
corresponder,
por
el
Órgano
Judicial,
como
por
organismos
administrativos
(MTEySS
y
sus
áreas
pertinentes,
INADI,
Defensorías
del
Pueblo).
 

El
Estado
Nacional
ha
adoptado
medidas
para
velar
por
que
las
personas
con
discapacidad
que
tienen
conocimientos
profesionales
y
formación
técnica
sean
provistas
del
apoyo
necesario
para
que
puedan
ingresar
y
reingresar
en
el
mercado
de
trabajo,
de
conformidad
con
el
apartado
k)
del
párrafo
1;
entre
ellas,
se
encuentra
el
Programa
de
Terminalidad
Educativa,
que
tiene
como
objetivo
mejorar
la
situación
educativa
(finalización
de
estudios
primarios
y/o
secundarios)
de
las
personas
con
discapacidad,
propiciando
así
un
mejor
acceso
al
mercado
de
trabajo
y/o
potenciando
las
condiciones
de
empleabilidad
de
esa
población.
El
Programa
gestiona
con
los
organismos
de
Educación
el
inicio
de
los
estudios
formales
o
el
retorno
de
personas
con
discapacidad
en
edad
laboral
que
hubieran
abandonado
el
sistema
Educativo
Formal,
contactando
a
las
escuelas
de
la
zona
de
residencia
de
la
persona
facilitando
así
su
incorporación
al
sistema
educativo.
 

Asimismo,
entre
las
medidas
adoptadas
para
velar
porque
los
estudiantes
con
discapacidad
tengan
el
mismo
acceso
al
mercado
ordinario
de
trabajo,
el
Estado
Nacional
ejecuta
el
Programa
de
Terminalidad
Educativa-D
en
el
que
se
realizan
investigaciones
adecuadas
para
conocer
las
características
en
formación
de
las
personas
con
discapacidad
que
requieren
servicios
en
la
Secretaría
de
Empleo
del
Ministerio.
Se
facilita
de
esta
forma
la
tarea
de
incorporación
de
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

personas
con
discapacidad
a
los
diferentes
programas
de
inserción
laboral
que
requieran
certificación
de
niveles
de
estudios.
Desde
el
Programa
se
proponen
y
gestionan
modalidades
educativas
apropiadas
para
los
diferentes
colectivos
de
personas
con
discapacidad
atendiendo
a
las
particularidades.
Durante
el
primer
cuatrimestre
del
2010
en
colaboración
con
la
Universidad
de
Buenos
Aires
(UBA),
Cátedra
de
Desarrollo
Comunitario
de
la
Carrera
de
Comunicaciones,
el
Programa
de
Terminalidad
Educativa-D
inició
un
estudio
orientado
a
detectar
personas
con
discapacidad
para
cursar
estudios
secundarios
de
manera
presencial,
semipresencial
o
a
distancia
durante
el
próximo
ciclo
lectivo
entre
los
inscriptos
en
la
Oficina
de
Empleo
de
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad.
Atendiendo
a
este
objetivo
se
firmó
un
protocolo
adicional
al
Convenio
Marco
de
Cooperación

182/09
entre
el
Ministerio
de
Trabajo
MTE
y
SS
y
la
Facultad
de
Ciencias
Sociales
de
la
UBA
para
realizar
esta
actividad
coordinada
desde
el
Programa
y
con
la
colaboración
de
la
Cátedra
que
incorporó
a
alumnos
de
los
últimos
años
de
la
carrera
como
entrevistadores.
Durante
los
meses
de
junio,
julio
y
agosto
se
concretaron
las
primeras
cien
entrevistas
y
el
estudio
debe
continuar
durante
el
transcurso
del
presente
año.
 

Atendiendo
al
desarrollo
de
nuevas
tecnologías,
su
impacto
en
las
relaciones
laborales
y
las
oportunidades
laborales
que
ofrecen
las
nuevas
tecnologías
de
la
comunicación
se
crea
en
el
ámbito
del
MTE
y
SS
un
espacio
referido
al
tema.
En
tal
sentido,
en
el
curso
del
año
2009
se
institucionalizó
el
Teletrabajo,
estableciendo
entre
sus
competencias
específicas,
la
de:
"Constituir
un
centro
temático
de
referencia
para
el
seguimiento,
análisis
y
difusión
de
las
transformaciones
del
escenario
laboral
vinculadas
a
las
Tecnologías
de
la
Información
y
las
Comunicaciones
(TICS)".
La
coordinación
tiene
como
misión:
"Promover,
monitorear
y
propiciar
la
generación
de
condiciones
de
Trabajo
decente
para
los
teletrabajadores
y
todos
aquellos
puestos
que
instrumenten
las
TICS
para
hacer
su
trabajo".
De
este
modo
se
inició
una
labor
orientada
a
cumplir
con
dicha
meta
partiendo
de
la
premisa
de
que
las
TICs
y
el
teletrabajo
podían
contribuir
a
la
promoción
del
trabajo
decente
conformando
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

una
herramienta
efectiva
a
la
hora
de
atender
necesidades
particulares
de
los
grupos
vulnerables,
con
el
objetivo
de
evitar
que
las
TICS
constituyan
nuevos
factores
de
exclusión
social.
La
Coordinación
de
Teletrabajo
en
sinergia
con
la
Unidad,
instrumentó
proyectos
que
han
permitido
facilitar
la
inserción
laboral
de
personas
con
discapacidad
que
no
tenían
con
anterioridad
acceso
al
conocimiento
tecnológico.
Por
otra
parte,
la
Resolución
del
MTEySS

509
de
fecha
29
de
julio
de
2002
que
crea
el
Programa
Especial
de
Formación
y
Asistencia
Técnica
para
el
Trabajo,
está
dirigido
a
incrementar
las
competencias,
mejorar
las
condiciones
laborales
y
apoyar
la
búsqueda
y
consecución
de
empleo
u
ocupación
a
trabajadores
desocupados
o
subocupados
a
través
de
la
financiación
de
proyectos
de
formación
profesional,
orientación
laboral
y
asistencia
técnica
para
la
formulación
y
gestión
de
actividades
productivas
y
socialmente
relevantes.
Los
proyectos
se
basan
en
la
articulación
y
cofinanciación
interinstitucional
local
y
se
orientan
según
las
demandas
del
mercado
y,
las
capacitaciones
culminan
con
una
acción
laboral
concreta
a
partir
de
los
nuevos
conocimientos
adquiridos.
 

En
relación
al
cupo
laboral,
la
Subsecretaría
de
Coordinación
del
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
ha
informado
que
aún
no
se
cumple
con
el
cupo
legal
previsto
en
el
art.
8
de
la
Ley

22.431,
motivo
por
el
cual
se
han
iniciado
diversas
acciones
tendientes
a
alcanzarlo,
principalmente
con
el
requerimiento
de
financiación
de
cien
nuevos
cargos
vacantes
para
ser
cubiertos
por
personas
con
discapacidad
alcanzadas
por
el
Sistema
Nacional
de
Protección
de
Personas
con
Discapacidad
(proyecto
de
presupuesto
ejercicio
2011
del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social).
Desde
la
Subsecretaría
de
Coordinación
y
Control
de
Gestión
del
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión
Pública
y
Servicios
y
referido
a
la
solicitud
de
integración
de
forma
automática
a
la
sociedad,
el
Ministerio
se
encuentra
trabajando
desde
hace
años
con
diferentes
Organismos
No
Gubernamentales
y
también
del
Estado
Nacional
dedicados
a
la
Intermediación
Laboral
para
personas
con
discapacidad.
Se
logró
establecer
vínculos
con
los
responsables
de
Programas
dedicados
específicamente
al
tema,
como
es
el
caso
de
la
Oficina
de
empleo
de
la
Unidad
para
Personas
con
Discapacidad
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social,
y
Organizaciones
de
la
Sociedad
Civil
como
CILSA
o
Fundación
PAR.
En
todos
los
casos,
dichas
organizaciones
pusieron
sus
equipos
de
trabajo
y
bases
de
datos
a
disposición
de
esa
Subsecretaría
de
Coordinación
y
Control
de
Gestión
y
oportunamente
se
mantuvieron
reuniones
de
trabajo
con
las
autoridades
a
fin
de
conocer,
aprender
y
ser
asesorados
en
cuestiones
referidas
al
tema.
Desde
entonces,
la
base
de
datos
del
Ministerio
sigue
en
continuo
crecimiento,
siendo
constantes
las
entrevistas
ofrecidas
en
forma
espontánea
a
personas
que
se
presentan
a
nuestras
oficinas.
En
la
actualidad,
se
encuentran
desarrollando
tareas
administrativas
personas
hipoacúsicas
que
llegaron
por
esta
vía,
totalmente
integradas
a
sus
equipos
de
trabajo.
Desde
la
Dirección
Nacional
del
Registro
de
las
Personas,
dependiente
del
Ministerio
del
Interior
se
han
incorporado
para
la
ejecución
de
diversas
tareas
en
la
cadena
de
producción
de
los
Documentos
Nacionales
de
Identidad,
a
30
trabajadores
con
discapacidad
que
el
caso
de
ser
necesario
brinda
apoyo
con
tutores
laborales,
intérpretes
del
lenguaje
de
señas
como
así
también
otras
demandas
que
pudieran
surgir.
Asimismo
y
a
los
efectos
de
mejorar
la
calidad
en
el
servicio
de
atención
al
público
y
la
interacción
laboral,
se
ha
capacitado
al
personal
en
el
dominio
del
lenguaje
de
señas
y
otras
modalidades
de
asistencia.
Por
otra
parte,
se
desarrollan
instancias
de
capacitación
focalizada
tales
como:
Redacción
administrativa
e
Internet
para
personas
con
discapacidad
auditiva.
Este
Ministerio,
para
el
personal
con
discapacidad
que
tenga
interés
en
terminar
sus
estudios
secundarios
o
terciarios,
ha
implementado
un
Sistema
de
Becas.
 

Artículo
28.-Nivel
de
vida
adecuado
y
protección
social
 

El
Estado
Nacional
cuenta
con
diferentes
programas
para
asegurar
a
las
personas
con
discapacidad
un
nivel
de
vida
adecuado
y
protección
social,
presente
en
los
planes
sociales
que
se
encuentra
desarrollando
desde
el
Gobierno
Nacional
a
partir
del
mes
de
mayo
de
2003
Desde
ese
año,
se
implementó
desde
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social,
un
Programa
de
Acción
Social
denominado
Red
Federal
de
Políticas
Sociales.
El
Programa
tiene
tres
ejes
centrales:
la
asistencia
alimentaria
general,
las
acciones
de
fomento
de
emprendimientos
productivos
locales
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

-Plan
Manos
a
la
Obra
-y
un
conjunto
de
acciones
transversales
a
los
ejes
ya
citados,
agrupados
bajo
la
denominación
de
Plan
Familias.
El
rasgo
distintivo
de
la
gestión
se
enunció
como
la
unificación
de
esfuerzos
tras
los
3
ejes
de
políticas
tendiente
a
combatir
las
situaciones
de
pobreza
y
hambre
más
básica
de
la
población,
muchos
de
cuyos
integrantes
son
personas
con
discapacidad.
En
el
marco
de
nuestro
desarrollo
social,
a
nivel
nacional
los
problemas
de
desigualdad
y
distancia
social
o
brecha
de
ingresos
son
prioritarios
y
cada
vez
más
extremos,
razón
por
la
cual
el
Estado
tiene
que
buscar
los
mecanismos
para
llegar
a
todos.
Muy
importante
ha
sido
para
el
logro
de
la
autonomía
de
las
personas
con
discapacidad
y
su
inclusión
efectiva
en
la
sociedad,
lo
actuado
en
materia
de
Pensiones
No
contributivas.
Los
programas
de
pensiones
no
contributivas
y
asistenciales
tienen
como
objetivo
primordial
evitar
la
pobreza
y
la
indigencia
de
aquellos
ciudadanos
y
sus
familias
que
se
hallan
fuera
de
los
sistemas
de
previsión
social.
Dichos
programas
se
encuentran
en
pleno
desarrollo,
aunque
se
resaltan
diferencias
en
su
administración
en
el
territorio
federal,
vinculadas
fundamentalmente
con
dificultades
en
la
plena
difusión
y
puesta
en
operatividad
-en
cuanto
a
población
de
personas
con
discapacidad
se
refiere-,
para
llevar
a
conocimiento
y
alcance
de
la
población
de
aquellos
planes.
Las
diferencias
son
mas
marcadas
en
relación
a
Capital
Federal
y
Provincias;
y/o
entre
Provincias;
y/o
en
cuanto
a
población
urbana
y
rural.
La
extensión
territorial
hace
que
algunas
zonas
más
alejadas
se
vean
demoradas
en
la
recepción
de
los
programas
y/o
la
difusión
de
su
existencia.
En
este
aspecto
se
ha
recorrido
mucho
territorio
y
se
esta
trabajando
asiduamente
en
este
sentido.
El
conjunto
de
estas
pensiones
es
administrado
por
Comisión
Nacional
de
Pensiones
Asistenciales,
organismo
desconcentrado
del
Ministerio
de
Desarrollo
Social.
Pueden
agruparse
en
dos
modalidades:
pensiones
graciables
o
pensiones
asistenciales,
según
sean
otorgadas
por
el
Poder
Legislativo
o
Ejecutivo,
respectivamente.
Las
pensiones
asistenciales,
están
destinadas
a
las
personas
que
se
encuentran
en
alguna
de
las
siguientes
categorías:
 

a)
Adultos
mayores;
b)
Madres
de
7
o
más
hijos;
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


c)c)
Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Invalidez
(dirigida
a
aquellas
personas
que
presentan
un
porcentaje
de
incapacidad
igual
 

o
mayor
al
76%
comprobable
por
el
Baremo
Nacional
establecido
en
el
Decreto
478/98.
Esa
prestación
se
encuentra
regulada
por
la
Ley
N°18.910
y
decreto
reglamentario
432/97).
A
Diciembre
de
2009
alcanza
un
total
de
784.527.
De
las
cuales,
452.596
corresponden
a
Invalidez;
266.006
a
madres
de
siete
o
más
hijos
y
65.925
a
vejez.
Por
otra
parte,
el
Gobierno
Nacional
ha
resaltado
y
definido
acertadamente
en
su
política
la
característica
de
"derecho"
que
poseen
estas
pensiones
en
contraposición
al
de
beneficio.
Asimismo
y
como
demostrativo
del
cumplimiento
de
la
Obligación
general,
contenida
en
el
art.4°
Inc.
a)
de
adoptar
todas
las
medidas
pertinentes
y
en
el
Inc.
c)
que
refiere
a
la
protección
de
los
derechos
humanos
de
las
personas
con
discapacidad,
ha
desarrollado
una
gestión
activa
hacia
la
inclusión
en
las
distintas
jurisdicciones.
En
el
mes
de
diciembre
de
2000
funcionaban
59
delegaciones
llamadas
"Centros
de
Atención
Personal"
(CAP);
en
la
actualidad
la
Comisión
cuenta
con
69
"Centros
de
Referencia"
territoriales,
lo
que
permite
tener
un
impacto
positivo
en
la
reducción
de
la
pobreza
y
en
el
proceso
de
inclusión
y
600
Centros
Integradores
Comunitarios.
El
Estado
Nacional
ha
pasado
de
72.991
pensiones
por
invalidez
otorgadas
en
el
año
2000
a
 

170.273
en
el
año
2006;
205.858
en
el
año
2007
y
452.596
en
diciembre
del
año
2009.-
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Asimismo
y
en
relación
a
los
Programas
de
Protección
Social,
el
Estado
Nacional
crea
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
Social,
-ANSES
-(Ley
23.769)
cuya
finalidad
básica
consiste
en
unificar
la
administración
del
Sistema
Nacional
de
Previsión
Social.
ANSES,
se
crea
como
organismo
descentralizado,
en
jurisdicción
del
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social
y
se
halla
facultada
para
administrar
los
fondos
correspondientes
a
los
regímenes
nacionales
de
jubilaciones
y
pensiones,
en
relación
de
dependencia
y
autónomos,
de
subsidios
y
asignaciones
familiares.
Desde
la
implementación
de
la
Contribución
Única
de
la
Seguridad
Social,
en
febrero
de
1992,
ANSES
también
administra
los
ingresos
del
Fondo
Nacional
de
Empleo.
Dicho
Fondo
financia
los
Programas
de
Empleo,
administrados
por
el
Ministerio
de
Trabajo,
Empleo
y
Seguridad
Social,
y
las
prestaciones
del
Seguro
de
Desempleo
otorgadas
por
ANSES.
Las
prestaciones
de
la
Administración
Nacional
de
la
Seguridad
Social
son
las
correspondientes
al
área
nacional
de
la
Seguridad
Social,
interviniendo
en
una
gama
muy
amplia.
Dentro
de
este
marco,
otorga
jubilaciones
y
pensiones,
asignaciones
familiares
de
las
personas
en
actividad
y
subsidios
familiares
a
las
personas
en
etapa
pasiva,
y
la
prestación
por
desempleo,
financiada
por
el
Fondo
Nacional
de
Empleo.
En
la
organización,
dichas
prestaciones
están
clasificadas
de
la
siguiente
manera:
Las
prestaciones,
que
derivan
en
el
otorgamiento
de
una
suma
de
dinero
e
incluyen
las
asignaciones
familiares,
la
prestación
por
desempleo,
las
prestaciones
previsionales
y
los
reintegros
a
empresas.
Los
servicios,
vinculados
al
mantenimiento
de
esas
prestaciones
y
a
las
tareas
de
información
y
registro,
e
incluye
orientación
y
asesoramiento
al
cliente,
recepción
de
documentación,
otorgamiento
de
CUIL,
opción
de
régimen
jubilatorio,
recupero
de
la
historia
previsional,
cambio
de
datos,
reconocimiento
de
servicios,
reajuste
de
haberes,
repagos
automáticos,
certificación
de
haberes,
ausencias
y
regresos
al
país,
vuelta
a
la
actividad
o
pasividad,
rehabilitaciones,
eliminados
e
impagos,
cargos
y
descuentos,
no
pagos,
salario
familiar,
notificaciones
a
beneficiarios
y
subsidios.
 

ANSES
cuenta
con
23
representaciones
en
las
provincias
y
3
jefaturas
en
la
provincia
de
Buenos
Aires.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

El
Estado
Argentino
a
través
del
ANSES
y,
con
el
propósito
de
asegurar
el
art.
28
de
la
Convención
ha
establecido
asignaciones
familiares,
estas
son
sumas
de
dinero
que
abona
ANSES
en
forma
mensual,
anual,
o
por
única
vez
al
trabajador
en
relación
de
dependencia,
al
beneficiario
de
una
Aseguradora
de
Riesgos
del
Trabajo,
al
beneficiario
de
la
Prestación
por
Desempleo,
al
beneficiario
de
una
Jubilación
o
Pensión
y
a
aquella
persona
que
se
encuentra
en
situación
de
vulnerabilidad
ante
determinadas
circunstancias
de
la
vida.
De
ese
modo,
existen
distintas
asignaciones
familiares
para
personas
con
discapacidad:
Asignación
Familiar
por
Hijo
con
Discapacidad;
Asignación
Familiar
por
Maternidad
por
nacimiento
de
un
hijo
con
Síndrome
de
Down;
Asignación
Familiar
por
Ayuda
Escolar
Anual
para
el
Hijo
con
Discapacidad;
Asignación
Familiar
por
Cónyuge
con
Discapacidad;
Asignación
Universal
por
Hijo
para
Protección
Social.
Las
Asignaciones
por
Discapacidad
tienden
a
afianzar
la
protección
de
la
familia,
satisfacer
las
necesidades
básicas
y
solventar
los
gastos
que
demanda
la
atención
médica
especializada,
la
provisión
de
medicamentos,
la
estimulación
temprana
y
la
enseñanza
especial.
Así
como
también
lograr
la
rehabilitación
y
la
adaptación
de
la
persona
con
discapacidad
al
medio
social
en
que
convive.
En
cuanto
a
Jubilaciones
por
invalidez
se
ha
ido
incrementando
la
cantidad
de
beneficios
puestos
al
pago
mes
a
mes
desde
2008
a
la
fecha.
Durante
el
2008
se
resolvieron
y
pusieron
al
pago
1.054
nuevas
jubilaciones
por
invalidez,
para
2009
ese
número
ascendió
a
1.647.
En
el
2010,
a
Julio
se
registran
2.281
y
la
proyección
para
agosto
es
de
2.020,
duplicando
el
número
de
2008.
Los
datos
respecto
a
la
totalidad
de
jubilaciones
por
invalidez
no
han
variado
en
forma
considerable
en
los
últimos
tres
años.
En
septiembre
de
2008,
se
pusieron
al
pago
198.565,
disminuyendo
para
el
mismo
mes
del
año
siguiente
a
195.269.
El
presente
año
2010
se
ponen
al
pago
196.517
jubilaciones
por
invalidez.
 

Las
normativas
que
regulan
las
Asignaciones
Familiares
relacionadas
con
Discapacidad,
tanto
a
nivel
nacional
como
específica
de
ANSES
son
las
siguientes:
Ley

24.714.
REGIMEN
DE
ASIGNACIONES
FAMILIARES
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Decreto

1245/96
Ley

24.716
Resolución
SSS

14/2002
Resolución
D.E.-N

1289/2002
Decreto

368/2004
Resolución
SSS

60/2004
Decreto
1602/2009
Resolución
D.E.-N

393/2009
Resolución
D.E.-N

132/2010
Resolución
D.E.-N

494/2010
A
los
efectos
de
potenciar
las
medidas
para
asegurar
el
acceso
de
las
personas
con
discapacidad,
en
particular
las
mujeres,
las
niñas
y
las
personas
mayores,
a
programas
de
protección
social
y
programas
de
mitigación
de
la
pobreza,
en
noviembre
de
2009
a
través
del
Decreto
1602/09,
se
implementó
la
Asignación
Universal
por
Hijo,
prestación
no
retributiva
de
carácter
mensual.
La
Asignación
Universal
por
Hijo
es
un
beneficio
que
reciben
los
hijos
cuyos
padres
no
perciban
asignación
familiares
de
ANSES
por
estar
desempleados
o
trabajar
en
el
mercado
informal.
El
límite
para
el
cobro
son
los
18
años,
a
excepción
de
los
hijos
con
discapacidad,
el
cual
no
tienen
límite
de
edad,
al
igual
que
en
las
demás
asignaciones
familiares
que
abona
ANSES.
El
pago
esta
sujeto
a
condiciones
tales
como
control
sanitario,
vacunación,
y
a
partir
de
los
5
años
asistencia
a
un
establecimiento
educativo
público.
Del
inicio
del
programa
a
la
actualidad
los
beneficios
otorgados
han
ido
aumentando.
En
noviembre
de
2009
se
colocaron
al
pago
11.254
(once
mil
doscientos
cincuenta
y
cuatro)
asignaciones
por
hijo
con
discapacidad
por
un
monto
de
$
6.482.304
(seis
millones
cuatrocientos
ochenta
y
dos
mil
trescientos
cuatro).
En
agosto
2010,
alcanzó
los
14.654
(catorce
mil
seiscientos
cincuenta
y
cuatro)
asignaciones
por
hijo
con
discapacidad,
por
un
monto
de
$
8.440.704
(ocho
millones
cuatrocientos
cuarenta
mil
setecientos
cuatro)
El
monto
que
corresponde
por
la
asignación
universal
por
hijo
discapacitado
es
$720,
el
cual
se
incrementará
para
septiembre
de
2010
a
$880.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

A
lo
largo
del
año
se
retiene
un
20%
del
importe,
efectivizándose
el
resto
una
vez
al
año,
y
según
se
trate
si
el
hijo
con
discapacidad
es
menor
de
18
años
cuando
presenten
la
libreta
nacional
de
seguridad
social,
salud
y
educación
con
la
información
cumplimentada
sobre
estudios
y
salud,
si
fuera
mayor
de
18
años
se
efectiviza
sin
la
exigencia
de
presentar
la
libreta.
Asimismo,
el
28
de
junio
se
firmo
entre
ANSES
y
el
BANCO
MUNDIAL
una
carta
compromiso
donde
la
Administración
solicita
el
apoyo
del
Banco
Mundial
para
realizar
un
estudio
que
permita
evaluar
el
estado
y
la
evolución
de
las
oportunidades
humanas
en
la
Argentina,
en
base
al
índice
de
oportunidades
humanas
que
el
Banco
ha
desarrollado.
La
Administración
Nacional
de
Seguridad
Social
(ANSES)
está
comprometida
con
el
mejoramiento
de
la
calidad
de
vida
en
la
Argentina
y
un
estudio
de
esta
naturaleza
aportará
insumos
muy
valiosos
para
mejorar
la
gestión
basada
en
evidencias.
A
su
vez,
se
ofreció
de
parte
de
ANSES
el
apoyo
que
sea
necesario
en
cuanto
al
acceso
de
información,
participación
de
técnicos
en
los
análisis
y
la
difusión
de
los
resultados.
 

El
índice
es
una
herramienta
estadística
que
refleja
qué
tanto
las
circunstancias
personales
(lugar
de
nacimiento,
riqueza
personal,
raza
o
género)
impactan
la
posibilidad
que
un
niño
acceda
a
los
servicios
necesarios
para
ser
exitoso
en
la
vida,
tales
como
educación
oportuna,
agua
potable
o
conexión
eléctrica.
Los
resultados
de
este
índice
(en
su
aplicación
en
América
Latina
y
el
Caribe)
es
que
el
problema
no
es
solo
de
igualdad,
sino
también
de
equidad.
Mide
la
tasa
de
disponibilidad
de
los
servicios
que
son
necesarios
para
progresar
en
la
vida
(por
ejemplo,
el
agua
potable)
descontando
o
"penalizando"
la
tasa
por
cuán
injusta
es
la
distribución
de
esas
servicios
en
la
población
Igualdad
de
oportunidades
es
nivelar
el
terreno
de
juego
de
tal
manera
que
las
circunstancias
como
el
género,
la
etnia
o
raza,
el
lugar
de
nacimiento,
o
el
entorno
familiar,
que
están
fuera
del
control
personal,
no
ejerzan
influencia
sobre
las
oportunidades
de
vida
de
una
persona
El
Índice
de
Oportunidades
Humanas
reúne
en
un
indicador
compuesto
los
dos
elementos:
a)
cuántas
oportunidades
están
disponibles,
es
decir,
la
tasa
de
cobertura
de
un
servicio
básico;
y
b)
qué
tan
equitativamente
están
distribuidas
estas
oportunidades,
es
decir,
si
la
distribución
de
dicha
cobertura
está
relacionada
con
circunstancias
exógenas.
El
objetivo
de
este
Índice
es
reducir
la
desigualdad.
Aunque
la
pobreza
y
la
desigualdad
son
conceptos
relacionados,
el
objetivo
de
reducirlas
ha
recibido
diferentes
grados
de
apoyo.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Reducir
la
pobreza
es
un
objetivo
universalmente
aceptado
el
consenso
para
promover
políticas
de
reducción
de
la
desigualdad
es
mucho
más
difícil
de
alcanzar.
 

Entre
las
medidas
encaminadas
a
ofrecer
programas
de
vivienda,
el
Estado
Nacional
desde
la
Secretaria
de
Obras
Públicas
del
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión
Pública
y
Servicios
y
a
fin
de
propiciar
la
integración
de
las
personas
con
discapacidad
a
la
sociedad,
ejecuta
proyectos
que
financian
la
construcción
de
viviendas,
escuelas,
hospitales,
Centros
Integradores
Comunitarios,
y
otros
edificios
de
infraestructura
urbana
y
comunitaria
que
promueven
el
uso
de
diseños
arquitectónicos
(cuya
realización
corresponde
en
un
95%
a
los
Gobiernos
provinciales
o
Municipales).
Dichos
proyectos
contemplan
las
necesidades
de
acceso
para
personas
con
discapacidad,
de
modo
que
dicha
infraestructura
pueda
ser
utilizada
en
igualdad
de
condiciones
por
todos
los
habitantes.
En
este
orden
de
ideas,
todos
los
convenios
de
construcción
de
viviendas
que
la
Subsecretaría
de
Desarrollo
Urbano
y
Vivienda
de
la
Nación
firma
con
gobiernos
provinciales
o
municipales
incluyen
un
cupo
del
5%
del
total
de
las
viviendas
para
personas
con
discapacidad,
viviendas
que
son
construidas
con
un
diseño
adecuado
a
sus
necesidades.
Estas
obras
se
proyectan
y
ejecutan
en
cumplimiento
de
la
normativa
vigente
sobre
la
previsión
de
las
Personas
con
Discapacidad
en
la
realización
de
obras
de
inversión
pública,
según
lo
previsto
en
el
Art.
22
del
Decreto

498/1983
Reglamentario
de
la
Ley

22.431
(VER
ANEXO)
En
el
periodo
2008-2010
se
realizaron
271
obras
públicas
(VER
ANEXO).
 

Mediante
la
Ley

26.182
(B.O.
20/12/2006)
modificatoria
de
la
Ley

24.464
(B.O.
04/04/95)
que
creó
el
Sistema
Federal
de
Vivienda,
se
estableció
que
"El
Consejo
Nacional
de
la
Vivienda
establecerá
un
cupo
preferente
del
5%
en
cada
uno
de
los
planes
de
adjudicación
o
mejoramiento
de
viviendas
que
se
ejecuten
con
el
fondo
del
FONAVI,
destinado
a
personas
con
discapacidad
o
familias
en
las
que
al
menos
uno
de
los
integrantes
sea
una
persona
con
discapacidad".
Asimismo,
receptando
lo
establecido
por
dicha
normativa,
al
suscribirse
el
Convenio
Marco
que
creó
el
PROGRAMA
FEDERAL
PLURIANUAL
DE
CONSTRUCCIÓN
DE
VIVIENDAS
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

entre
el
Estado
Nacional
y
las
provincias,
para
la
construcción
de
300.000
viviendas
sociales
en
todo
el
país
(11/08/2005),
se
incluyó
en
su
ARTÍCULO
SEGUNDO
que
"…Los
proyectos
deberán
prever
como
mínimo
un
CINCO
POR
CIENTO
(5%)
de
viviendas
para
discapacitados…"
Finalmente
al
crearse,
en
el
ámbito
de
esta
Subsecretaría,
el
Programa
Federal
de
Construcción
de
Viviendas
"Techo
Digno",
se
estableció
en
su
Reglamento
Particular
(aprobado
por
Resolución
SOP

428
del
22/04/09)
que
en
todos
los
casos,
se
deberá
prever
la
satisfacción
de
cómo
mínimo
un
CINCO
POR
CIENTO
(5%)
de
la
demanda
para
personas
con
discapacidad"
(Punto
2.6.1.2
Criterios
de
Elegibilidad
de
los
Proyectos).
 

Artículo
29.-Participación
en
la
vida
política
y
pública
 

La
promulgación
de
la
ley
26.571
de
Democratización
de
la
Representación
Política,
la
Transparencia
y
la
Equidad
Electoral
en
diciembre
de
2009,
(VER
ANEXO)
implica
un
significativo
avance
en
materia
de
promoción
de
la
participación
política,
la
equiparación
de
derechos
y
la
accesibilidad
de
las
personas
con
discapacidad
en
los
procesos
políticos.
La
norma
dedica
cuatro
artículos
que
impactan
positivamente
en
la
accesibilidad
electoral:
Artículo
72:
deroga
parte
del
inciso
que
excluía
del
padrón
electoral
a
los
"dementes"
no
declarados
en
juicio.
Artículo
73:
deroga
el
inciso
que
establecía
la
exclusión
del
padrón
electoral
de
los
"sordomudos
que
no
supieran
hacerse
entender
por
escrito".
Artículo
57:
incorpora
la
obligatoriedad
para
las
agrupaciones
políticas,
de
la
subtitulación
de
los
mensajes
que
se
trasmitan
en
los
espacios
públicos
(cedidos
por
el
Estado
Nacional).
Artículo
105:
establece
la
obligatoriedad
por
parte
de
las
autoridades
de
aplicación,
de
adoptar
las
medidas
que
garanticen
la
accesibilidad,
confidencialidad
e
intimidad
para
el
ejercicio
de
los
derechos
políticos
de
las
personas
con
discapacidad.
 

Asimismo
otras
jurisdicciones,
han
adoptado
medidas
para
garantizar
la
participación.
Ello
lo
demuestra
la
ley
9891
de
la
provincia
de
Entre
Ríos,
en
la
que
se
declara
de
interés
público
el
desarrollo
integral
de
las
personas
con
discapacidad,
en
iguales
condiciones
de
acceso,
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

oportunidad,
características,
derechos
y
deberes
que
el
resto
de
los
habitantes;
conforme
lo
establece
la
Ley
Nacional.
Promulgada
el
18de
febrero
de
2009.
 

Por
su
parte,
desde
el
Ministerio
del
Interior
del
Estado
Nacional
se
ha
concretado
las
siguientes
acciones:
1

Creación
del
Programa
de
Accesibilidad
Electoral:
Resolución
820
del
17/5/2006.
El
Objetivo
del
Programa
es
"Incorporar
a
la
normativa
electoral,
previsiones
que
faciliten
el
derecho
al
sufragio
de
las
personas
con
capacidades
diferentes"
(VER
ANEXO)
2
-Obligatoriedad
del
subtitulado
en
publicidad
de
los
partidos
políticos
en
los
espacios
televisivos
cedidos
por
el
Estado
Nacional:
Resolución
2023
del
28/8/07
(Art.
6º),
en
las
elecciones
Año
2007
(VER
ANEXO)
y
Resolución
285
del
27/3/09
(Art.
5º)
para
elecciones
Año
2009
-(VER
ANEXO).
3
-Obligatoriedad
de
mención
en
imagen
y
audio
del
nombre
y
número
de
lista
en
la
publicidad
de
partidos
políticos
difundida
en
espacios
cedidos
por
el
Estado
Nacional:
Disposición

50
del
28/5/09

Para
elecciones
2009
(ANEXO)
 

En
relación
a
la
Accesibilidad
en
los
Mecanismos
de
Votación
el
Estado
Argentina
informa
que
a
través
del
Ministerio
del
Interior
se
procedió
a
realizar
las
siguientes
acciones:
2007:
Prueba
piloto
en
la
Ciudad
de
Buenos
Aires
-Aplicación
de
dispositivos
para
el
voto
de
personas
con
discapacidad
visual.
Elecciones
nacionales
octubre/2007
2008:
Prueba
piloto
en
la
Ciudad
de
Santa
Rosa

La
Pampa
-Aplicación
de
dispositivos
para
el
voto
de
personas
con
discapacidad
visual.
(Elecciones
municipales).
(VER
ANEXO)
 

Accesibilidad
Física
en
los
lugares
de
Votación.
Además
de
las
acciones
descriptas
en
el
art.
9,
en
relación
al
relevamiento
de
los
centros
de
votación,
se
desarrollaron
las
siguientes
iniciativas:
2007:
Recomendación
a
las
Juntas
Electorales
Nacionales
a
fin
de
prever
en
cada
lugar
de
votación,
al
menos
un
cuarto
oscuro
de
fácil
acceso
ubicado
en
la
planta
baja,
que
posibilite
tanto
el
ingreso
como
el
desplazamiento
de
los
votantes
dentro
de
los
mismos.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

2009:
Asesoramiento
telefónico
y/o
vía
mail
a
ciudadanos
con
discapacidad
y
coordinación
con
los
organismos
pertinentes
(Comandos
de
Distritos
Electorales)
para
la
implementación
de
acciones
puntuales
en
función
de
las
necesidades
y/o
particularidades
de
cada
caso
(solicitud
de
apoyo,
recomendaciones,
prioridad
de
voto,
entre
otros).
 

En
relación
a
los
indicadores
que
miden
el
pleno
disfrute
del
derecho
de
las
personas
con
discapacidad
a
participar
en
la
vida
política
y
pública
y
al
apoyo
prestado
a
las
personas
con
discapacidad
para
la
creación
y
mantenimiento
de
organizaciones
que
representen
sus
derechos
e
intereses
en
los
planos
local,
regional
y
nacional
se
realizaron
e
implementaron
las
siguientes
actividades:
Instalación
del
tema

Articulación
Interinstitucional
2006:
Definición
de
actores
involucrados
en
la
implementación
de
acciones
y
se
realizaron
actividades
tendientes
a
recabar
opinión
de
sectores
científicos
y
sociales
interesados.
Constitución
de
la
red
institucional
con
organismos
públicos
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil
vinculados
con
la
temática.
A
partir
de
estos
intercambios
se
elaboró
el
primer
documento
técnico
definiendo
estrategias
y
prioridades.
Accesibilidad
en
la
Información
-Difusión:
2007
y
2009.
Habilitación
de
un
0800
gratuito
para
la
información
del
padrón
nacional
y
de
los
lugares
de
votación;
Implementación
de
la
misma
consulta
a
través
del
sistema
de
mensajes
de
texto
con
la
información
de
los
lugares
de
votación,
accesible
para
personas
ciegas.
2009:
Realización
de
materiales
de
difusión,
información
y
capacitación
específicos:
Folleto
destinado
a
Autoridades
de
Mesa:
proporciona
información
acerca
de
las
características
de
cada
tipo
de
discapacidad
(limitaciones
y
capacidades)
e
indicaciones
para
el
apoyo
que
deben
proporcionar
el
día
de
la
elección.
(VER
ANEXO)
Folleto
para
Personas
con
Discapacidad:
proporciona
información
destinada
a
promover
sus
derechos
y
mejorar
la
participación
de
dicho
colectivo
en
los
procesos
electorales.
(VER
ANEXO)
Ambos
materiales,
fueron
confeccionados
en
consulta
y
articulación
con
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
con
Discapacidad
(CONADIS).
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Se
distribuyeron
en
organismos,
instituciones,
organizaciones
no
gubernamentales
y
federaciones,
autoridades
de
mesa,
organizaciones
juveniles,
de
derechos
humanos,
medios
de
comunicación,
entre
otros.
Difusión
de
ambos
materiales
en
formato
accesible,
a
través
de
las
páginas
web
de
CONADIS
y
del
Ministerio
del
Interior,
en
consulta
con
organizaciones
no
gubernamentales
y
personas
con
discapacidad.
Asimismo,
se
aplicaron
los
criterios
de
accesibilidad
al
resto
de
la
información
de
la
página
web
(listas
de
candidatos,
información
electoral,
etc.)
 

Artículo
30.
Participación
en
la
vida
cultural,
las
actividades
recreativas,
el
esparcimiento
y
el
deporte.-
 
El
Estado
Nacional
a
través
de
la
Secretaria
de
Deporte
del
Ministerio
de
Desarrollo
Social
de
la
Nación
y
desde
su
Dirección
de
Infraestructura
se
encuentra
trabajando
en
las
accesibilidades
de
las
instalaciones
deportivas
para
su
uso,
mejor
movilidad
y
alcance
participativo,
para
las
personas
con
discapacidad.
En
este
sentido,
se
ejecutaron
y
programaron
las
siguientes
obras:
a)
Obras
ejecutadas:
E-DEPO
937-2009
Refacción
de
Sanitarios
ubicados
en
el
Complejo
Natatorio
E-DEPO
1328-2009
Adecuación
de
Sanitarios
del
Sector
B
ubicados
en
el
Ce.N.A.R.D.
Hotel
Lugones:
Refacción
en
la
planta
baja
y
habitaciones
con
baños
privados.
b)
Obras
en
proceso
licitatorio:
E-DEPO
744-2008
Refacción
de
Accesos
y
Sanitarios
en
el
CAID
(Centro
Argentino
de
Información
Deportiva)
E-DEPO
739-2008
Provisión
e
instalación
de
Ascensor
para
acceder
a
Sanitarios
Sector
B
y
al
Área
Medica,
Laboratorio
de
Doping
y
oficinas
del
Ce.N.A.R.D
mediante
pasarela
vinculante.
E-DEPO
805-2010
Reubicación
del
Sector
Acreditaciones
que
mejorará
el
ingreso
al
Centro
Nacional
de
Alto
Rendimiento
Deportivo.
c)
Documentación
en
proceso
de
elaboración:
Vinculación
de
las
diferentes
áreas
del
predio,
mediante
Plazas
y
Senderos
con
solados
con
texturas
y
colores
de
fácil
reconocimiento
para
las
diversas
discapacidades.
Refaccionar
el
Área
médica,
adecuando
sus
espacios
y
sanitarios.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Restauración
el
Teatro.
Elaboración
de
proyecto
para
acondicionar
las
Piletas
Olímpicas
ubicadas
en
el
Ce.Re.Na.
(Centro
Recreativo
Nacional)
mejorando
su
sistema
de
desagüe
y
facilitando
el
acceso
a
las
mismas
mediante
rampas
y
poleas.
Realización
de
un
gimnasio
polideportivo
y
de
Musculación
en
el
Ce.Re.Na.
(Centro
Recreativo
Nacional).
 

En
relación
a
las
medidas
para
apoyar
la
participación
de
personas
con
discapacidad
en
los
deportes,
incluida
la
eliminación
del
trato
discriminatorio
y
diferenciado
de
las
personas
con
discapacidad
en
la
concesión
de
premios
y
medallas
la
República
Argentina
a
través
de
la
Secretaria
de
Deportes
procedió
a
la
conformación
de
la
Comisión
Interna
de
Asuntos
Relacionados
con
las
Personas
con
Discapacidad
(C.I.N.A.R.P.D),
como
aval
técnico,
para
una
nueva
forma
de
redefinir
las
relaciones
concretas
"macro-micro"
entre
el
Estado
parte,
representado
por
la
Secretaria
de
Deporte,
y
las
personas
con
discapacidad,
al
reconocer
y
afirmar
desde
las
Políticas
de
acción
la
práctica
del
deporte
integral
planteado
en
el
artículo
30
de
la
Convención:
La
Comisión
a
nivel
"macro"
tiene
entre
sus
funciones
concretar
el
contacto
con
las
Comisiones
específicas
de
los
diferentes
enlaces
estatales
para
presentar
y
explicar
los
emprendimientos
proyectados
y
realizados
para
las
personas
con
discapacidad
para
su
desarrollo
social;
promover
la
reproducción
jurisdiccional
y
local
de
una
Comisión
de
Emprendimientos
relacionados
con
la
discapacidad
de
las
personas,
para
que
actúe
como
mediadora
en
las
políticas,
estrategias
y/o
acciones
destinadas
a
las
personas
con
discapacidad.
Asimismo
podrá
examinar
todo
lo
referente
a
la
competencia
deportiva-recreativa
de
la
Secretaría
de
Deporte,
ante
denuncias
de
violaciones
al
cumplimiento
de
la
Convención
y
efectuará
el
seguimiento
de
los
emprendimientos
aprobados
y
puestos
en
práctica
relativos
al
artículo
30.
La
Secretaría
de
Deportes
co-participa
y
apoya
el
desarrollo
de
los
deportistas
con
discapacidad
a
través
de
las
Federaciones
Deportivas
específicas
a
través
del
otorgamiento
de
becas
para
deportistas
de
proyección
y
representación
Nacional;
infraestructura
para
entrenamientos;
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

alojamiento
para
concentraciones
y
campeonatos
deportivos;
apoyos
económicos
para
participación
en
competencias
internacionales.
En
relación
con
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad,
la
Secretaría
de
Deportes
desde
la
gestión
y
planeamiento
de
la
Dirección
de
Fomento
Deportivo,
propone
un
Plan
Nacional
de
Deportes
Social
que
tiene
como
objetivo
General
"Consolidar
la
política
pública
nacional
de
Deporte
Social,
destinada
a
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población
argentina
en
su
conjunto"
En
el
marco
de
este
Plan
Nacional
se
encuentra
el
Área
de
Deporte
y
Discapacidad,
desde
donde
se
desarrollan
los
Juegos
Evita
e
instancias
de
capacitación.
Los
Juegos
Nacionales
Evita,
representa
una
herramienta
para
la
inclusión
social
para
que
participen
de
actividades
deportivas
organizadas
aquellas
personas
que
no
están
incluidos
en
el
circuito
deportivo,
permitiendo
trazar
de
esta
manera
un
camino
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
en
la
competencia
y
aumentando
la
población
en
el
deporte
de
base.
Están
dirigidos
principalmente
a
deportistas
no
federados,
en
Atletismo
y
Natación
en
las
cuatro
discapacidades
equitativamente
en
los
cupos
por
delegación
con
un
50%
varones
y
un
50%
mujeres
en
las
categorías
sub
14
y
sub
16.
Cuenta
con
el
torneo,
en
su
instancia
final,
con
una
verificación
de
la
clasificación
funcional
en
lo
referente
a
discapacidad
motora
y
visual,
que
conlleva
un
carácter
pedagógico
participativo
entre:
"clasificador-deportista
y
entrenador".
En
relación
a
las
capacitaciones,
desde
la
Secretaria
de
Deportes,
existen
dos
tipos
de
capacitaciones
en
todo
el
territorio
nacional,
marco
en
el
cual
se
difunde
la
Convención
Internacional
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
a
saber:
Capacitación
básica:
basada
en
la
difusión
de
herramientas
fundamentales
para
comenzar
a
desarrollar
actividad
física
con
las
distintas
discapacidades,
atendiendo
a
la
temática
de
accesibilidad.
Esta
capacitación
se
realiza
a
través
de
convenios
firmados
con
el
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
y
la
CONADIS.
Capacitación
sobre
la
Clasificación
Funcional
Deportiva
y
metodología
de
entrenamiento
de
los
distintos
deportes,
fundamentalmente
los
desarrollados
en
los
Juegos
Evita
(Atletismo
y
Natación).
Asimismo,
en
la
etapa
final
del
Torneo,
se
ha
establecido
un
sistema
de
capacitación
temporaria
"in
situ",
para
los
profesores
que
son
parte
de
dicha
competencia.
Las
temáticas
son
el
producto
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

de
lo
resignificado
como
problemáticas
específicas
y/o
barreras
para
la
igualdad
en
la
formación
y
la
participación
en
las
diferentes
discapacidades
En
el
marco
de
los
proyectos
focalizados
que
la
Secretaría
desarrolla,
se
inscriben
los
proyectos
locales
como
emprendimientos
pilotos,
que
puedan
reproducirse
en
las
distintas
provincias.
La
idea
central
es
difundir
buenas
prácticas
con
probado
resultado,
para
que
puedan
ser
replicadas
bajo
criterios
de
validez
en
las
distintas
localidades.
Por
otra
parte,
la
Comisión
Interna
de
Asuntos
Relacionados
con
las
Personas
con
Discapacidad
tiene
como
misión
y
función:
 


Asesorar
en
la
creación
y
gestión
de
nuevos
proyectos
en
el
área
deporte
y
recreación.

Supervisar
el
desarrollo
de
planes,
programas
y
proyectos
ya
en
ejecución.

Capacitar
a
las
distintas
áreas
sobre
el
cumplimiento
de
la
Convención.

Promover
el
cumplimiento
de
los
emprendimientos
que
la
Secretaría
de
Deporte
diseñe
en
función
de
las
personas
con
discapacidad
para
su
desarrollo
social.

Coordinar
esfuerzos
técnicos,
administrativos
y
humanos
con
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social
para
el
seguimiento
de
los
emprendimientos
sobre
la
convención
para
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.

Informar
al
Secretario
de
Deporte
y
al
Subsecretario
de
Desarrollo
de
Deporte
Social
de
la
Secretaría
de
Deporte,
sobre
el
estado
de
los
emprendimientos
relacionados
con
el
artículo
30
de
la
Convención
(participación
en
las
actividades
recreativas,
el
esparcimiento
y
el
deporte),

Evaluar,
aprobar
o
someter
a
revisión
los
emprendimientos
externos
en
el
área
de
competencia
de
la
Secretaría
de
Deporte,
relativas
al
artículo

30
de
la
Convención
participación
en
las
actividades
recreativas,
el
esparcimiento
y
el
deporte.

Coordinar
por
parte
de
la
Comisión
(C.I.N.A.R.P.D)
el
requerimiento
de
expertos
y/o
voluntarios,
con
y
sin
discapacidad,
junto
al
Ministerio
de
Cultura
y
Educación
para
la
creación,
por
un
lado,
de
documentos
informativos
y
de
enseñanza,
como,
por
ejemplo,
planes
de
estudio
referenciales.
En
relación
a
los
mismos,
las
propuestas
y
aportes
a
incorporar,
serán
consecuencia
de
la
experiencia
que
se
vaya
construyendo
e
instalando
en
lo
simbólico
y
en
forma
de
conocimiento
desde
la
aplicación
y
seguimiento
de
la
Convención
sobre
los
derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
mediante
Ley
26.378.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

La
Comisión
(C.I.N.A.R.P.D)
coordinará
el
requerimiento
de
expertos
y/o
voluntarios,
con
y
sin
discapacidad
para
la
gestación,
inserción
y
consolidación
de
planes,
programas
y
proyectos
socio-deportivos
para
la
comunidad
local,
jurisdiccional
y
nacional.
La
Comisión
Interna
de
Asuntos
relacionados
con
las
Personas
con
Discapacidad
(C.I.N.A.R.P.D),
como
se
explicará
líneas
arriba,
tendrá
una
relación
directa
con
el
departamento
de
infraestructura
de
la
Secretaría
de
Deporte
de
la
Nación
para
facilitar
y
posibilitar
que
las
instalaciones
sean
readaptadas
o
bien
proyectadas
con
anticipación
a
la
construcción
de
la
infraestructura
deportiva
específica
que
le
compete
para
el
cumplimiento
de
dicho
artículo.
Continuar
el
desarrollo
de
la
organización
anual
del
Congreso
de
Deporte
Social
como
herramienta
de
promoción,
para
configurar
diversos
perfiles
institucionales,
que
generen
las
bases
para
proyectos
de
ley,
planes,
programas,
proyectos
y
reglamentos
relacionados
con
el
cumplimiento
del
esparcimiento
y
el
deporte
de
las
personas
con
discapacidad
planteados
en
el
artículo
30.
Coadyuvando
al
cumplimiento
del
art.
30,
la
CONADIS
lleva
adelante
Programa
de
Inclusión
Deportiva,
financiado
con
recursos
provenientes
ley
N°25.730
(Ley
de
Cheques)
y
desarrolla
el
programa
de
capacitación
y
sensibilización
sobre
"Introducción
a
los
deportes
adaptados".
El
programa
de
Inclusión
Deportiva
tiene
como
objetivo
lograr
una
mayor
participación
de
personas
con
discapacidad
en
actividades
deportivas,
a
partir
de
facilitar
elementos
básicos
para
la
práctica
de
diversos
deportes,
como
así
también
el
lugar
físico
común
donde
ejecutarla.
En
razón
de
ellos
se
orienta
a
proveer
insumos
(sillas
de
Rueda
deportivas,
elementos
específicos
para
la
práctica
de
torball
goalball
y
fútbol
para
ciegos,
etc)
para
el
desarrollo
de
actividades
deportivas;
promover
la
concurrencia
de
personas
con
discapacidad
a
instituciones
deportivas
convencionales,
las
que
deberán
ceder
sus
instalaciones,
para
llevar
a
cabo
las
diferentes
disciplinas,
brindando
de
esta
forma,
la
oportunidad
de
ser
"protagonistas"
de
la
práctica
de
diversos
deportes;
estimular
la
creación
de
programas
deportivos
para
personas
con
discapacidad,
en
las
direcciones
municipales
de
deportes
y
modificar
los
lugares
físicos
de
prácticas
deportivas
comunes,
haciéndolos
accesibles
a
personas
con
movilidad
reducida.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
materia
de
Recreación
y
Turismo
la
Republica
argentina
cuenta
con
la
Ley
25.643
en
la
cual
se
determina
que
las
prestaciones
de
servicios
turísticos
deben
adecuarse
a
los
criterios
universales
establecidos
en
la
Ley

24.314
y
el
decreto
reglamentario

914/97.
La
ley
 

25.643
define
al
Turismo
accesible
como
el
"complejo
de
actividades
originadas
durante
el
tiempo
libre,
orientado
al
turismo
y
la
recreación,
que
posibilitan
la
plena
integración
-desde
la
óptica
funcional
y
psicológica
-de
las
personas
con
movilidad
y/o
comunicación
reducidas,
obteniendo
durante
las
mismas
la
satisfacción
individual
y
social
del
visitante
y
una
mejor
calidad
de
vida"
(art.
1)
Asimismo
instituye
como
"obligación
de
las
Agencias
de
Viajes
informar
a
las
personas
con
movilidad
y/o
comunicación
reducidas
y/o
grupo
familiar
y/o
acompañante
sobre
los
inconvenientes
e
impedimentos
que
pudiere
encontrar
en
la
planificación
de
un
viaje
que
obstaculizaran
su
integración
física,
funcional
o
social"
y,
comunicar
a
los
prestadores
de
servicios
turísticos
sobre
las
circunstancias
referidas
en
relación
a
las
personas
con
discapacidad
con
el
propósito
de
que
adopten
las
medidas
que
requieran.
Desde
la
CONADIS
se
implementa
en
Convenio
con
el
actual
Ministerio
de
Turismo
de
la
Nación,
el
Programa
"Turismo
y
recreación
para
personas
con
discapacidad":
Turismo
social
gratuito,
destinado
a
personas
con
discapacidad
y
sus
acompañantes
en
los
Complejos
Turísticos
de
Embalse
de
Río
Tercero,
provincia
de
Córdoba
y
Chapadmalad,
Provincia
de
Buenos
Aires.
 

Artículo
31
Recopilación
de
datos
y
estadísticas
 

El
Estado
Argentino
informa
que
a
través
del
Instituto
Nacional
de
Estadísticas
y
Censos
(INDEC)
se
han
adoptada
las
medidas
para
recopilar
información
apropiada
en
forma
desglosada,
incluidos
datos
estadísticos
y
de
investigación,
que
les
permitan
formular
y
aplicar
políticas
para
dar
efecto
a
la
Convención
respetando
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales,
los
principios
éticos,
las
salvaguardias
jurídicas,
la
protección
de
los
datos,
la
confidencialidad
y
la
privacidad;En
Argentina,
la
medición
de
la
discapacidad
en
los
Censos
de
Población,
Hogares
y
Viviendas
se
halla
presente
en
cinco
Censos
anteriores
-1869,
1895,
1914,
1947
y
1960-.
A
excepción
del
último,
los
Censos
relevaron
la
discapacidad
con
escasos
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

resultados
mediante
las
siguientes
categorías:
ilegítimos,
amancebados,
dementes,
sordomudos,
ciegos,
cretinos,
imbéciles,
estúpidos,
opas,
con
bocio
o
coto,
inválidos
en
acción
de
guerra
y
por
accidente,
huérfanos
de
padre
y
madre,
enfermos,
idiotas,
locos,
mudos
e
impedimento
físico
permanente
(por
causa
de
la
incapacidad).
En
el
año
1999
se
promulgó
la
Ley
25.211,
que
dio
lugar
a
la
incorporación
de
la
temática
de
la
discapacidad
en
el
Censo
2001.
Dicha
ley
impuso
en
su
artículo
1º,
es
que
se
debía
incorporar
al
próximo
Censo
Nacional
de
Población
y
Vivienda
del
año
2000
"la
temática
de
auto
identificación
de
la
población
que
padece
una
alteración
funcional
permanente
o
prolongada,
física
o
mental,
que
con
relación
a
su
edad
y
medio
social
implique
desventaja
para
su
desarrollo
personal,
integración
familiar,
social
educacional
o
laboral".
En
el
artículo

se
estableció
que
"el
relevamiento
de
las
personas
objeto
de
la
presente
ley
debe
ser
sistematizado
a
través
de
ítems
descriptivos
que
cuantifiquen
la
población
y
realicen
un
diagnóstico
biopsicosocial
de
las
mismas,
en
todo
el
territorio
nacional".
Con
ese
fin,
el
INDEC
implementó
una
alternativa
metodológica
integrada,
que
consideraba
el
uso
del
Censo
como
insumo
para
un
diseño
muestral,
que
luego
fue
aplicado
al
marco
de
muestreo
nacional
urbano
del
INDEC.
Dicha
metodología
consistió
en
detectar,
a
partir
de
una
pregunta
en
el
cuestionario
censal,
hogares
con
al
menos
una
persona
con
discapacidad,
para
luego
poder
realizar
una
Encuesta
Complementaria
de
Personas
con
Discapacidad,
al
año
siguiente.
La
ENDI
fue
el
resultado
de
un
trabajo
organizado
y
coordinado
por
el
INEC,
bajo
la
responsabilidad
de
la
Dirección
Nacional
de
Estadísticas
Sociales
y
Población.

Dirección
de
Estadísticas
Poblacionales,
que
contó
con
la
colaboración
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
Discapacidad
(CONADIS),
el
Servicio
Nacional
de
Rehabilitación
y
Promoción
de
las
Personas
con
Discapacidad,
organismos
de
gobierno
y
organismos
no
gubernamentales.
Durante
los
años
2002
y
2003,
en
los
hogares
seleccionados
a
partir
del
Censo
2001,
se
aplicó
una
encuesta
complementaria
(de
carácter
específico)
que
permitió
dar
cuenta
del
fenómeno
en
su
total
magnitud
y
complejidad
a
través
de
una
batería
de
preguntas
de
detección
de
personas
con
discapacidad.
El
objetivo
de
la
Encuesta
Nacional
de
Personas
con
Discapacidad
(ENDI)
fue
cuantificar
y
caracterizar
a
las
personas
con
discapacidad
en
lo
referente
al
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

desenvolvimiento
en
la
vida
cotidiana
dentro
de
su
entorno
físico
y
social.
Las
unidades
de
empadronamiento
fueron
las
personas
con
discapacidad
y
los
hogares
con
al
menos
una
persona
con
discapacidad.
Por
tratarse
de
la
primera
medición
específica
de
personas
con
discapacidad
a
nivel
nacional
se
orientó
a
captar
las
características
y
problemáticas
comunes
a
todo
tipo
de
discapacidades,
no
pretendiendo
agotar
el
estudio
de
la
temática.
En
relación
a
su
difusión
de
la
Encuesta,
hay
publicaciones
en
la
Web
INDEC
y
en
papel
donde
se
pueden
consultar
resultados
y
análisis
de
la
misma.
Hacia
el
Censo
2010
 

A.
Aspectos
conceptuales
A
diferencia
de
etapas
precensales
anteriores,
en
oportunidad
de
la
preparación
de
la
ronda
de
los
Censos
2010,
la
Revisión
2
del
Manual
de
Principios
y
Recomendaciones
Internacionales
para
Censos
de
Población
y
Viviendas
de
las
Naciones
Unidas,
incluyó
por
primera
vez
específicamente,
la
medición
de
la
discapacidad
en
los
Censos
y
Encuestas
nacionales
como
uno
de
los
tópicos
prioritarios.
Allí
se
sugiere
que
la
variable
para
medir
la
discapacidad
en
los
Censos
sea
la
"condición
de
discapacidad".
En
consecuencia,
resultó
fundamental
elaborar
una
definición
clara
y
precisa
de
discapacidad,
que
permitiera
identificar
personas
con
limitación
en
la
actividad.
Con
el
propósito
de
contar
con
un
punto
común
de
referencia
y
un
vocabulario
compartido,
se
utilizó
como
marco
conceptual
la
Clasificación
Internacional
del
Funcionamiento,
de
la
Discapacidad
y
de
la
Salud
(CIF).
Dicho
clasificador
establece
cuatro
dominios
fundamentales
para
determinar
la
condición
de
discapacidad
que
pueden
ser
relevados
en
un
Censo,
y
que
son
los
apropiados
para
la
comparación
internacional:
caminar,
ver,
oír
y
la
dimensión
cognitiva.
Dice
además
que
"de
ser
posible
y
de
existir
espacio
en
el
cuestionario
censal,
se
sugiere
también
incluir
las
dimensiones
referidas
a
la
movilidad
de
los
miembros
superiores,
el
cuidado
personal
y
la
comunicación.
Se
descarta
la
medición
del
funcionamiento
psicológico
por
la
dificultad
de
captación
y
por
su
alto
nivel
de
estigmatización
para
la
población".
A
partir
de
estos
lineamientos,
el
Grupo
de
Washington
(GW)
propone
la
siguiente
batería
de
preguntas:
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

1.
¿Tiene
dificultad
para
ver,
aún
si
usa
anteojos?
2.
¿Tiene
dificultad
para
oír,
aún
si
usa
audífono?
3.
¿Tiene
dificultad
para
caminar
o
subir
escalones?
4.
¿Tiene
dificultad
para
recordar
o
concentrarse?
5.
¿Tiene
dificultad
con
su
cuidado
personal,
como
lavarse
o
vestirse?
6.
Debido
a
un
problema
físico,
mental
o
emocional,
¿tiene
alguna
dificultad
para
comunicarse,
por
ejemplo
entender
lo
que
otros
dicen
o
hacerse
entender
por
otros?.
Las
categorías
de
respuesta
propuestas
para
cada
dominio
son:
a)
No
puede
realizar
esa
actividad;
b)
Sí,
bastante
dificultad;
c)
Sí,
alguna
dificultad;
d)
No,
ninguna
dificultad;
e)
No
sabe/
No
contesta.
Ambos
aportes
conceptuales
fueron
probados
en
distintas
instancias
precensales
por
el
INDEC:
Respecto
de
la
batería
de
preguntas,
se
llegó
a
la
conclusión
que
las
categorías
de
la
pregunta
sobre
"tipo
de
dificultad
o
limitación
permanente"
serían
las
correspondientes
a
las
discapacidades
en
el
campo
visual,
auditivo,
motricidad
inferior
y
superior
y
las
cognitivas.
En
relación
a
las
categorías
de
respuesta,
han
sido
implementadas
en
dos
oportunidades:
la
primera
vez,
en
el
Test
Cognitivo
para
la
Medición
de
la
Discapacidad
y
la
segunda,
en
la
Prueba
Piloto
Conjunta
-Argentina,
Brasil
y
Paraguay.
Los
resultados
de
ambas
pruebas,
a
través
del
análisis
de
los
datos
cuantitativos
y
de
las
Observaciones
No
Participantes
(datos
cualitativos),
mostraron
la
detección
de
muchas
dificultades
que
incidieron
en
la
calidad
del
dato
obtenido
en
términos
de
su
precisión
y
validez.
La
falta
de
precisión
estuvo
directamente
relacionada
con
el
instrumento
a
partir
del
cual
se
obtuvieron
los
datos,
y
la
falta
de
validez,
fue
consecuencia
de
la
mala
medición
o
falta
de
precisión
con
que
se
intentó
levantar
la
información
de
la
temática,
es
decir
lo
concerniente
a
la
operacionalización
de
las
categorías
de
respuesta.
Dado
que
esta
temática
está
impregnada
de
una
sumatoria
de
complejidades
que
van
desde
lo
conceptual
hasta
lo
operacional
y
que
su
medición
está
cargada
de
subjetividades,
prejuicios,
miedos
en
la
divulgación
del
fenómeno,
etc.,
se
considera
una
temática
de
muy
difícil
medición
en
un
Censo
de
Población.
A.
1.
Instancias
de
prueba
Durante
el
proceso
de
preparación
del
Censo
2010,
se
realizaron
distintas
pruebas
piloto
y
un
Censo
Experimental.
En
todas
esas
instancias
de
prueba,
se
ensayaron
diversas
formas
de
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

operacionalizar
la
temática
discapacidad.
A
continuación
haremos
una
breve
reseña
de
lo
concluido
en
cada
momento:
I
Prueba
Piloto
de
Diseño
Conceptual

Bariloche,
Posadas,
CABA

Nov.
2007
 
 
 
Este
diseño
presentó
problemas
en
cuanto
a
la
presencia
de
nueve
subpreguntas
en
su
interior.
La
extensión
de
la
pregunta
dificultó
su
captación
y
conllevó
a
la
tendencia
a
reformular
la
pregunta
por
parte
de
los
censistas.
Además,
el
sistema
de
categorías
de
respuestas
(No
puede
hacerlo;
Sí,
bastante
dificultad;
No,
ninguna
dificultad)
generó
dudas
en
los
censados
acerca
de
la
determinación
sobre
el
grado
de
dificultad
que
tenían
independientemente
del
dominio
de
que
se
tratara,
tanto
cuando
evaluaban
su
propia
discapacidad
como
cuando
lo
hacían
en
relación
a
un
tercero
que
vivía
en
ese
mismo
hogar.
De
parte
de
los
censistas,
se
observó
que
terminaban
haciendo
una
suerte
de
diagnóstico
de
la
situación
de
las
personas
con
alguna
dificultad,
tratando
de
llegar
a
una
categoría
de
respuesta
en
virtud
de
una
serie
de
subpreguntas
que
cada
censista
formulaba
de
acuerdo
a
su
comprensión.
Se
concluyó
que
este
diseño
arrojaba
respuestas
cargadas
de
subjetividad
y
además
prolongaba
los
tiempos
de
entrevistas
afectando
la
carga
total
de
trabajo
del
censista.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

II
Prueba
Piloto

CABA
-Mayo
2009
 
 
 
Se
observó
que
la
extensión
de
la
pregunta
provocaba
dificultades
en
la
formulación,
lo
que
generaba,
en
muchos
casos,
el
acortamiento
de
la
misma
por
parte
de
los
censistas,
así
como
también
una
tendencia
a
la
marca
basada
en
la
evaluación
por
observación
sin
la
realización
de
la
pregunta.
Censo
Experimental

Chivilcoy

Tolhuin

Noviembre
de
2009
 
 
 
En
oportunidad
del
Censo
Experimental
de
Noviembre
de
2009,
se
implementó
la
pregunta
sobre
discapacidad
basada
en
las
sugerencias
de
las
Recomendaciones
Internacionales
y
el
Grupo
Washington,
con
el
agregado
de
mantener
el
sistema
de
categoría
de
respuestas
de
la
II
PP.
Es
decir,
la
presencia
de
marca
como
señal
de
caso
afirmativo
en
cada
opción
de
respuesta,
y
la
posibilidad
de
multimarca
entre
los
cuatro
dominios
propuestos.
Los
resultados
volvieron
a
mostrar
dificultades
en
cuanto
a
la
administración
de
las
preguntas
de
la
temática
por
parte
de
los
censistas
y
un
nivel
de
no
respuesta
levemente
superior
al
de
pruebas
anteriores.
Censo
Nacional
de
Población,
Hogares
y
Viviendas

27
de
Octubre
de
2010
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 
 
 
Luego
de
las
evaluaciones
pertinentes
en
todas
las
etapas
de
prueba,
se
decidió
que
este
sea
el
diseño
que
se
utilizará
para
el
Censo
de
2010.
Además
por
pedido
y
sugerencia
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
(CONADIS),
se
mantuvo
la
categoría
"educación
especial"
(para
personas
con
discapacidad)
en
el
bloque
temático
sobre
las
características
educativas
de
la
población,
con
el
fin
de
obtener
el
stock
de
población
que
asiste
 

o
asistió
a
esta
modalidad
educativa
en
todo
el
territorio
nacional.
B.
Aspectos
metodológicos
El
Censo
Nacional
de
Población,
Hogares
y
Viviendas
2010
será
un
relevamiento
de
hecho;
esto
significa
que
serán
censadas
en
el
lugar
donde
pasaron
la
noche
de
referencia
del
Censo,
residan
habitualmente
o
no
en
la
misma.
Este
criterio
es
el
que
se
aplica
tradicionalmente
en
la
República
Argentina.
Adicionalmente,
se
volverá
a
la
metodología
de
Censo
por
muestra,
como
en
los
casos
de
los
Censos
de
Población
de
1980
y
1991.
Esta
decisión
permitirá
una
reducción
en
la
estructura
de
relevamiento
del
orden
del
40%
y
una
sensible
mejora
en
la
calidad
de
la
información
recogida.
Para
la
recolección
de
los
datos
se
utilizará
el
procedimiento
de
entrevista
directa,
es
decir
que
cada
vivienda
será
visitada
por
un
censista,
quién
formulará
todas
las
preguntas
del
cuestionario
censal
que
corresponda
aplicar
en
esa
vivienda.
Las
unidades
de
empadronamiento
del
Censo
2010
serán
la
población,
los
hogares,
las
viviendas
particulares
y
las
instituciones
colectivas.
B.1.
Censo
con
muestra,
cuestionario
básico
y
ampliado
Para
la
realización
de
un
Censo
existen
distintas
metodologías
de
recolección,
las
cuales
se
aplican
de
acuerdo
a
la
realidad
de
cada
país
y
a
la
conveniencia
o
posibilidad
de
su
aplicación.
Así,
se
pueden
utilizar
registros
públicos,
combinarlos
con
encuestas,
recurrir
a
un
cuestionario
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

corto
que
se
complemente
todos
los
años
con
un
estudio
demográfico,
valerse
de
una
muestra
rotativa,
etc.
Como
se
ve,
existen
distintas
alternativas
para
llevar
adelante
un
relevamiento
de
tal
envergadura
y
de
tan
compleja
ejecución.
Una
de
las
metodologías
utilizadas
por
distintos
países
es
la
combinación
de
cuestionario
ampliado
y
básico,
que
es
la
que
se
va
a
aplicar
en
el
Censo
Nacional
de
Población,
Hogares
y
Viviendas
2010.
El
método
combinado
de
cuestionario
ampliado
y
básico
consiste
en
recoger
información
censal
del
total
de
la
población
mediante
la
aplicación
coordinada
de
dos
cuestionarios.
El
cuestionario
básico,
más
corto
que
el
ampliado,
contiene
preguntas
que
contribuyen
a
determinar
la
estructura
de
la
población
por
sexo
y
edad,
y
ayudan
a
estimar
los
principales
indicadores
sociodemográficos
que
habitualmente
se
utilizan
en
nuestro
país
para
la
gestión
de
políticas
públicas.
Este
cuestionario
se
aplica
a
la
mayor
parte
de
la
población
en
las
localidades
de
más
de
50.000
habitantes.
El
cuestionario
ampliado,
contiene
preguntas
referidas
a
migración,
fecundidad,
salud
y
seguridad
social,
discapacidad,
características
más
específicas
de
la
población
ocupada,
además
de
las
mismas
preguntas
que
contiene
el
cuestionario
básico.
El
cuestionario
ampliado
será
aplicado
a
un
grupo
que
funcionará
como
muestra
de
la
población
en
las
localidades
de
50.000
habitantes
y
más,
y
con
cobertura
total
para
las
localidades
de
menos
de
50.000
habitantes.
El
resultado
de
la
muestra
hace
posible
estimar
la
información
para
el
conjunto
total
de
la
población
considerando
distintos
niveles
de
desagregación,
ya
sea
directamente
a
partir
del
diseño
muestral,
o
bien
aplicando
otro
tipo
de
técnicas
estadísticas,
diseñadas
para
obtener
datos
en
pequeños
dominios.
Esta
metodología
simplifica
la
ejecución
del
Censo:
por
un
lado
se
reduce
el
esfuerzo
requerido
a
la
población
para
completar
la
información
censal,
y
por
otro
lado
se
logra
una
mayor
eficiencia
en
el
relevamiento,
una
mayor
precisión
en
su
desarrollo
y
celeridad
en
la
obtención
de
los
resultados
al
relevar
una
cantidad
mínima
de
variables
a
la
mayoría
de
los
ciudadanos.
Otra
ventaja
de
este
método,
que
redunda
en
una
mejora
de
la
captación
de
los
datos
a
recabarse,
está
relacionada
con
la
posibilidad
de
capacitar
más
adecuadamente
a
los
censistas,
ya
que
generalmente
los
tiempos
de
capacitación
en
un
operativo
de
tanta
magnitud
son
limitados.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Como
puede
advertirse,
esta
modalidad
combinada
permite
obtener
la
misma
información
que
un
Censo
con
cuestionarios
largos
(como
el
de
2001)
mejorando
la
cobertura
del
operativo,
disminuyendo
sustancialmente
los
costos
y
contando
con
una
mayor
calidad
en
la
información
obtenida.
Como
muestra,
baste
saber
que
la
determinación
del
volumen
de
la
población,
un
objetivo
central
del
Censo
de
población,
tuvo
un
alcance
satisfactorio
en
los
Censos
realizados
en
1980
y
1991,
donde
se
utilizó
la
metodología
combinada
de
cuestionarios
ampliados
y
reducidos;
por
otra
parte,
en
el
Censo
de
2001,
donde
se
aplicó
un
cuestionario
largo
a
toda
la
población,
el
alcance
fue
menos
positivo
(ver
cuadro
1).
 

Cuadro
1:
omisión
censal
en
los
últimos
tres
Censos
de
población
(en
%)
 

Censo
de
la
década
de:
1980
1991
2001
1.0
0.9
2.8
 

Fuente:
INDEC
 

El
método
de
Censo
con
muestra
no
es
novedoso
en
la
Argentina:
el
INDEC
tiene
experiencia
en
esta
modalidad
operativa,
ya
que,
como
se
dijo
anteriormente,
la
misma
fue
utilizada
en
Censos
anteriores.
Evaluando
estos
antecedentes
y
teniendo
en
cuenta
el
objetivo
fundamental
de
garantizar
la
cobertura
total
del
Censo,
se
definió
pertinente
volver
a
utilizar
la
metodología
combinada
en
el
Censo
del
Bicentenario
2010,
siguiendo
el
ejemplo
de
Brasil,
México,
Canadá,
Estados
Unidos
(Censo
2000),
China,
Corea
e
India,
que
planea
introducir
esta
metodología
para
el
Censo
del
2011,
entre
otros.
 

B.2
Ventajas
en
la
medición
de
la
Discapacidad
en
el
Censo
2010
Respecto
del
Censo
2001
y
la
ENDI,
la
temática
de
la
discapacidad
cuenta
con
mayores
ventajas
en
su
medición
en
el
próximo
Censo
2010.
Varios
aspectos
que
tienen
que
ver
no
solo
con
la
unidad
de
empadronamiento
a
la
cual
se
aplicará
la
pregunta,
sino
también
respecto
del
nivel
de
desagregación
de
la
información
con
la
que
se
contará
para
conocer
y
accionar
con
futuras
políticas
sociales
en
pos
de
la
igualdad
de
oportunidades.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Respecto
de
la
unidad
de
empadronamiento
y
a
diferencia
del
Censo
2001,
la
temática
de
la
discapacidad
se
indagará
a
nivel
población
directamente,
es
decir
se
preguntará
a
las
personas
sobre
si
tienen
algún
tipo
de
discapacidad.
En
relación
al
alcance
de
la
medición
de
la
temática,
este
Censo
abre
nuevas
posibilidades
de
cuantificar
y
caracterizar
la
población
con
algún
tipo
de
discapacidad
según
su
estructura
demográfica,
salud
y
seguridad
social,
ocupación,
características
migratorias,
fecundidad,
educación
y
viviendas
en
que
habitan.
Se
podrá
contar
con
toda
esta
información
a
niveles
de
desagregación
pequeños
y
de
áreas
rurales,
dado
que
la
pregunta
de
discapacidad
al
hallarse
en
el
cuestionario
ampliado
(que
se
aplica
en
la
totalidad
de
las
poblaciones
de
50.000
habitantes
y
menos)
brindará
información
para
áreas
menores.
En
las
localidades
de
50.000
habitantes
y
más
contaremos
con
información
desagregada
a
nivel
departamental.
Cabe
recordar
que
el
instrumento
que
brindó
en
su
momento
toda
esta
información
ampliada
de
las
personas
con
discapacidad,
fue
la
ENDI
en
el
año
2002/2003,
pero
solamente
para
las
poblaciones
en
áreas
urbanas.
La
información
sobre
personas
con
discapacidad
en
la
Argentina
para
áreas
menores
y/o
rurales,
es
una
fuerte
innovación
estadística
que
brindará
el
Censo
2010.
Finalmente
otra
innovación
que
contribuirá
al
conocimiento
del
universo
de
personas
con
discapacidad,
es
que
dentro
del
capítulo
de
las
características
educativas
de
la
población,
en
la
pregunta
sobre
"Nivel
que
cursa
o
cursó"
se
incluirá
la
categoría
"educación
especial".
La
información
que
suministre
esta
categoría,
servirá
para
conocer
la
cantidad
de
personas
que
asisten
o
asistieron
a
esta
modalidad
de
educación
destinada
a
trabajar
y
desarrollar
espacios
propicios
para
el
aprendizaje
de
las
personas
con
discapacidades
en
el
dominio
de
las
cognitivas.
Los
datos
que
se
obtengan
del
Censo
respecto
de
la
temática
de
la
discapacidad,
servirán
para
la
planificación
y
toma
de
decisiones
de
políticas
públicas,
en
el
marco
de
un
Estado
Nacional
que
lleva
a
cabo
políticas
sociales
de
inclusión
y
participación.
En
relación
a
la
comparabilidad
internacional,
los
datos
sobre
la
discapacidad
en
Argentina
cubrirán
las
necesidades
conceptuales
planteadas
por
las
Recomendaciones
Internacionales
de
la
ONU:
 

C.
Otros
relevamientos
La
temática
de
la
discapacidad
también
se
indaga
en
otros
relevamientos
que
lleva
a
cabo
el
INDEC.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Por
una
parte
se
realizó
la
Encuesta
Nacional
de
Factores
de
Riesgo
2009,
entre
los
meses
de
Noviembre

Diciembre
de
2009,
en
todo
el
territorio
nacional.
Por
el
momento
es
una
encuesta
puntual.
En
el
capítulo
dedicado
a
analizar
las
características
socio-demográficas
de
los
miembros
del
hogar,
se
encuentra
una
pregunta
(pregunta
13)
sobre
"la
tenencia
de
alguna
dificultad
o
limitación
permanente
referente
a
las
discapacidades
en
los
dominios
de
la
visión,
la
audición,
motoras
superiores
e
inferiores,
cognitivas,
comunicacionales
y
el
autovalimiento".
La
encuesta
tiene
como
base
muestral,
el
marco
maestro
de
viviendas
del
Censo
2001.
Los
datos
serán
publicados
en
Septiembre
de
2010
a
nivel
total
provincial.
Por
otra
parte,
se
realiza
la
Encuesta
Permanente
de
Hogares
en
forma
periódica
cada
tres
meses
a
partir
del
2003.
Dentro
del
cuestionario
de
"Hogar",
en
el
capítulo
"Organización
del
Hogar"
en
la
pregunta
3
se
indaga
sobre
si
"existe
en
el
hogar
alguna
persona
con
discapacidad",
sólo
se
anota
el
nombre
del
componente
del
hogar.
Estos
datos
se
publican
periódicamente
y
tienen
una
desagregación
por
aglomerados
urbanos
en
todo
el
territorio
nacional.
Finalmente
en
importante
comentar
que
durante
el
bienio
2011

2012
el
INDEC
tiene
prevista
la
realización
de
la
Segunda
Encuesta
Nacional
de
Personas
con
Discapacidad.
La
difusión
de
estas
estadísticas
y
las
medidas
adoptadas
con
objeto
de
que
sean
accesibles
para
las
personas
con
discapacidad;
En
relación
a
la
Accesibilidad
de
la
información,
el
INDEC
cuenta
con
las
siguientes
posibilidades
de
acceso
a
la
información
que
brinda:
El
sitio
WEB
del
Censo
de
Población,
Hogares
y
Viviendas
2010
está
disponible
respetando
las
normas
de
accesibilidad
W3C
que
son
las
que
actualmente
tienen
vigencia
para
los
sitios
WEB
del
estado
nacional.
Dicha
norma
(W3C)
está
estandarizada
internacionalmente
para
garantizar
el
acceso
de
los
contenidos
de
páginas
WEB
a
personal
con
discapacidad,
homologada
por
la
ONU
y
suscripta
por
la
República
Argentina.
 

Todo
el
material
publicado
en
formatos
digitales
cumple
con
las
normas
estatales
de
accesibilidad
El
material
audiovisual
generado
para
el
próximo
Censo
de
Población,
Hogares
y
Viviendas
2010,
se
encuentra
subtitulado.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
las
conferencias
públicas
que
brinda
el
INDEC,
referentes
a
la
difusión
y
sensibilización
del
Censo
2010,
se
cuenta
con
traducción
en
lengua
de
señas
Para
contar
con
otras
formas
de
accesibilidad
en
la
WEB
se
está
trabajando
con
la
colaboración
de
organismos
competentes
en
la
realización
de
páginas
para
ciegos.
Las
medidas
adoptadas
para
asegurar
la
plena
participación
de
las
personas
con
discapacidad
en
el
proceso
de
recopilación
de
datos
e
investigación;
Tanto
en
el
proceso
de
difusión
y
sensibilización
del
Censo
de
Población,
Hogares
y
Viviendas
2010,
como
en
el
de
producción
de
los
distintos
materiales
de
comunicación
participan
personas
pertenecientes
a
Asociaciones
Civiles
que
representan
personas
con
discapacidad.
Durante
el
proceso
del
diseño
conceptual
del
cuestionario
ampliado,
que
es
donde
se
indaga
a
cerca
de
la
discapacidad,
se
contó
con
la
participación
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
Discapacidad
(CONADIS),
organismos
de
gobierno
y
organismos
no
gubernamentales
relacionados
con
la
temática.
Participan
en
la
traducción
de
lengua
de
señas,
en
la
sensibilización
y
visibilización
de
personas
con
discapacidad
y
en
la
producción
y
revisión
de
contenidos
específicos.
El
INDEC,
no
solamente
apela
a
la
amplia
participación
de
personas
con
discapacidad
en
el
proceso
de
construcción
de
datos
estadísticos,
sino
que
también
apunta
a
la
sensibilización
de
la
población
argentina
en
virtud
de
la
difícil
temática
que
es
La
Discapacidad
y
su
medición
en
los
Censos
de
Población.
Eventualmente,
en
el
proceso
de
relevamiento
censal,
aquellos
hogares
conformados
en
su
totalidad
por
personas
con
discapacidades
que
les
impidan
comunicarse
con
los
censistas,
serán
censados
luego
por
personal
preparado
para
esas
situaciones.
 

Objetivos
del
Desarrollo
del
Milenio.
Desde
la
ratificación
de
la
Convención
y
su
protocolo
facultativo
en
la
República
Argentina
se
han
ejecutado
acciones
en
diversas
áreas
de
gobierno
para
su
materialización.
La
iniciativa
fue
también
traslada
por
la
Argentina
a
debate
en
el
GT
Grupo
de
Trabajo
para
la
Protección
y
Promoción
de
los
Derechos
Humanos
de
las
Personas
con
Discapacidad
que
se
constituye
en
la
Reunión
de
Altas
Autoridades
de
Derechos
Humanos
en
el
MERCOSUR.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
ese
contexto
se
acordó
la
realización
de
un
Seminario
sobre
ODM
y
Discapacidad
a
realizarse
bajo
la
presidencia
Pro
tempore
de
Argentina
que
fuera
concretado
en
marzo
del
2010
en
la
ciudad
de
Buenos
Aires
junto
a
la
temática
de
Desarrollo
Inclusivo
y
en
el
cual
se
contó
con
la
participación
de
la
Secretaria
de
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
de
Naciones
Unidas,
el
Banco
Mundial,
el
GPDD.
 

En
este
proceso
de
búsqueda,
detección
y
definición
de
indicadores
referidos
a
la
situación
de
las
personas
con
discapacidad,
siguiendo
las
conclusiones
y
recomendaciones
emanadas
del
Informe
del
Secretario
General
A/64/180
y
las
siguientes
Resoluciones
63/131
y
64/150
de
Naciones
Unidas,
la
República
Argentina
ha
alcanzado
la
versión
preliminar
atendiendo
a
las
fuentes
de
datos
disponibles
de
cobertura
nacional,
que
a
continuación
se
enuncian:
 

OBJETIVO
1
Erradicar
la
pobreza
extrema
y
el
hambre:
 


Población
con
discapacidad
de
14
y
más
años
que
trabaja
según
grupos
de
edades.

Población
con
discapacidad
de
14
y
más
años
que
recibe
jubilación
o
pensión
según
grupos
de
edades

Percepción
de
pensión
a
causa
de
la
discapacidad
según
grupos
de
edades.
OBJETIVO
2.
Alcanzar
la
educación
general
básica
universal.
 


Máximo
nivel
de
instrucción
alcanzado
por
la
población
total
y
con
discapacidad
según
grupos
de
edades.

Alumnos
de
educación
especial
por
cada
1.000
alumnos
del
sistema
educativo
según
edad.

Alumnos
de
educación
especial
por
cada
1.000
alumnos
de
la
educación
común
según
nivel
educativo.
OBJETIVO
3.
Promover
el
Trabajo
Decente
 


Porcentaje
de
población
no
activa
de
la
población
con
discapacidad.

Tasa
de
empleo
de
la
población
con
discapacidad.

Porcentaje
de
personas
con
discapacidad
que
perdieron
su
empleo
a
causa
de
la
discapacidad.
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Ocupados
con
discapacidad
de
14
y
más
años
a
quienes
no
le
realizan
descuentos
o
no
realizan
aportes
jubilatorios.
OBJETIVO
4.
Promover
la
igualdad
y
la
equidad
de
Género.
 


Porcentaje
de
no
activas
entre
las
mujeres
con
discapacidad.

Tasa
de
empleo
de
mujeres
con
discapacidad

Porcentaje
de
mujeres
que
perdieron
su
empleo
a
causa
de
la
discapacidad.

Porcentaje
de
mujeres
que
perdieron
su
empleo
a
causa
de
la
discapacidad.

Máximo
nivel
de
instrucción
alcanzado
por
la
población
total
y
con
discapacidad
según
sexo
y
grupos
de
edades.

Alumnos
de
educación
especial
por
cada
1.000
alumnos
del
sistema
educativo
según
edad
y
sexo.

Alumnos
de
educación
especial
por
cada
1.000
alumnos
de
la
educación
común
según
nivel
educativo
y
sexo.

Personas
con
discapacidad
de
0
a
14
años
por
tipo
de
discapacidad
según
sexo.

Utilización
de
ayudas
técnicas
externas
según
sexo.
Niños
de
5
a
14
años.

Cantidad
de
personas
con
discapacidad
que
no
usan
ayudas
técnicas
externas
pero
las
necesitan
según
sexo.

Población
con
discapacidad
que
necesita
o
necesitó
estimulación
temprana,
tratamiento
o
rehabilitación
y
no
la
tiene
ni
la
tuvo
según
grupos
de
edades.
OBJETIVO
5.
REDUCIR
LA
MORTALIDAD
DE
LOS
NIÑOS
MENORES
DE
5
AÑOS.
 


Distribución
de
causas
seleccionadas
de
mortalidad
infantil.

Distribución
de
defunciones
neonatales
según
grupos
de
causas
basados
en
criterios
de
reducibilidad.

Distribución
de
causas
seleccionadas
de
mortalidad
de
niños
menores
de
5
años.

Población
con
discapacidad
de
0
a
14
años
por
tipo
de
discapacidad

Población
total
y
con
discapacidad
por
cobertura
de
salud
según
grupos
de
edades.
En
porcentajes.

Utilización
de
ayudas
técnicas
externas.
Niños
de
5
a
14
años.
OBJETIVO
6.
Mejorar
la
Salud
Materna
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 


Mujeres
con
hijos
según
grupos
de
edades.
Mujeres
en
edad
fértil
total
y
con
discapacidad.
OBJETIVOS
7.
Combatir
el
HIV/SIDA,
CHAGAS,
PALUDISMO,
TUBERCULOSIS
Y
OTROS
ENFERMEDADES
 


Distribución
de
causas
de
la
discapacidad
adquirida
en
primera
instancia
según
edad
actual.

Cantidad
de
personas
con
discapacidad
que
no
usan
ayudas
técnicas
externas
pero
las
necesitan.

Cantidad
de
personas
con
discapacidad
que
necesitan
pero
no
usan
ayudas
técnicas
externas
pero
no
tener
recursos
para
pagarlos

Población
con
discapacidad
por
atención
habitual
de
salud
según
grupos
de
edades
(Sistema
de
salud
público,
privado,
ambos).

Población
con
discapacidad
que
necesita
o
necesitó
estimulación
temprana,
tratamiento
o
rehabilitación
y
no
la
tiene
ni
la
tuvo
según
grupos
de
edades.

Población
con
discapacidad
que
necesita
o
necesitó
estimulación
temprana,
tratamiento
o
rehabilitación
y
no
la
tiene
ni
la
tuvo
según
grupos
de
edades.
OBJETIVO
8
Asegurar
un
medio
ambiente
sostenible
 


Capacidad
de
las
personas
con
discapacidad
de
14
años
y
más
para
salir
fuera
de
su
hogar
según
grupos
de
edades.

Capacidad
de
las
personas
con
discapacidad
de
14
años
y
más
para
salir
fuera
de
su
hogar
según
sexo.

Capacidad
para
salir
según
cantidad
de
discapacidades
y
tipo.
Población
con
discapacidad
de
14
años
y
más

Capacidad
para
viajar
en
transporte
público
según
cantidad
de
discapacidades
y
tipo.
Población
con
discapacidad
de
14
años
y
más
"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Artículo
32
Cooperación
internacional
 

La
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
Discapacitadas
en
representación
de
la
Argentina
es
miembro
de
la
Red
Intergubernamental
Iberoamericana
de
Cooperación
Técnica
(RIICOTEC).
La
RIICOTEC
constituye
un
instrumento
intergubernamental
de
cooperación
técnica
para
la
implementación
de
políticas
integrales
dirigidas
a
los
colectivos
de
personas
mayores
y
personas
con
discapacidad,
entre
los
países
que
integran
la
Comunidad
Iberoamericana.
Dicha
Red
está
constituida
por
los
países
de
Centroamérica,
América
del
Sur,
Portugal
y
España
y
se
concretan
acciones
de
cooperación
técnica
entre
los
años
2003
y
2010.
En
ese
marco
se
ejecutaron
diferente
acciones
de
capacitación
en
temas
vinculados
a:
 


Accesibilidad.

Calificación
de
la
discapacidad.

Rehabilitación
Basada
en
la
Comunidad
-RBC
-.

Participación
de
las
mujeres
con
discapacidad
en
la
vida
política
y
pública:
Discriminación
múltiple
y
acceso
a
los
derechos.

La
convención
de
Naciones
Unidas
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad:
Estrategias
para
promover
la
vida
independiente
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
tratado
sobre
esta
materia.
Asimismo,
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
con
Discapacidad
ha
iniciado
acciones
de
cooperación
Internacional
junto
a
la
Organización
de
Estados
Americanos
para
cooperar
con
las
necesidades
de
la
República
de
Haití,
luego
del
terremoto
acaecido.-
Se
adjunta
informe
"MISIÓN
HAITÍ.
Inclusión
de
Personas
con
Discapacidad",
elaborado
por
la
Secretaría
Técnica
para
el
desarrollo
del
Programa
de
Acción
del
Decenio
de
las
Américas
por
los
Derechos
y
la
Dignidad
de
las
Personas
con
Discapacidad,
Departamento
de
Programas
Jurídicos
Especiales,
Secretaría
de
Asuntos
Jurídicos
de
la
Organización
de
los
Estados
Americanos.
(VER
ANEXO)
.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

En
el
transcurso
del
mes
de
septiembre
del
presente
año
nuestro
país
en
el
marco
de
la
cooperación
iniciado
participó
del
Simposio
Internacional
sobre
la
Reconstrucción
de
Haití
cuyo
objetivo
se
dirigió
a
evaluar
aspectos
inherentes
a
las
personas
con
discapacidad,
la
accesibilidad
y
la
inclusión.
La
actividad
fue
organizada
por
la
Secretaria
de
Estado
para
la
Integración
de
Personas
con
Discapacidad
de
la
República
de
Haití
y
contó
con
la
cooperación
técnica
de
la
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
de
Argentina.
En
el
ámbito
del
MERCOSUR,
en
la
Reunión
de
Altas
Autoridades
de
Derechos
Humanos,
se
conformó
en
el
año
2008
el
Grupo
de
Trabajo
de
Promoción
y
Protección
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
en,
ese
contexto,
se
materializó
el
Seminario
Internacional
sobre
los
Objetivos
del
Desarrollo
del
Milenio
y
el
Desarrollo
Inclusivo
en
el
mes
de
marzo
de
2010.
 

El
Instituto
Nacional
de
Tecnología
Industrial

INTI
-dependiente
del
Ministerio
de
Industria
entabla
relación
con
el
Estado
de
Mina
Gerais

Brasil
-a
través
de:
 


Programa
de
Escuelas
Técnicas
produciendo
dispositivos
para
las
personas
con
discapacidad;

Vinculación
con
organismos
tecnológicos
para
el
desarrollo
y
realización
de
nuevas
formas
de
rehabilitación
relacionadas
a
la
plasticidad
neuronal;

Articulación
entre
productores
argentinos
y
brasileños
en
estas
áreas.-

Gestión
para
la
conformación
de
un
centro
dedicado
a
desarrollar
acciones
en
el
marco
del
Plan
Estratégico
del
INTI
bajo
el
concepto
de
Solidad
Tecnológica.
En
el
Plan
de
Trabajo
2010-2011
del
Programa
de
Cooperación
de
UNICEF
con
el
Gobierno
de
la
República
Argentina
en
el
componente
programático
3
denominado
Protección
Especial
de
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes,
la
Dirección
Nacional
de
Atención
a
Grupos
en
Situación
de
Vulnerabilidad
de
la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
de
la
Nación
ha
propuesto
que
se
incluya
como
actividad
la
elaboración,
diseño
e
impresión
de
una
versión
amigable
para
niños
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Artículo
33
Aplicación
y
seguimiento
nacionales
 

Las
medidas
adoptadas
para
designar
uno
o
más
organismos
gubernamentales
encargados
de
las
cuestiones
relativas
a
la
aplicación
de
la
Convención,
teniendo
debidamente
en
cuenta
la
posibilidad
de
establecer
o
designar
un
mecanismo
de
coordinación
en
el
gobierno
que
se
encargue
de
facilitar
la
adopción
de
medidas
al
respecto
en
distintos
sectores
y
a
distintos
niveles;
La
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
las
Personas
con
Discapacidad
dependiente
del
Consejo
Nacional
Coordinador
de
Políticas
Sociales,
se
ha
propuesto
como
el
organismo
gubernamental
encargado
de
la
aplicación
de
la
Convención
de
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
la
creación
del
Observatorio
Nacional
de
la
Discapacidad
como
mecanismo
de
ejecución
y
coordinación
de
la
misma
para
facilitar
la
adopción
de
medidas
al
respecto
en
los
diferentes
sectores
y
a
diferentes
niveles
(art.
33,
párrafo
1)
El
Observatorio
Nacional
de
la
Discapacidad
tendrá
como
cometido
generar,
difundir,
actualizar
y
sistematizar
la
información
que
se
recopile
de
las
distintas
fuentes
tanto
públicas
como
privadas
en
la
materia
y
efectuar
el
seguimiento
de
la
aplicación
y
cumplimiento,
en
los
distintos
ámbitos,
de
las
cláusulas
de
la
Convención.
La
Comisión
Nacional
Asesora
para
la
Integración
de
Personas
Discapacitadas
ha
sido
creada
por
Decreto

1101/87,
siguiendo
las
propuestas
del
Programa
de
Acción
Mundial
para
las
Personas
Impedidas
aprobado
por
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
por
Resolución
37/52.
Actualizado
por
Decreto
PEN
984/92
y
Decreto
PEN
678/03
Su
misión
es
coordinar,
normatizar,
asesorar,
promover
y
difundir,
con
carácter
nacional,
todas
aquellas
acciones
que
contribuyan
directa
o
indirectamente
a
la
integración
de
las
personas
con
discapacidad,
sin
distinción
de
edad,
sexo,
raza,
religión
o
nivel
socio-económico,
asegurando
una
equitativa
distribución
y
acceso
a
los
beneficios
que
se
instituyan.
La
CONADIS
preside
el
Consejo
Federal
de
Discapacidad
constituido
por
Ley
24.657
en
1996.
El
Consejo
tiene
la
representación
del
más
alto
nivel
de
cada
una
de
las
provincias
y
del
Gobierno
del
a
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires
y
los
representantes
de
las
organizaciones
no
gubernamentales
de
o
para
personas
con
discapacidad
de
todo
el
país.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 


Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
 

Para
finalizar,
la
Republica
Argentina
informa
que
ha
realizado
acciones
en
relación
a
las
personas
con
discapacidad
de
los
pueblos
originarios
y,
en
este
sentido
se
encuentra
trabajando
con
diferentes
provincias.
Se
adjunta
en
el
ANEXO,
la
"Misión
Valles
Calchaquíes

Tucumán"
en
el
que
se
sintetiza
la
experiencia
realizada.-
 
Octubre,
2010.
 

"2010.
Año
del
Bicentenario
de
la
Revolución
de
Mayo"
 

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